ACUERDO AOG 14 DE 2021
(mayo 13)
Diario Oficial No. 51.674 de 14 de mayo de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por el cual se prorroga la movilidad de una magistrada de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sala de Amnistía o Indulto.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo número 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y los magistrados y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG número 019 del 12 de marzo de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto por un término de seis (6) meses, a partir del 13 de marzo y hasta el 13 de septiembre de 2019, la cual fue prorrogada por el Órgano de Gobierno mediante Acuerdos AOG número 043 del 10 de septiembre de 2019, AOG número 060 del 26 de diciembre de 2019, Acuerdo AOG número 027 del 29 de mayo de 2020 y AOG número 050 del 20 de noviembre de 2020 hasta el 2 de junio de 2021.
Que, mediante comunicación del 4 de mayo de 2021, el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, Presidente de la Sala de Amnistía o Indulto, solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra a partir del 3 de junio de 2021 y hasta el 2 de diciembre de 2021. La referida comunicación fue suscrita igualmente por la Magistrada Reinere Jaramillo Chaverra. Igualmente, la Sección de para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad mediante comunicación de 13 de mayo de 2021 manifestó su aval a tal movilidad.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión virtual del 13 de mayo de 2021, aprobó prorrogar la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto, por un término de seis (6) meses, contados a partir del 3 de junio de 2021. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Subsecretario Ejecutivo encargado de funciones de Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Prorrogar la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto, desde el 3 de junio de 2021 y hasta el 2 de diciembre de 2021.
Artículo 2°. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir del 3 de junio de 2021.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2021.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
El Subsecretario Ejecutivo encargado de funciones de Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




