ACUERDO AOG 25 de 2021
(septiembre 23)
Diario Oficial No. 51.810 de 27 de septiembre de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se modifica el artículo 3 del Acuerdo AOG 024 de 2021, mediante el cual se suspenden términos judiciales en la JEP, los días 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre de 2021
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 citado del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".
Que el artículo 5 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 “Reglamento General de la JEP, reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.
Que el artículo 14 literal d) del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.
Que durante los días 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre del presente año, se llevará a cabo, de manera virtual, el IV- Encuentro Misional de la JEP, cuyo objeto es analizar colectivamente temas relacionados con la misionalidad de la Entidad, tales como crímenes internacionales y máximos responsables, justicia restaurativa, entre otros, en el cual participarán todas las y los magistrados de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial, así como las y los fiscales ante el Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia, algunos(as) directivos(as) de la Secretaría Ejecutiva y los(as) secretarios(as) judiciales de Salas y Secciones.
Que el Órgano de Gobierno, mediante AOG No. 024 del 14 de septiembre de 2021, dispuso la suspensión de términos judiciales durante los días 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre del presente año, y en el artículo 3 exceptuó de dicha suspensión, el desarrollo de una diligencia judicial previamente programada por el Despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll a realizarse entre el 27 de septiembre y el 2 de octubre de 2021 en el marco del Caso 001, así como el trámite de acciones de tutela y de solicitudes de habeas corpus al que deben continuar dando curso todos los órganos de la JEP.
Que mediante comunicación del 22 de septiembre, el Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas, solicitó al Órgano de Gobierno la modificación del artículo 3 del Acuerdo AOG No. 024 de 2021, en el sentido de incluir dentro de las excepciones de la suspensión de términos, el desarrollo de la diligencia judicial de versión voluntaria del señor Wilson Pinzón Jiménez, previamente programada por su Despacho, para el 29 de septiembre, en el marco del Sub-Caso Meta del Caso 03.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión extraordinaria de 23 de septiembre de 2021, aprobó la modificación del artículo 3 del Acuerdo AOG No. 024 de 2021, en el sentido de incluir dentro de las excepciones respecto de la suspensión de términos judiciales el desarrollo de la diligencia judicial de versión voluntaria del señor Wilson Pinzón Jiménez, previamente programada para el 29 de septiembre, en el marco del Sub-Caso Meta del Caso 03. Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. - Modificar el artículo 3 del Acuerdo AOG No. 024 del 14 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 3.- Esta suspensión no aplica en relación con la diligencia judicial previamente programada por el Despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll a realizarse entre el 27 de septiembre y el 2 de octubre de 2021 en el marco del Caso 001, ni en relación con la diligencia judicial de versión voluntaria del señor Wilson Pinzón Jiménez previamente programada por el Despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, a realizarse el 29 de septiembre de 2021, en el marco del Sub-Caso Meta del Caso 03, así como tampoco en relación con el trámite de respuesta de acciones constitucionales, es decir, de acciones de tutela y de habeas corpus”.
ARTÍCULO 2. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva




