ACUERDO AOG 003 DE 2026
(enero 15)
Diario Oficial No. 53.386 de 2 de febrero de 2026
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba la prórroga de movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y de los servidores de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 –Reglamento General de la JEP–, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG número 028 de 26 de julio de 2018, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad vertical de magistrados y magistradas de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección para casos con Reconocimiento de Verdad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, con sus respectivos equipos de trabajo, por un término de seis (6) meses prorrogables.
Que, mediante oficio de 28 de enero de 2019, la presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, magistrada Julieta Lemaitre Ripoll solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad vertical aprobada mediante Acuerdo AOG número 028 de 2018, entre otras, la del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y de los funcionarios de su despacho, para el Caso 005, “Situación Territorial en el norte del Cauca”, por un periodo de doce (12) meses.
Que en el Acuerdo AOG 006 del 19 de enero de 2019, entre otras disposiciones, se aprobó la prórroga de la movilidad antes referida, en los términos antes señalados, por un periodo de 12 meses contados a partir del 29 de enero de 2019.
Que, mediante comunicación del 29 de enero de 2020, el presidente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, magistrado Óscar Parra Vera, y la presidenta de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, solicitaron al Órgano de Gobierno prorrogar, entre otras, la movilidad vertical del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, para apoyar el Caso 005, “Situación territorial en el norte del Cauca”, bajo la coordinación de la magistrada Belkis Izquierdo Torres.
Que, mediante Acuerdo AOG número 003 del 30 de enero de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, y de todos los servidores de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por un período de veinticuatro (24) meses contados a partir del 27 de enero de 2021.
Que, mediante oficio 202203021459 del 29 de enero de 2020, la Sala de Reconocimiento solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, con todos los funcionarios de su despacho, con el fin de que continúen contribuyendo con la instrucción del macrocaso 05, incluidas todas las actividades que se requieran, hasta lograr el auto de determinación de hechos y conductas y la resolución de conclusiones. Dicha solicitud fue avalada por la SAR y por la SRVR, por el término solicitado, es decir doce (12) meses.
Que, mediante Acuerdo AOG número 003 de 2023, el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, con todos los funcionarios de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados, y por un período de doce (12) meses.
Que, posteriormente, mediante oficio 202303015315 del 21 de julio de 2023, la presidenta de la SRVR, magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, y el magistrado Gustavo Salazar Arbeláez, presidente de la SAR, solicitaron al Órgano de Gobierno incluir dentro de las funciones de la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y de los funcionarios de ese despacho para la instrucción del Macrocaso 05, el trámite de las solicitudes de medidas cautelares y de protección nuevas y antiguas relacionadas con ese macrocaso. Dicha solicitud, además, fue avalada por el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y por la magistrada Belkis Izquierdo Torres, relatora del Caso 05.
Que, en atención a la solicitud antes referida se expidió el Acuerdo AOG número 024 de 2023, modificatoria del Acuerdo AOG número 003 de 2023, para incluir como una de las funciones a desarrollar por parte del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y su equipo de trabajo, en el marco de su movilidad en la SRVR, dar trámite a las solicitudes de medidas cautelares y de protección relacionadas con el macrocaso 05.
Que, posteriormente, mediante oficio número 2024030001421 del 19 de enero de 2024, la magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), solicitó la aprobación de la prórroga de movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, y de su equipo de trabajo, para la instrucción del Caso 05, “Situación territorial en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca”.
Que de acuerdo con la referida solicitud “(…) la movilidad solicitada se basa en el principio del trabajo conjunto y permite cumplir los objetivos y lograr resultados judiciales en el corto y mediano plazo.” Agrega que en particular, en el caso, esta solicitud “está asociada a la necesidad de avanzar en la instrucción del Caso 05, incluidas todas las actividades que se requieran hasta lograr las resoluciones de determinación de hechos y conductas, las remisiones a la UIA de los máximos responsables que no reconozcan responsabilidad, el trámite de las solicitudes de medidas cautelares y de protección, la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad de los comparecientes vinculados, las decisiones de selección negativa y las resoluciones de conclusiones”.
Que, en atención de la solicitud antes citada, mediante AOG número 004 de 2024, el Órgano de Gobierno prorrogó la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, con todos los servidores de su despacho de la SAR del Tribunal para la Paz, a la SRVR, en los términos solicitados, por un período de un (1) año.
Que mediante oficio del 8 de noviembre de 2023, la magistrada Lily Rueda Guzmán, obrando como presidenta de la SRVR, y el magistrado Gustavo Salazar Arbeláez, en calidad de presidente de la SAR, solicitaron al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez a la SRVR “(…) para aportar en la sustanciación del Caso 03 – Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, específicamente dentro de la Fase de Instrucción Nacional, lo anterior en aquellos hechos ilustrativos que tengan como lugar de ocurrencia de los hechos victimizantes el departamento del Valle del Cauca, especialmente lo que incumba al Informe 'Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993-2014)', presentado por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice)”.
