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ACUERDO AOG 13 DE 2022

(mayo 27)

Diario Oficial No. 52.051 de 31 de mayo de 2022

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se aprueba la movilidad de una servidora de la Sección de Apelación, a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerá los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados, a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante comunicación del 17 de mayo de 2022, remitida el 23 de mayo a la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno, la Magistrada Diana María Vega Laguna solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad hacia su despacho de la servidora Astrid Karolina Carvajal Pacheco, sustanciadora nominada del despacho del Magistrado Danilo Rojas Betancourth, por un término de seis (6) meses, con dedicación de tiempo completo, con el propósito de apoyar el trabajo jurisdiccional de la Sala de Amnistía o Indulto. Mediante comunicación del 24 de mayo, el Magistrado Danilo Rojas Betancourth avaló la movilidad en los términos solicitados, a partir del 1° de junio de 2022.

El Órgano de Gobierno aprueba la movilidad, en los términos solicitados. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la movilidad de la sustanciadora nominada Astrid Karolina Carvajal Pacheco, del despacho del Magistrado Danilo Rojas Betancourth, o quien ocupe el cargo, al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna, de la SAI, por un período de seis (6) meses a partir del 1° de junio de 2022, con dedicación de tiempo completo.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2022.

El Presidente,

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

El Secretario Ejecutivo,

HERVEY DANILO SUÁREZ MORALES.

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