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ACUERDO AOG 019 DE 2026

(julio 7)

Diario Oficial No. 53.546 de 7 de julio de 2026

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se aprueba la distribución del aporte de la JEP en el Convenio número 2009 de 2025 suscrito con el PNUD y se autoriza la activación del gasto.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo número 01 de 2017; el inciso 1 del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, y en el artículo 15 literal d) del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, disponiendo que estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 establece que la Jurisdicción Especial para la Paz "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción", el cual "se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que, de conformidad con la misma disposición, corresponde al Órgano de Gobierno, entre otras funciones, "establecer las políticas generales de gobierno de la JEP", así como adoptar decisiones estructurales en materia de organización, planeación y funcionamiento, incluyendo instrumentos de direccionamiento institucional necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Que, mediante el Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020, la Sala Plena de la JEP adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción y, entre otras disposiciones, estableció que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento, entre otras.

Que, en desarrollo de lo anterior, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 dispone que corresponde al Órgano de Gobierno regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el reglamento, función que se relaciona con la adopción de decisiones necesarias para ordenar y viabilizar la gestión institucional.

Que, en cumplimiento de su mandato misional, la JEP tiene como propósito garantizar los derechos de las víctimas y contribuir a la construcción de una paz estable y duradera, mediante un modelo de justicia restaurativa que se concreta en la implementación de sanciones propias, TOAR y medidas de contribución a la reparación, a través de proyectos restaurativos.

Que la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 8 de 2025 precisó el alcance de las Medidas de Contribución a la Reparación (MCR) en el marco del Régimen de Condicionalidad Estricto, las cuales contemplan la realización de actividades restaurativas, simbólicas, de memoria, pedagógicas, o en la participación en otros programas, planes o proyectos de contribución a la reparación y la restauración diferentes a los TOAR, las cuales deben reservarse para los comparecientes de la Ruta No Sancionatoria con mayor grado de participación, valorados a partir de los criterios objetivos y subjetivos desarrollados en la Sentencia Interpretativa; la vinculación de comparecientes no seleccionados como máximos responsables a TOAR procede de manera excepcionalísima, pues estos son espacios prioritariamente destinados al cumplimiento de las sanciones propias.

Que el análisis técnico adelantado por la Secretaría Ejecutiva permitió identificar un conjunto de Iniciativas, Planes, Programas y Proyectos (IPPP) con orden judicial, asociados a sanciones propias, TOAR y medidas de contribución a la reparación que son susceptibles de apoyo para la implementación del componente restaurativo, lo cual exige adelantar una priorización y asignación eficiente de los recursos disponibles, que permita orientar su ejecución a garantizar condiciones habilitantes, rutas restaurativas, alojamiento, transporte, pólizas de amparo en salud y riesgos profesionales; soporte para el monitoreo y la verificación judicial, entre otros, a los proyectos restaurativos.

Que la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva y con la aprobación del Órgano de Gobierno, el 30 de diciembre de 2025 suscribió el Convenio de Financiación JEP-PNUD número 2009 de 2025 con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cuyo objeto es "contribuir a la implementación del componente restaurativo de los proyectos que hacen parte de las sanciones, TOAR y medidas de contribución que cuentan con orden judicial de la JEP", en desarrollo del modelo de justicia restaurativa.

Que el convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, y dicho convenio se suscribió con el aporte de $30.000 millones de pesos, asignados a la JEP por parte del Gobierno nacional, desde el rubro de transferencias corrientes, con el objeto de gasto del Presupuesto General de la Nación "Alistamiento e implementación de trabajos, obras y actividades con contenido reparador (TOAR) anticipados con orden judicial, sanciones propias y medidas de contribución a la reparación proferidas por la JEP", el cual fue asignado por concepto de funcionamiento a la entidad.

Que con el fin de garantizar una asignación de recursos eficiente, razonable, transparente y alineada con los objetivos del trabajo judicial, es preciso definir criterios institucionales de priorización y habilitantes de los planes, programas o proyectos restaurativos susceptibles de financiación en el marco del Convenio JEP-PNUD número 2009 de 2025, en función del grado de proximidad del cierre judicial de acuerdo con la etapa en que se encuentre el proceso correspondiente, la valoración técnica de la factibilidad, su relevancia estratégica, así como la presentación y aprobación en la ruta de implementación por parte del Comité de Articulación.

Que para la priorización también se incorporan variables y condiciones de contexto relacionadas con riesgos territoriales, de seguridad e institucionales en relación con la JEP, las cuales, sin determinar la habilitación o priorización de los proyectos, inciden en su viabilidad real de implementación y deben ser consideradas en la toma de decisiones.

Que, con la adecuada implementación del componente habilitante restaurativo, en el marco del Convenio JEP-PNUD número 2009 de 2025 se requiere, de manera indispensable, financiar acciones de monitoreo integral deben ejecutarse durante totalidad de los proyectos susceptibles de apoyo, los cuales serán identificados mediante el análisis técnico de criterios de priorización y habilitación, abarcando, entre otros, los proyectos asociados a sanciones propias y TOAR anticipados con orden judicial.

