ACUERDO AOG 12 DE 2021
(abril 13)
Diario Oficial No. 51.645 de 14 de abril de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la SAI, a la SRVR de la JEP, y se dictan otras disposiciones.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante comunicación del 12 de abril de 2021, la magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín, en calidad de presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la Sala de Amnistía o Indulto, y de su Despacho, por un período de doce (12) meses, tiempo parcial, para trabajar con la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en la línea de investigación de “Métodos y medios de guerra - actor FARC-EP” que adelanta el GRAI. La solicitud de movilidad fue avalada por la magistrada delegada de la SAI, en la sesión.
Que mediante comunicación del 13 de abril de 2021, la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, solicitó al Órgano de Gobierno la prórroga de la movilidad de la sustanciadora nominada Jeraldine Rodríguez Campos, del despacho de la magistrada Patricia Linares Prieto de la Sección de Apelación, hacia la SDSJ, por un término de seis (6) meses. La solicitud de movilidad fue avalada por el magistrado delegado de la Sección de Apelación, en la sesión.
Que mediante Acuerdo AOG 047 del 12 de noviembre de 2020, el Órgano de Gobierno había prorrogado la movilidad, entre otros, de la sustanciadora nominada Jeraldine Rodríguez Campos, o quien ocupe el cargo, del despacho de la magistrada Patricia Linares Prieto, a la SDSJ, por el período de seis (6) meses, hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el cual vence el próximo 12 de mayo del año en curso.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 13 de abril de 2021, aprobó la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la SAI, y de los funcionarios de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados por un período de doce (12) meses, tiempo parcial, así como la prórroga de la movilidad de la sustanciadora Jeraldine Rodríguez Campos, del despacho de la magistrada Patricia Linares Prieto, a la SDSJ, por un periodo de seis (6) meses a partir de la terminación de su movilidad actual.
El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Aprobar la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la Sala de Amnistía o Indulto, y de los funcionarios de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, para trabajar con la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en la línea de investigación de “Métodos y medios de guerra- actor FARC-EP” que adelanta el GRAI, por un período de doce (12) meses, tiempo parcial, contados a partir de la expedición de este Acuerdo.
Artículo 2°. Prorrogar la movilidad de la sustanciadora Jeraldine Rodríguez Campos, del despacho de la magistrada Patricia Linares Prieto, o quien ocupe el cargo, a la SDSJ, por un periodo de seis (6) meses a partir de la terminación de su movilidad actual.
Artículo 3°. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2021.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.




