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ACUERDO AOG 44 DE 2020

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 51.487 de 4 de noviembre de 2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incorpora las modificaciones>

Por el cual se aprueba la movilidad de una servidora de la Presidencia de la JEP a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, (JEP)

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante Acuerdo AOG número 015 de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la funcionaria Alexandra Paola González Mestre, Profesional Grado 33 de Presidencia de la JEP a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más.

Que mediante Acuerdo AOG número 042 de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó prorrogar la movilidad de la servidora Alexandra Paola González Mestre, Profesional Grado 33 de Presidencia de la JEP a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del referido acuerdo.

Que mediante Acuerdo AOG número 012 del 30 de marzo de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la mencionada servidora de Presidencia de la JEP a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más.

Que mediante comunicación de 6 de octubre de 2020 el magistrado Mauricio García Cadena Presidente de la SDSJ solicitó a la Presidenta de la JEP continuar con la movilidad de un funcionario o funcionaria de Presidencia en dicha Sala a afectos que siga apoyando por 6 meses más. En sesión de Órgano de Gobierno de 13 de octubre del año en curso, la Presidenta manifestó que en atención a lo dispuesto mediante Acuerdo AOG 012 de 30 de marzo y al manifiesta su conformidad de continuar apoyando con un funcionario o funcionaria de Presidencia, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en todos los trámites requeridos.

Que el Órgano de Gobierno en sesión del 13 de octubre de 2020, aprobó la movilidad de la servidora Deisy Johana Arenas Cala, Profesional Grado 33 de Presidencia de la JEP a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por un término de seis (6) meses, contados a partir del 3 de noviembre de 2020. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte de la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. Aprobar la movilidad de la servidora Deisy Johana Arenas Cala, Profesional Grado 33 de Presidencia de la JEP a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por un término de seis (6) meses, contados a partir del 3 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a 3 de noviembre de 2020.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

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