ACUERDO AOG 30 DE 2020
(junio 24)
Diario Oficial No. 51.356 de 25 de junio de 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
por el cual se aprueba la movilidad de los magistrados auxiliares del despacho de la Magistrada Claudia López Díaz a la SRVR.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o. del artículo transitorio 5o. de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o. del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;
Que el inciso 6o. del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo;
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción;
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem;
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones;
Que mediante Acuerdo AOG número 022 de 22 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de los magistrados auxiliares del Despacho de la Magistrada Claudia López Díaz, Juan Pablo Cardona Chaves, Bernardo Reina Parra, y Martín Antonio Moreno Sanjuán a la SRVR, o quienes ocupen el cargo, durante dos (2) meses, por medio tiempo;
Que, mediante comunicación remitida de 22 de junio de 2020, la SRVR solicitó prorrogar la movilidad de los magistrados auxiliares del Despacho de la Magistrada Claudia López Díaz, Juan Pablo Cardona Chaves, Bernardo Reina Parra y Martín Antonio Moreno Sanjuán, aprobada mediante Acuerdo AOG número 022 de 22 de abril de 2020, al Despacho del Magistrado Óscar Parra para contribuir a la instrucción del caso 03 por el término de un (1) mes;
Que el Órgano de Gobierno, en sesión de 23 de junio de 2020, manifestó su conformidad con la movilidad de los magistrados auxiliares del Despacho de la Magistrada Claudia López Díaz, Juan Pablo Cardona Chaves, Bernardo Reina Parra y Martín Antonio Moreno Sanjuán o quienes ocupen el cargo, al Despacho del Magistrado Óscar Parra de la SRVR, durante un (1) mes, por medio tiempo. Lo anterior sujeto al consentimiento de la Sección de Revisión a que se refiere el literal b) del artículo 43 del Reglamento General de la JEP;
Que, en la misma sesión, el Órgano de Gobierno autorizó a la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva para la suscripción del presente Acuerdo;
Que la Sección de Revisión mediante comunicación de 24 de junio de 2020 manifestó su consentimiento de proceder con la referida movilidad;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la movilidad de los magistrados auxiliares del Despacho de la Magistrada Claudia López Díaz doctores Juan Pablo Cardona Chaves, Bernardo Reina Parra y Martín Antonio Moreno Sanjuán, o quienes ocupen el cargo, al Despacho del Magistrado Óscar Parra de la SRVR, durante un (1) mes, por medio tiempo.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2020.
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.