Que, mediante Acuerdo AOG número 039 de 2023, este Órgano aprobó la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, y de los servidores de su despacho, de la SAR a la SRVR, para aportar en la sustanciación del Caso 03, por el término de doce (12) meses.
Que, mediante oficio del 20 de diciembre de 2024, la magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad vertical del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y su equipo de trabajo a la SRVR, por el término de un (1) año, con el fin de continuar apoyando la instrucción del Caso 05 “incluidas todas las actividades que se requieran hasta lograr las resoluciones de determinación de hechos y condutas, las remisiones a la UIA de los máximos responsables que no reconozcan responsabilidad, el trámite de las solicitudes de medidas cautelares y de protección, la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad de los comparecientes vinculados, las decisiones de selección negativa y las resoluciones de conclusiones”.
Que, mediante oficios del 20 de diciembre de 2024 y el 13 de enero de 2025, los magistrados Óscar Javier Parra Vera y Julieta Lemaitre Ripoll, respectivamente, de la SRVR, solicitaron al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad vertical del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y de su equipo de trabajo a la SRVR, por el término de un (1) año, con el fin de continuar apoyando la instrucción del Caso 03.
Que, mediante el Acuerdo AOG número 001 del 22 de enero de 2025, se aprobó la prórroga de movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y de los servidores de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), en los términos solicitados, por un período de un (1) año contado a partir del 24 de enero de 2025, para continuar con la instrucción del Caso 05, “Situación territorial en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca” y del Caso 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.
Que, mediante oficio del 12 de diciembre de 2025, remitido por correo electrónico el 22 de diciembre de 2025, el magistrado Óscar Parra Vera, presidente de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad vertical del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y de su equipo de trabajo a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con el fin de que dicho despacho continúe con la instrucción del Caso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. En la solicitud se indicó que “la movilidad incluye todas las actividades judiciales necesarias para proferir las resoluciones de determinación de hechos y conductas, las remisiones a la UIA de los máximos responsables que no reconozcan responsabilidad, el trámite de las solicitudes de medidas cautelares y de protección, la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad de los comparecientes vinculados, las decisiones de selección negativa y demás decisiones judiciales propias de un magistrado relator de la Sala de Reconocimiento”.
Que, en la referida solicitud de prórroga de movilidad suscrita por los presidentes de la SRVR, magistrado Óscar Parra Vera, y de la SAR, magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, consta que aquella cuenta “con el visto bueno de la totalidad de magistradas y magistrados de la Sala de Reconocimiento, y con el visto bueno de la totalidad de magistradas y magistrados de la Sección de Ausencia de Reconocimiento”.
Que, mediante comunicación del 5 de enero de 2026, la magistrada correlatora del Caso 05, Belkis Izquierdo, y el magistrado encargado del despacho del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, aceptan y solicitan aval para prorrogar la movilidad vertical del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y de su equipo de trabajo a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, con el objetivo de continuar apoyando como correlator, por el término de un año, la instrucción del Caso 05, “Situación territorial en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca”. Se aclaró que la movilidad vigente, aprobada a través del Acuerdo AOG 001 de 2025, vence el 21 de enero de 2026.
Que en oficio del 5 de enero de 2026 el presidente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, magistrado Óscar Parra, y de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, magistrado Alejandro Ramelli Arteaga (en encargo), solicitaron al Órgano de Gobierno de la JEP prorrogar la movilidad vertical del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y de su equipo de trabajo a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad para que el continúe con la instrucción del Caso 05 denominado “Situación territorial en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca”, por un año más.
Que, en el oficio del 5 de enero de 2026, se señala que la prórroga de la movilidad incluye todas las actividades judiciales que se requieran para proferir las resoluciones de determinación de hechos y conductas, las remisiones a la UIA de los máximos responsables que no reconozcan responsabilidad, el trámite de las solicitudes de medidas cautelares y de protección, la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad de los comparecientes vinculados, las decisiones de selección negativa y demás decisiones judiciales propias de un magistrado relator de la Sala de Reconocimiento.
Que, en atención a lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 – Reglamento General de la JEP-, el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de movilidad antes mencionada, en los términos solicitados a partir del 22 de enero de 2026 por el periodo de un (1) año, para continuar con la instrucción del Caso 05 denominado “Situación territorial en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca” y del Caso 03 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y el secretario ejecutivo.
En mérito de lo expuesto
ACUERDA:
Artículo 1°. Prorrogar la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, con todos los servidores de su despacho de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados, por un (1) año, a partir del 22 de enero de 2026, para continuar con la instrucción del Caso 03 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, y del Caso 05 denominado “Situación territorial en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca”.
Artículo 2°. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2026.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales




