ACUERDO AOG 018 DE 2023
(mayo 10)
Diario Oficial No. 52.392 de 11 de mayo de 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se prorroga la movilidad de una magistrada de la SAI a la SRVR y se dispone la terminación anticipada de una movilidad en la SRVR de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15, literal a), y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispuso que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG número 012 del 13 de mayo de 2022, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), y de los (as) funcionarios (as) de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para trabajar con la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en la concentración y posterior priorización del caso nacional sobre crímenes cometidos por las Farc-EP, y para apoyar a las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor Farc-EP, por tiempo parcial durante 12 meses.
Que, mediante oficio del 2 de mayo de 2023, la magistrada Lily Andrea Rueda, Presidenta de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la prórroga de la movilidad de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz y su equipo de trabajo para continuar apoyando a la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en la instrucción del Caso número 10, así como para brindar apoyo a las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor Farc-EP, por tiempo parcial durante 12 meses. La solicitud cuenta con el aval de la SAI y de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz.
Que mediante Acuerdo AOG número 007 del 15 de febrero de 2023, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, junto con los(as) funcionarios(as) de su despacho, a la SRVR, por un período de 6 meses y con una dedicación de medio tiempo, con el fin de continuar apoyando las labores propias del Caso 02.
Que, mediante oficio del 5 de mayo de 2023, la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la terminación anticipada de su movilidad en la SRVR, a partir del 10 de mayo de 2023, con ocasión de la activación de competencias de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz y dispuso la terminación anticipada e inmediata de la movilidad de la magistrada Ana Manuela Ochoa en la SRVR, de conformidad con lo expuesto.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Aprobar la prórroga de la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la SAI, y de los (as) funcionarios (as) de su despacho, a la SRVR, para trabajar con la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en la concentración y posterior priorización del caso nacional sobre crímenes cometidos por las Farc-EP, y para apoyar a las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor Farc-EP, por tiempo parcial durante doce (12) meses, contados a partir del 13 de mayo de 2023.
Artículo 2°. Disponer la terminación anticipada e inmediata de la movilidad de magistrada Ana Manuela Ochoa Arias en la SRVR, en atención a los términos indicados en la parte motiva del presente Acuerdo.
Artículo 3°. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2023.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales




