ACUERDO AOG No. 038 de 2020
(septiembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se prorroga la movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana con todo su equipo de trabajo, a la SRVR
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, establece que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG No. 021 del 22 de abril de 2020, modificado mediante Acuerdo AOG No. 022 de la misma fecha, el Órgano de Gobierno aprobó la "(...) movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana con todo su equipo de trabajo a apoyar el caso 007 de la SRVR, durante seis (6) meses, por medio tiempo. ”.
Que mediante comunicación del 7 de septiembre de 2020, el Presidente de la SRVR solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión, con todo su equipo de trabajo, a apoyar las actividades propias del caso 007 de la SRVR. La Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana mediante comunicación de la misma fecha remitida al Órgano de Gobierno, manifestó su conformidad con dicha prórroga, junto con su equipo de trabajo, por medio tiempo y durante un año.
Que mediante oficio remitido el 15 de septiembre de 2020 la Presidenta de la Sección de Revisión informó que dicha Sección avaló la movilidad la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, a la SRVR, por un término de seis (6) meses, por medio tiempo, a partir del 22 de octubre de 2020, sin perjuicio de que esta continúe con el ejercicio de las funciones propias de su cargo.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión extraordinaria del 17 de septiembre de 2020, aprobó prorrogar la movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana prevista en el Acuerdo AOG No. 022 del 22 de abril de 2020, con todo su equipo de trabajo, para apoyar el caso 007 de la SRVR, por el término de seis (6) meses, por medio tiempo. El órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte de la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1.- Prorrogar la movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana con todo su equipo de trabajo, a la SRVR a apoyar el caso 007 de la SRVR, por medio tiempo y durante seis (6) meses, los cuales iniciarán una vez culmine la movilidad prevista en el Acuerdo AOG No. 022 del 22 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con el artículo 43, literal f) del Reglamento General de la JEP, la Magistrada y su equipo cumplirán la función asignada, sin perjuicio de las funciones propias de sus cargos.
ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir del 22 de octubre de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
MARÍA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva




