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ACUERDO AOG 004 DE 2026

(febrero 10)

Diario Oficial No. 53.396 de 12 de febrero de 2026

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se prorroga la movilidad de la servidora Angélica Beatriz Páez Vargas hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 –Reglamento General de la JEP–, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el Órgano de Gobierno, mediante Acuerdo AOG 005 del 12 de febrero de 2025, dispuso la terminación anticipada de la movilidad de la servidora Angélica Beatriz Páez Vargas en la Secretaría General Judicial y aprobó una nueva movilidad de la servidora hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con dedicación de tiempo completo por el término de un (1) año contado desde la aprobación de dicho acto administrativo.

Que mediante oficio PSDSJ número 004 2026 del 21 de enero de 2026, el magistrado Mauricio García Cadena, presidente de la SDSJ, solicitó la prórroga de la movilidad de la servidora Angélica Beatriz Páez Vargas, aprobada mediante Acuerdo AOG número 005 de 2025, con dedicación de tiempo completo por el término de un (1) año adicional, teniendo en cuenta que la vigencia de la movilidad culmina el 11 de febrero del año en curso.

Que en la citada solicitud de prórroga el magistrado Mauricio García Cadena, presidente de la SDSJ manifestó que “En atención a la labor que viene desarrollando la profesional Angélica Páez en la Presidencia de la SDSJ y a la necesidad de seguir contando con su apoyo en el trámite de los distintos asuntos de la Sala, me permito solicitar la aprobación de la prórroga de su movilidad en la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con dedicación de tiempo completo por el término de un año más”.

Que mediante oficio Prs-015-2026 de 26 enero de 2026 el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, presidente de la JEP, manifestó su aprobación a la prórroga de la movilidad de la servidora Angélica Beatriz Páez Vargas, profesional especializado grado 33 del despacho de Presidencia, en los términos solicitados por el magistrado Mauricio García Cadena mediante oficio PSDSJ número 004-2026, esto es, por un año con dedicación de tiempo completo para apoyar distintos asuntos a cargo de esa instancia.

Que la solicitud de prórroga de la movilidad de la servidora Angélica Beatriz Páez Vargas hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas cumple los requisitos del artículo 43 del Acuerdo ASP 001 de 2020 –Reglamento General de la JEP–.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Prorrogar la movilidad de la servidora Angélica Beatriz Páez Vargas, profesional grado 33 de la Presidencia de la JEP, hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con dedicación de tiempo completo por el término de un (1) año contado a partir del 12 de febrero de 2026.

Artículo 2°. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 10 de febrero de 2026.

El Presidente,

Alejandro Ramelli Arteaga.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

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