ACUERDO AOG 019 DE 2024
(julio 12)
Diario Oficial No. 52.815 de 12 de julio de 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba la prórroga de la movilidad del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga y su equipo de trabajo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, prevé que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 (Reglamento General de la JEP), señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General dispone que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas a las distintas Salas y Secciones.
Que el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga y su equipo de trabajo se encuentran en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG número 002 del 19 de enero de 2023.
Que mediante oficio del 5 de julio de 2024, el magistrado Óscar Parra Vera, Presidente (e) de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), solicitó al Órgano de Gobierno la aprobación de la prórroga de la movilidad temporal del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, junto con su equipo de trabajo, para el Caso 03, hasta que se profiera la resolución de conclusiones de los subcasos Huila y Meta. Consta en la misma comunicación de la aceptación por parte del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga.
Que en oficios del 5 de julio de 2024 consta la aceptación de la solicitud de la prórroga de la movilidad temporal requerida, tanto por la SRVR como de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de movilidad mencionada, en los términos solicitados y en atención a lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 –Reglamento General de la JEP–.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Prorrogar la movilidad del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y su equipo de trabajo, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para el Caso 03, hasta que se profiera la resolución de conclusiones de los subcasos Huila y Meta.
Artículo 2°. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2024.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




