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ACUERDO AOG 18 de 2020

(abril 22)

Diario Oficial No. 51.293 de 23 de abril de 2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se aprueba la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o. del artículo transitorio 5o. de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o. del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que el Órgano de Gobierno mediante Acuerdo AOG No. 041 de 16 de agosto de 2019, aprobó la movilidad de algunos servidores incluyendo sustanciadores nominados adscritos al Grupo de Análisis e Información (GRAI) para las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por un término de seis (6) meses, contados a partir del 16 de agosto de 2019.

Que a través del Acuerdo AOG No. 004 del 22 de enero de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó prorrogar la movilidad de los servidores relacionados en el AOG No. 041 de 16 de agosto de 2019.

Que el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero de 2020, en el marco de sus facultades legales y reglamentarias, dispuso una nueva conformación del GRAI teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el volumen de trabajo de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.

Que mediante Acuerdo AOG 015 de 2020 “Por el cual se adiciona un artículo al Acuerdo AOG 002 de 2018 y se dictan otras disposiciones” dispuso la nueva conformación del GRAI, al establecer que las sustanciadoras y sustanciadores nominados designados por el Tribunal para la Paz, cumplirán sus funciones en los Despachos de los Magistrados y Magistradas que los designaron y dependerán funcionalmente de estos y derogó expresamente el Acuerdo AOG No. 004 de 2018.

Que igualmente el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero de 2020, dispuso que dichos sustanciadores nominados que pasan a cumplir sus funciones y depender funcionalmente de los Despachos de los Magistrados de Sección que los designó, irán en movilidad a apoyar las Salas de Justicia.

Que mediante comunicación de 17 de abril de 2020, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, informó que las sustanciadoras y sustanciadores nominados postulados por dicha Sección provenientes del GRAI estarían en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, hasta el 31 de enero de 2021, apoyando los siguientes casos y/o líneas de investigación:

- Ángela Ximena López Cuellar apoyará el Caso 003.

- Nazly Mayet Cadena Rodríguez apoyará el Caso 004.

- Ricardo Andrés España Perdomo apoyará el Caso 005.

- Greisy Lorena Rodríguez Medina apoyará el Caso 006.

- Juan Oswaldo Martínez Martínezapoyará la línea temática de investigación de Desplazamiento Forzado.

Que el Órgano de Gobierno en atención a lo acordado en sesión de 27 de febrero de 2020 y a la precisión realizada por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, aprueba proceder con la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores nominados postulados por dicha Sección.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva suscriben el presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1.- Aprobar la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores nominados de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.

ARTÍCULO 2.- Las sustanciadoras y sustanciadores nominados de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, irán en movilidad de acuerdo con el siguiente detalle:

- La sustanciadora nominada Ángela Ximena López Cuellar del Despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la SRVR a apoyar el Caso 003, hasta el 31 de enero de 2021.

- La sustanciadora nominada Nazly Mayet Cadena Rodríguez del Despacho de la Magistrada Reinere de Los Ángeles Jaramillo Chaverra o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la SRVR a apoyar el Caso 004, hasta el 31 de enero de 2021.

- El sustanciador nominado Ricardo Andrés España Perdomo, del Despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la SRVR a apoyar el Caso 005 hasta el 31 de enero de 2021.

- La sustanciadora nominada Greisy Lorena Rodríguez Medina del Despacho del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la SRVR a apoyar el Caso 006, hasta el 31 de enero de 2021.

- El sustanciador nominado Juan Oswaldo Martínez Martínez, del Despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia García o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la SRVR y apoyará la línea temática de investigación de Desplazamiento Forzado hasta el 31 de enero de 2021.

ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

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