ACUERDO AOG 9 DE 2021
(marzo 15)
Diario Oficial No. 51.617 de 15 de marzo de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se ordena el cierre extraordinario y la suspensión de términos judiciales en el despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna, de la SAI.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 –Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP– establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que la JEP, mediante Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, adoptó su Reglamento General que en su artículo 15 establece las funciones del Órgano de Gobierno y el literal d) establece que corresponde a este Órgano “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.
Que la doctora Diana María Vega Laguna fue nombrada en el cargo de Magistrada Titular de Salas de Justicia de la JEP mediante Resolución 118 del 18 de febrero de 2021, del cual tomó posesión mediante Acta 903 del 9 de marzo del mismo año.
Que mediante comunicación del 11 de marzo de 2021 la Magistrada Diana María Vega Laguna, de la Sala de Amnistía o Indulto, solicitó al Órgano de Gobierno el cierre extraordinario y la suspensión de términos judiciales en el despacho del cual es titular por el período comprendido entre el 16 y el 26 de marzo de 2021, dado “que no fue posible, por razones administrativas de la entidad, vincular en el mes de marzo a varios de los servidores del despacho y, por lo tanto, el equipo de trabajo se completaría en el mes de abril. De otra parte, está pendiente un proceso de depuración de los sistemas Legal y otros, que presentan grave congestión. Por lo anterior, estas dos semanas se trabajaría en la mencionada depuración con el equipo de trabajo con que se cuenta inicialmente”.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión virtual del 15 de marzo de 2021, aprobó el cierre extraordinario y la suspensión de términos judiciales en el despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna, de la Sala de Amnistía o Indulto, por el período comprendido entre el 16 y el 26 de marzo de 2021. Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Ordenar el cierre extraordinario y la suspensión de los términos judiciales en el despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna, de la Sala de Amnistía o Indulto, por el período comprendido entre el 16 y el 26 de marzo de 2021.
Artículo 2°. Comuníquese esta decisión, por el medio más expedito, a la Magistrada Diana María Vega Laguna y al Presidente de la Sala de Amnistía o Indulto.
Artículo 3°. Comuníquese esta decisión, por el medio más expedito, a los usuarios de la jurisdicción y publíquese en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2021.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.




