ACUERDO 15 DE 2018
(abril 3)
Diario Oficial No. 50.666 de 26 de julio de 2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se adopta el reglamento del órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 (Comunicado número 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13), el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General y en el Capítulo 4 estableció la integración, periodo, funciones y otros asuntos relativos al funcionamiento del órgano de gobierno de la JEP.
Que dentro de las funciones del órgano de gobierno, consagradas en el artículo 14 del Reglamento General, se dispuso que serían aquellas previstas en el reglamento, así como las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y la ley.
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, el órgano de gobierno de la JEP ejerce las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta jurisdicción.
Que es necesario adoptar el reglamento de funcionamiento del órgano de gobierno.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. FUNCIONES. El órgano de gobierno de la JEP tendrá las funciones que hubieren sido dispuestas en la Constitución, las leyes y el Reglamento General de la JEP (Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Sala Plena).
ARTÍCULO 2o. PRESIDENCIA DEL ÓRGANO DE GOBIERNO. El órgano de gobierno es presidido por la Presidencia de la JEP. En ejercicio de esta labor, son funciones de la Presidencia:
1. Presidir las sesiones del órgano.
2. Elaborar el orden del día para las reuniones.
3. Convocar a sesiones extraordinarias.
4. Firmar todos los actos administrativos que consignen las decisiones del Órgano.
5. Efectuar por sorteo el reparto de los asuntos corresponden resolver al Órgano.
6. Las demás que se le asignen en la ley o reglamentos de la JEP.
ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA DEL ÓRGANO DE GOBIERNO. La Secretaría del órgano de gobierno es ejercida por el Secretario Ejecutivo de la JEP, para tal efecto, tendrá las siguientes funciones:
1. Verificar el quórum de las sesiones.
2. Registrar oportunamente ante la Presidencia los temas propios de la administración de la JEP.
3. Elaborar las actas de las sesiones para que la Presidencia las someta a consideración y aprobación.
4. Suscribir las actas de las sesiones una vez hubieren sido aprobadas.
5. Las demás que, dentro de sus atribuciones, sean asignadas por ley o reglamento.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario Ejecutivo se apoyará en un funcionario de su despacho.
ARTÍCULO 4o. RENDICIÓN DE CUENTAS. El órgano de gobierno presentará una vez al año, en la última semana del mes de marzo, una rendición de cuentas a la opinión pública nacional y a los órganos de la JEP, a través del medio que considere más conveniente.
SESIONES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 5o. CLASES DE SESIONES. Las sesiones del órgano de gobierno son ordinarias y extraordinarias. En cualquiera de los dos casos, las reuniones podrán ser virtuales.
De conformidad con el artículo 15 del Reglamento General, el órgano de gobierno se reunirá en sesión ordinaria el segundo martes de cada mes a las 8:30 a. m., en la sede de la JEP, o en otro lugar y hora que determine la Presidencia con la suficiente antelación.
El órgano de gobierno sesionará extraordinariamente cuando así lo convoque la Presidencia o un número plural de sus miembros.
ARTÍCULO 6o. ORDEN DEL DÍA. Corresponde a la Presidencia de la JEP preparar el orden del día de la reuniones ordinarias y extraordinarias. Es deber de la Presidencia entregar el orden del día con los correspondientes anexos al menos con 24 horas de antelación al día de la sesión.
La inclusión en el orden del día de las propuestas registradas en la Presidencia por los miembros del órgano serán ordenadas según la urgencia del asunto.
Las propuestas deben estar soportadas con los documentos e informes técnicos que sean del caso, y ser registradas en la Presidencia a más tardar dos días antes del día de la sesión. El registro de las propuestas podrá ser de manera virtual, a través de la herramienta determinada para tal efecto.
ARTÍCULO 7o. CONTINUIDAD. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día señalado, se incluirán los asuntos que quedaron pendientes en el orden del día de la siguiente reunión.
ARTÍCULO 8o. QUÓRUM Y MAYORÍA. Se adopta lo dispuesto por los artículos 16 y 17 del Reglamento General.
ARTÍCULO 9o. INVITACIONES. El órgano de gobierno podrá invitar a sus reuniones a personas distintas de sus miembros cuando se considere necesario y así lo decida en sesión. El Secretario podrá hacer uso de la palabra en las deliberaciones en los temas que se relacionen con el ejercicio de sus funciones o respecto de los cuales hubiere registrado una propuesta.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente acto rige desde su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2018.
Órgano de Gobierno,
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
La Magistrada Sección de Apelación,
Sandra Rocío Gamboa Rubiano.
El Magistrado Sección de Revisión,
Adolfo Murillo Granados.
La Magistrada Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
El Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Camilo Andrés Suárez Aldana.
El Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,
Mauricio García Cadena.
El Magistrado Sala de Amnistía o Indulto,
Juan José Cantillo Pushaina.
La Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Catalina Díaz Gómez.
El Director Unidad de Investigación y Acusación,
Giovanni Álvarez Santoyo.
El Secretario Ejecutivo,
Néstor Raúl Correa Henao.




