Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

ACUERDO AOG 21 DE 2018

(junio 29)

Diario Oficial No. 50.666 de 26 de julio de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad horizontal de una magistrada hacia a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 (Comunicado 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) y los artículos 14 literal c), 55 y 69 del Acuerdo número 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 42 ibídem.

Que de conformidad con lo establecido en artículo 42 del Reglamento General – modificado por el Acuerdo ASP número 002 del 5 de junio de 2018–, mediante comunicación del 27 de mayo de 20181 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz solicitó al Órgano de Gobierno la aprobación de la movilidad horizontal de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano hacia la mencionada sección, teniendo en cuenta la comisión de servicios en el exterior que adelantarán los Magistrados Patricia Linares Prieto y Eduardo Cifuentes Muñoz, entre los días 1 y 13 de julio del presente año.

Que la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano integrante de la Sección Para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz manifestó la aceptación de la movilidad propuesta, en el mismo escrito.

Que en sesión del órgano de gobierno del 29 de junio de 2018, se aprobó por unanimidad la solicitud de movilidad horizontal de la Magistrada Zoraida Anyul Cha lela Romano hacia la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1o. Aprobar las movilidad horizontal de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, integrante de la Sección para Casos de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, hacia la Sección de Apelación del mismo tribunal, desde el 1 hasta el 13 de julio de 2018.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con el artículo 42, literal f), del Reglamento General de la JEP, la Magistrada cumplirá la designación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2018.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada – Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

El Magistrado – Sección de Revisión,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada – Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de Los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado – Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

El Magistrado – Sala de Definición de Situaciones Jurídica,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado – Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

La Magistrada - Sala de Reconocimiento de Verdad Responsabilidad,

Catalina Díaz Gómez.

El Director – Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

El Secretaria Ejecutiva (E),

Martha Lucía Zamora Ávila.

CONSTANCIA SECRETARIAL

De conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 1437 del 2011, se aclara que en el considerando séptimo del presente acto administrativo, por error de digitación se consignó que la fecha de solicitud de movilidad presentada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz al Órgano de Gobierno se efectuó a través de comunicación del 27 de mayo de 2018, cuando en realidad la fecha de la precitada comunicación corresponde al 27 de junio de 2018.

El Secretaria Ejecutiva (E),

Martha Lucía Zamora Ávila.

×