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ACUERDO AOG 19 DE 2021

(julio 29)

Diario Oficial No. 51.754 de 2 de agosto de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<No contiene análisis de vigencia>

Por el cual se aprueba la movilidad de un funcionario de la Sección de Revisión de Sentencias, a la SAI de la JEP y se dictan otras disposiciones.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017, creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante Acuerdo AOG 045 del 10 de noviembre de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Profesional Especializado Grado 33 Jairo Alberto Ortegón Buitrago, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, o quien ocupase el cargo, al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la SAI, por el período de tres meses, tiempo parcial.

Que mediante Acuerdo AOG 004 del 9 de febrero de 2021, el Órgano de Gobierno prorrogó la movilidad del Profesional Especializado Grado 33 Jairo Alberto Ortegón Buitrago, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, o quien ocupase el cargo, al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la SAI, desde el 11 de febrero de 2021 y hasta el 30 de junio del mismo año, tiempo parcial.

Que mediante comunicación del 19 de julio de 2021, el Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila solicitó al Órgano de Gobierno la prórroga de la movilidad del funcionario Jairo Alberto Ortegón Buitrago, Profesional Especializado grado 33 del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, a su despacho, por tiempo completo a partir del 1° de agosto de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. La solicitud cuenta con la aprobación de la movilidad por parte de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, de la Sección de Revisión.

Que en el artículo 1° del Acuerdo AOG 012 del 13 de abril de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la SAI, y de los funcionarios de su despacho, a la SRVR, para trabajar con la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en la línea de investigación de “Métodos y medios de guerra-actor FARC-EP”, que adelanta el GRAI, por un período de doce meses, tiempo parcial.

Que mediante comunicación del 27 de julio de 2021, la Magistrada Nadiezdhda Henríquez solicitó al Órgano de Gobierno la ampliación de las facultades otorgadas a la Magistrada Marcela Giraldo en el artículo 1° del AOG 012 de 2021, “para apoyar las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor FARC-EP”. La solicitud cuenta con la aprobación de la SAI.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 29 de julio de 2021, aprobó la movilidad del Profesional Especializado Grado 33 Jairo Alberto Ortegón Buitrago, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, o quien ocupe el cargo, al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, de la SAI, desde el 1° de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo año, tiempo completo, así como la ampliación de las facultades otorgadas a la Magistrada Marcela Giraldo en el artículo 1° del AOG 012 de 2021, en los términos solicitados.

El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar la movilidad del Profesional Especializado Grado 33 Jairo Alberto Ortegón Buitrago, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, o quien ocupe el cargo, al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la SAI, desde el 1° de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo año, tiempo completo.

Artículo 2°. Ampliar las facultades otorgadas a la Magistrada Marcela Giraldo en el artículo 1° del AOG 012 de 2021, en el sentido de incluir en sus funciones de movilidad a la SRVR el “apoyo a las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor FARC-EP”.

Artículo 3°. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2021.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla

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