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ACUERDO AOG 011 DE 2023

(marzo 31)

Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se aprueba la movilidad de los Magistrados Juan Ramón Martínez Vargas y Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez a la SDSJ y a la SRVR, respectivamente.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5° de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado acto legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma;

Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerían los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo;

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción;

Que adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem;

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones;

Que mediante Acuerdo AOG número 003 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SeRVR), con los servidores de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual fue prorrogada mediante los Acuerdos AOG números 018 y 026 de 2021, AOG números 010, 022 y 031 de 2022 y AOG número 005 de 2023 hasta el 1° de marzo de 2023. Esta movilidad excluyó a la profesional especializada Grado 33, Laura Catalina Guerrero Castro;

Que mediante Acuerdo AOG número 027 de 2022, el Órgano de Gobierno amplió la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez en la SDSJ, con el fin de que cubra el apoyo judicial que sea requerido y acordado con esa Sala, en términos generales;

Que mediante Oficio número 202303004357 del 27 de marzo de 2023, la Presidenta de la SDSJ, Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas para apoyar a las Subsalas especiales de conocimiento B y D, por el período de un mes, en los términos del Acuerdo AOG número 005 de 2023. Esta solicitud cuenta con el aval de la SeRVR y con el consentimiento del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas;

Que mediante Acuerdo AOG número 003 del 27 de enero de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez y la de los servidores de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para apoyar las labores del Caso 06, por un período de 24 meses;

Que la Magistrada Catalina Díaz Gómez, de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez y la de su equipo para continuar apoyando las labores del Caso 06 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica”, por un período de 18 meses. Esta solicitud cuenta con el aval de la SRVR, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, así como del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar, quien además manifestó que su movilidad individual iniciaría el 25 de abril de 2023;

Que el Órgano de Gobierno aprobó las movilidades mencionadas, en los términos solicitados;

Que el Presidente de la JEP se encuentra en comisión del servicio en el exterior atendiendo funciones propias de su cargo, situación administrativa que genera vacancia temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto número 648 de 2017;

Que el artículo 24 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 dispone que “en caso de ausencia temporal del o de la titular de la Presidencia de la Jurisdicción sus funciones serán ejercidas por la o el titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, por la o el titular de la Presidencia de la Sección de Apelación”;

Que teniendo en cuenta las normas citadas, la Vicepresidenta de la JEP se encuentra facultada legalmente para suscribir el presente acuerdo;

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte de la Vicepresidenta y del Secretario Ejecutivo;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la SeRVR, y los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, durante un (1) mes, en los términos del Acuerdo AOG número 005 de 2023. Esta movilidad excluye a la profesional especializada Grado 33, Laura Catalina Guerrero Castro.

Artículo 2°. Aprobar la movilidad del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, de la SAR, y los funcionarios de su despacho, a la SRVR, durante dieciocho (18) meses, en los términos del Acuerdo AOG número 003 de 2021.

PARÁGRAFO. La movilidad individual del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez iniciará el 25 de abril de 2023, e irá hasta el vencimiento de los 18 meses de movilidad otorgados de forma colectiva a todo su despacho.

Artículo 3°. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2023.

La Vicepresidenta,

Belkis Florentina Izquierdo Torres.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

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