ACUERDO AOG 13 DE 2021
(abril 27)
Diario Oficial No. 51.660 de 29 de abril de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se prorroga la movilidad de una servidora de la Presidencia de la JEP a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG número 044 del 3 de noviembre de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la servidora Deisy Johana Arenas Cala, Profesional Grado 33 de Presidencia de la JEP a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por un término de seis (6) meses contados a partir del 3 de noviembre de 2020.
Que mediante comunicación del 13 de abril de 2021, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez, Presidente de la SDSJ, solicitó al Presidente de la JEP continuar la movilidad de la servidora Deisy Johana Arenas Cala de Presidencia en dicha Sala, a afectos de que siga apoyando por 6 meses más.
Que mediante comunicación del 18 de abril del año en curso, el Presidente de la JEP avaló la prórroga de la movilidad de la mencionada servidora y solicitó al Órgano de Gobierno su prórroga, con el fin de que continúe apoyando a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en todos los trámites requeridos.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 27 de abril de 2021, aprobó la prórroga de la movilidad de la servidora Deisy Johana Arenas Cala, Profesional Grado 33 de Presidencia de la JEP a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por un término de seis (6) meses, contados a partir del 4 de mayo de 2021. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Prorrogar la movilidad de la servidora Deisy Johana Arenas Cala, Profesional Grado 33 de Presidencia de la JEP a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por un término de seis (6) meses, contados a partir del 4 de mayo de 2021.
Artículo 2°. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2021.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.




