ACUERDO AOG 015 DE 2026
(mayo 12)
Diario Oficial No. 53.489 de 13 de mayo de 2026
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se prorroga la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la Sala de Amnistía o Indulto, y de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5 de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número. 001 de 2020 –Reglamento General de la JEP–, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que mediante Acuerdo AOG número 012 del 13 de mayo de 2022, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), y de los(as) funcionarios(as) de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para trabajar con la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en la concentración y posterior priorización del caso nacional sobre crímenes cometidos por las FARC-EP, y para apoyar a las relatorías de los casos nacionales relacionados con dicho actor, por tiempo parcial durante doce (12) meses.
Que, adicionalmente, mediante Acuerdo AOG número 018 del 10 de mayo de 2023, el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz y de su equipo de trabajo, a la SRVR, con el fin de trabajar en la concentración y posterior priorización del caso número 10 sobre crímenes cometidos por las Farc, y para apoyar las relatorías de los casos nacionales relacionados con dicho actor, por tiempo parcial durante doce (12) meses, contados a partir del 13 de mayo de 2023.
Que mediante Acuerdo AOG número 016 del 14 de mayo de 2024, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz y de su equipo de trabajo a la SRVR para continuar trabajando con la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en el Caso 10, por tiempo parcial durante doce (12) meses.
Que mediante Acuerdo AOG número 016 del 14 de mayo de 2025, el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la Sala de Amnistía o Indulto, y de su despacho, a la SRVR para continuar trabajando junto con el despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en el Caso 10, así como para apoyar a las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor FARC-EP, por tiempo parcial durante doce (12) meses.
Que, por medio de oficio del 21 de abril de 2026, remitido mediante correo electrónico el 4 de mayo de 2026 la magistrada Catalina Díaz Gómez, presidenta de la SRVR, la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, presidenta de la SAI, y la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, de la SRVR, solicitaron al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz y su equipo de trabajo a la SRVR "con el fin de continuar en la relatoría conjunta del Caso 10, así como para apoyar a las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor FARC-EP por el término de 12 meses, a tiempo parcial".
Que en la referida comunicación se señala que la anterior solicitud cuenta con el visto bueno de la totalidad de los magistrados de una y otra Sala de Justicia, de la SRVR y de la SAI.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz y su despacho, en los términos solicitados y en atención a lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 –Reglamento General de la JEP–.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Aprobar la prórroga de movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la Sala de Amnistía o Indulto, y de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para continuar trabajando junto con el despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en el Caso 10, así como para apoyar a las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor FARC-EP, por tiempo parcial durante doce (12) meses.
Artículo 2°. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 12 de mayo de 2026.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




