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ACUERDO 16 DE 2018

(abril 18)

Diario Oficial No. 50.666 de 26 de julio de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se corrige un error de digitación del Acuerdo número 012 de 2018.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 (Comunicado número 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13), el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo aprobado en la sesión del Órgano de Gobierno del 26 de marzo de 2018, se acordó emitir concepto favorable del anteproyecto de presupuesto de la vigencia fiscal 2019 de la Jurisdicción Especial para la Paz y se ordenó remitirlo al Ministerio de Hacienda antes de que finalizara el plazo para el cumplimiento de este requisito. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo número 012 de 2018.

Que en dicho acuerdo se incurrió en un error meramente formal al digitar la fecha máxima en la que se debía remitir el anteproyecto de presupuesto de la vigencia fiscal 2019, pues establece “(…) ordenar remitirlo al Ministerio de Hacienda a más tardar el día viernes 23 de marzo de 2018”, cuando la sesión se celebró el 26 de marzo y el plazo fijado por el Ministerio de Hacienda para enviar el anteproyecto aprobado es el 31 de marzo de 2018 (Circular Externa 04 del 6 de marzo de 2018).

Que, en este orden de ideas, la corrección en la parte resolutiva del Acuerdo número 012 de 2018 consiste en precisar que la fecha máxima para el envío del anteproyecto de presupuesto de la vigencia fiscal 2019 sería el 31 de marzo de 2018.

Que es necesario realizar la corrección de esa parte resolutiva del acuerdo con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que la corrección prevista cumple con los presupuestos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto se trató de un error de digitación en la fecha, el cual no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por el Órgano de Gobierno.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CORREGIR EL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO NÚMERO 012 DE 2018. En adelante se tendrá: “Emitir concepto favorable sobre el anteproyecto de presupuesto de la vigencia fiscal de 2019 de la Jurisdicción Especial para la Paz y ordenar remitirlo al Ministerio de Hacienda a más tardar el día 31 de marzo de 2018”.

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2018.

Órgano de Gobierno,

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

El Magistrado Sección de Revisión,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

El Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

La Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Catalina Díaz Gómez.

El Director Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

El Secretario Ejecutivo,

Néstor Raúl Correa Henao.

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