Que dada la diversidad territorial, la pluralidad de comparecientes vinculados y el volumen de actividades restaurativas y acciones simbólicas de reparación y de memoria que se proyectan en el marco del Convenio, se requiere la dinamización del sistema restaurativo, incluyendo fortalecimiento de las actividades de monitoreo, documentación, formulación, gestión e impulso que permitan avanzar en la materialización de los proyectos restaurativos.

Que, de acuerdo con lo expuesto, el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y el secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto aprobar los criterios para utilizar el aporte de la Jurisdicción Especial para la Paz en el Convenio de Financiación JEP-PNUD número 2009 de 2025, con el fin de orientar la asignación eficiente de los recursos y garantizar su ejecución efectiva en el marco de las condiciones habilitantes para la puesta en marcha de proyectos restaurativos.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente acuerdo aplican para las condiciones de priorización y habilitantes de los proyectos restaurativos que hacen parte de Sanciones Propias; Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Reparador (TOAR) autorizados con orden judicial y Medidas de Contribución a la Reparación que cuenten con orden judicial y cumplan con la regla de excepcionalidad prevista en la SENIT 8.

ARTÍCULO 3o. ACCIONES SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN EN EL MARCO DEL CONVENIO JEPPNUD NÚMERO 2009 DE 2025. Las acciones susceptibles de financiación en el marco del convenio, tienen relación con los siguientes procesos:

i. Implementación de las rutas restaurativas que se prioricen conforme a las metodologías definidas por la JEP y el PNUD, atendiendo a la materialización de los enfoques de género e interseccionales y los demás ajustes que se requieran.

ii. Diseño e implementación de las acciones de reparación simbólica y de memoria que se prioricen de manera articulada con la magistratura y atendiendo las orientaciones de la Oficina Asesora de Memoria Institucional.

iii. Fortalecimiento del proceso judicial de verificación al cumplimiento de las órdenes judiciales.

iv. Documentación y sistematización del efecto transformador restaurativo producido por el desarrollo de los TOAR anticipados con orden judicial, medidas de contribución a la reparación y/o sanción propia.

v. Garantía de las condiciones transversales de dignidad a los comparecientes para el cumplimiento de las obligaciones judiciales de la Secretaría Ejecutiva, en el marco de las medidas de contribución a la reparación, TOAR anticipado con orden judicial y sanciones propias que imponga la JEP.

vi. Apoyo al impulso de los proyectos restaurativos.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Los criterios de priorización y habilitantes para la asignación de recursos, son los siguientes:

a) Criterios de priorización

La asignación estratégica de los recursos a los proyectos restaurativos se priorizará conforme al siguiente orden:

i. Sentencias ejecutoriadas que impongan sanción propia o sustitución de la sanción penal.

ii. TOAR anticipados con órdenes judiciales que vinculen a comparecientes determinados como máximos responsables, que participen voluntariamente en la fase previa a la imposición de la sanción propia y que estén precedidos por procesos restaurativos de mediana o larga duración en fases procesales anteriores.

iii. De manera excepcional, medidas de contribución a la reparación que cuenten con orden judicial y cumplan con la regla de excepcionalidad prevista en la SENIT 8, que sean de ejecución inmediata o de muy corta duración.

b) Criterios habilitantes

i. Grado de proximidad al cierre judicial, a la fase de sanción o a la definición de la situación jurídica, incluida la sustitución de la sanción penal.

ii. Valoración técnica positiva sobre la factibilidad de los proyectos, con base en la aplicación y actualización del Índice Sintético Restaurativo.

iii. Presentación y aprobación de la ruta de gestión prevista en el AOG 06 de 2025 -o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya- por parte del Comité de Articulación.

PARÁGRAFO. Para las sanciones propias y los TOAR, los criterios de priorización y habilitación deberán analizarse de manera concurrente. Las Medidas de Contribución a la Reparación deberán cumplir los criterios de excepcionalidad definidos en la SENIT 8 y deberán agrupar el mayor número posible de comparecientes, hechos y víctimas.

ARTÍCULO 5o. MATERIALIZACIÓN DE ÓRDENES JUDICIALES Y DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. La materialización de las órdenes judiciales que incidan en la ejecución de recursos relacionados con la financiación de proyectos restaurativos, sanciones propias, TOAR o de MCR estará sometida a la observancia de los criterios de priorización y habilitantes previstos en este acuerdo. Lo dispuesto atiende a la actual capacidad financiera de la Jurisdicción y a las reglas de austeridad previstas por el Órgano de Gobierno.

ARTÍCULO 6o. VERIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS. La Secretaría Ejecutiva, a través del equipo técnico delegado para la supervisión del convenio, verificará el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo anterior. Conforme con ello, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de este acuerdo, deberá establecer la priorización de los proyectos restaurativos objeto de financiación, con el propósito de que se viabilice la utilización oportuna de los recursos disponibles.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 8o. PUBLICIDAD. El presente acuerdo se divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.

El Presidente,

Alejandro Ramelli Arteaga.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

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