ACUERDO 03 DE 2018
(diciembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se hace un encargo en el empleo de Secretarlo Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz
LA PLENARIA DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ DE LA JEP
En ejercicio de la facultad prevista en el parágrafo del artículo 8 del Acuerdo 001 del 2018 (9 de marzo) de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción
Que la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en sesión del 9 de marzo del 2018, expidió el Acuerdo n.o 001 por el cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que dicho acuerdo en el parágrafo de su artículo 8 indicó que "[L]a plenaria del Tribunal para la paz elegirá la Secretarla o el Secretarlo Ejecutivo para el caso de su renuncia, muerte o decisión judicial".
Que el señor Néstor Raúl Correa Henao presentó su renuncia libre e irrevocable al cargo de Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz el 3 de abril del 2018, indicando que la misma se haría efectiva el 1 de mayo del 2018, inclusive.
Que con base en la facultad prevista en el citado parágrafo del artículo 8 del Reglamento General de la Jurisdicción, la Plenaria del Tribunal para la Paz, surtido el proceso de selección correspondiente, nominó en sesión del 26 de junio del 2018 a la doctora María del Pilar Bahamón Falla como Secretaria Ejecutiva de la JEP, decisión que se materializó mediante acuerdo No. 002 del 2018.
Que dicho acuerdo previo en su capítulo 5 las funciones de la Presidencia y Vicepresidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Particularmente, el artículo 19, literal I. puso en cabeza de la Presidencia de la JEP la función de decidir sobre las situaciones administrativas previstas en el artículo 135 de la Ley 270 de 1996, en relación con las funcionarías, funcionarios, empleadas y empleados de la jurisdicción.
Que el artículo 135 de la Ley 270 de 1996 indica que "fijos funcionarlos y empleados pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: 7. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, la comisión de servicios y la comisión especial.
2. Separados temporalmente del servicio de sus funciones, esto es: en licencia remunerada que comprende las que se derivan de la Incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas; en uso de permiso; en vacaciones; suspendidos por medida penal o disciplinarla o prestando servicio militar"
Que con base en esta función la doctora Patricia Linares Prieto, presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, concedió a la doctora María del Pilar Bahamón Falla, Secretaria Ejecutiva de la corporación, permiso durante los días 8, 9, 10 y 11 de enero del 2019. La funcionaría en comento, además, hará uso de descanso compensado durante los días 1, 2, 3, y 4 de enero del 2019.
Que, conforme con lo anterior, para garantizar la continuidad del servicio de la Secretaría Ejecutiva y atender, particularmente, la representación legal y judicial de la corporación, es necesario encargar a un funcionario que ejerza las funciones que a este empleo le corresponden.
Que de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 270 de 1996, el encargo, como forma de provisión del empleo, debe ser decidido por quien ejerce la función nominadora, en este caso la Plenaria del Tribunal para la Paz, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 8 del Reglamento General de la Jurisdicción.
Que los doctores Harvey Danilo Suarez Morales, Subsecretario Ejecutivo de la JEP, y Ana Lucía Rosales Callejas, Subdirectora Administrativa de la JEP, acreditan las calidades y requisitos legales y reglamentarios para ejercer el empleo público de Secretario Ejecutivo de la JEP y cumplen con el perfil para su desempeño.
Que, en sesión virtual, el Tribunal para la Paz aprobó los encargos de los doctores Suarez Morales y Rosales Callejas en el empleo público de Secretario Ejecutivo durante los periodos señalados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Encargar a la doctora Ana Lucía Rosales Callejas, identificada con cédula de ciudadanía n.o 66'760.258, como Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, por los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 de enero del 2019.
ARTÍCULO 2o. Encargar al doctor Harvey Danilo Suarez Morales, identificado con cédula de ciudadanía n.o 79'380.736, como Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, por los días 8, 9, 10 y 11 de enero del 2019.
ARTÍCULO 3o. El encargo se hace sin desprendimiento de las funciones propias de los empleos que ocupan los doctores Suarez Morales y Rosales Callejas como Subsecretario Ejecutivo de la JEP y Subdirectora Administrativa de la JEP y no dará lugar a percibir la diferencia salarial a que haya lugar.
ARTÍCULO 4o. Durante la vigencia de los encargos, los doctores Suarez Morales y Rosales Callejas ejercerán todas las funciones constitucionales, legales y reglamentarias propias del empleo de Secretario Ejecutivo.
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del dos mil dieciocho (2018).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta de la JEP
ÍNGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA
Secretaria General Judicial




