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ACUERDO AOG 23 DE 2024

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se aclara el Acuerdo AOG No. 022 de 2024

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP- establece que esta Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”, así como las funciones que le corresponde ejercer a dicha instancia.

Que el artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP- reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.

Que el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.

Que el Órgano de Gobierno, mediante Acuerdo AOG No. 022 del 31 de julio de 2024, aprobó la suspensión de los términos judiciales y administrativos en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP durante los días 1, 2 y 5 de agosto de 2024, en razón al lamentable fallecimiento de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, integrante de la Sala referida.

Que el artículo 3o del Acuerdo AOG No. 022 de 2024 establece que la mencionada suspensión de términos “no aplica en relación con el trámite de respuesta de acciones de habeas corpus”.

Que, con el fin de brindar mayor precisión y seguridad respecto de la mencionada excepción a la suspensión de términos, el Órgano de Gobierno considera necesario aclarar el alcance de la disposición contenida en el Acuerdo AOG No. 022 de 2024, en el sentido de señalar de manera expresa que dicha suspensión de términos aplica, incluso, respecto del trámite de respuesta de acciones de tutela en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y el secretario ejecutivo (E).

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. Agregar un parágrafo al artículo 1o del Acuerdo AOG 022 de 2024, el cual quedará así:

PARÁGRAFO: La suspensión también aplica para el trámite de respuesta de acciones de tutela. Por tal razón, los términos para responder tutelas para la Sala de Definición de Situación Jurídicas correrán a partir del 6 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (02) días de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Presidente

JAIRO ERNESTO ARIAS ORJUELA

Director Nacional de la Dirección de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría Ejecutiva encargado de las funciones de secretario ejecutivo

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