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ACUERDO AOG 026 DE 2023

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 52.522 de 18 de septiembre de 2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Órgano de Gobierno

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se aprueba la movilidad de una magistrada auxiliar del despacho del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 1 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 1 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de esta Jurisdicción.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante oficio de radicado número 202303024885 del 7 de septiembre de 2023, la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Silvia Delgado Maldonado, del despacho del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, de la Sección de Apelación, a la referida Sala para “terminar de apoyar diligencias de versiones voluntarias, así como la escucha de las observaciones de víctimas acreditadas a las versiones en el Caso número 1, a realizarse durante el segundo semestre de 2023”, en “un número de días puntuales (máximo 12 días laborales al semestre por magistrado)” en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023.

Que la anterior solicitud cuenta con el aval del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz y de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad mencionada, en los términos solicitados.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Silvia Delgado Maldonado, del despacho del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados.

Artículo 2°. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2023.

El Presidente,

Roberto Carlos Vidal López.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

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