ACUERDO AOG No. 037 de 2020
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueban movilidades de Servidores(as) del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión, a la SRVR de la JEP
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, establece que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante comunicación del 7 de septiembre de 2020, la Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de la funcionaria Clara Inés Muñoz Peláez y del funcionario Camilo Osorio Vásquez, quienes hacen parte del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, a la SRVR, con el fin de apoyar las labores propias del caso 004, así como los incidentes de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad que sean repartidos a su despacho. La solicitud se hace por medio tiempo y por el término de seis (6) meses.
Que en la misma comunicación, la Magistrada Henríquez Chacín adjunta el respectivo oficio de solicitud suscrito por ella y acepada por el Magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 8 de septiembre de 2020, aprobó la movilidad de la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez y el Profesional Especializado Grado 33 Camilo Osorio Vásquez del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR a apoyar el caso Caso 004, por el término de seis (6) meses, por medio tiempo. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte de la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1.- Aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez y el Profesional Especializado Grado 33 Camilo Osorio Vásquez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR a apoyar el caso Caso 004 en los términos solicitados y por el periodo de seis (6) meses, tiempo parcial.
ARTÍCULO 2.- Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva




