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ACUERDO AOG 10 DE 2021

(marzo 26)

Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se suspenden términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP- establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el artículo 5o del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP-, reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.

Que el artículo 15 literal d), del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.

Que el numeral 2, artículo 1o del Acuerdo AOG 020 de 2018, modificado por el artículo 1o del Acuerdo AOG 007 de 2019, dispone:

“Artículo 1o. Establecer el régimen individual de vacaciones de veinticinco (25) días para los servidores de JEP, los cuales estarán distribuidos así:

1. Veintidós (22) días continuos por cada año de servicio los cuales serán concedidos bajo un sistema de turnos de acuerdo con las necesidades del servicio.

2. Tres (3) días que corresponden al lunes, martes y miércoles de Semana Santa. Para garantizar de manera ininterrumpida las funciones constitucionales de dar respuesta a hábeas corpus de acuerdo con lo previsto en la ley, deberá preverse funcionarios judiciales o de la Secretaría Ejecutiva, para que atiendan oportunamente dichas funciones, durante los días hábiles de Semana Santa, selección que efectuarán internamente las Secciones y Salas que componen la JEP o la Secretaria Ejecutiva respecto de los funcionarios de dicha Secretaría”.

Que, conforme lo anterior, dado que los servidores de JEP estarán en uso del período legal de vacaciones, se hace necesaria la suspensión de los términos judiciales y administrativos durante los días 29, 30 y 31 de marzo del presente año, en todas las dependencias de la Jurisdicción.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión virtual del 26 de marzo de 2021, aprobó la suspensión de los términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021 y la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del lunes 5 de abril de 2021.

ARTÍCULO 3o. Esta suspensión no aplica en relación con el trámite de respuesta de acciones de habeas corpus de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 020 de 2018, modificado por el Acuerdo 007 de 2019.

ARTÍCULO 4o. Comuníquese esta decisión, por el medio más expedito, a los usuarios de la jurisdicción y publíquese en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2021.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

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