ACUERDO AOG 5 DE 2021
(febrero 23)
Diario Oficial No. 51.598 de 24 de febrero de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba la movilidad de dos magistrados auxiliares de la Sección de Apelación a la SRVR de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante comunicación del 18 de febrero de 2021, la Magistrada Catalina Díaz Gómez, de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de los funcionarios Luis Fernando Zapata Cancelado y Alejandro Cantillo Sandino, magistrados auxiliares del despacho de la Magistrada Patricia Linares Prieto y del despacho del Magistrado Danilo Rojas Betancourth, respectivamente, a la SRVR, “para efectos de apoyar labores especificas dentro del Caso 03”. La solicitud se hizo por medio tiempo y por un periodo de dos (2) meses contados a partir del 1° de marzo de 2021. La comunicación consigna la aprobación de la movilidad por parte de la Magistrada Patricia Linares Prieto y del Magistrado Danilo Rojas Betancourth, de la Sección de Apelación.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 23 de febrero de 2021, aprobó la movilidad de los funcionarios Luis Fernando Zapata Cancelado y Alejandro Cantillo Sandino, magistrados auxiliares del despacho de la Magistrada Patricia Linares Prieto y del Magistrado Danilo Rojas Betancourth, respectivamente, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR para apoyar labores específicas en el caso 003, por el término de dos (2) meses, precisando en la sesión que por solicitud de la SRVR y aprobación de la Sección de Apelación, la movilidad iniciará el 5 de abril de 2021, e irá hasta el 5 de junio de 2021, por medio tiempo.
El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Aprobar la movilidad de los funcionarios Luis Fernando Zapata Cancelado y Alejandro Cantillo Sandino, magistrados auxiliares del despacho de la Magistrada Patricia Linares Prieto y del despacho de Magistrado Danilo Rojas Betancourth, respectivamente, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR, por el término de dos (2) meses comprendidos entre el 5 de abril y el 5 de junio de 2021, por medio tiempo, para apoyar labores específicas en el caso 003 solicitadas.
Artículo 2°. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir del 5 de abril de 2021.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 23 de febrero de 2021.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.




