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ACUERDO 2 DE 2021

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE RECONOCIMIENTO DE
VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y LAS CONDUCTAS

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 001 del 15 de mayo de 2020 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 001 de 30 de agosto de 2018 en el que se adoptan lineamientos sobre aspectos relativos al manejo de la información y sobre el sistema autónomo de reparto interno de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)'"

LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las consagradas en el artículo 12 del Acto legislativo 1 de 2017, el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 45 y 67 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1 del artículo 45 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 (02 de marzo) “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, señala que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) tendrá un sistema autónomo de reparto interno que podrá ajustarse periódicamente, de acuerdo con los criterios de priorización que ésta determine y, teniendo en cuenta aspectos como la carga equitativa de trabajo, situaciones o temáticas, enfoques y distribuciones territoriales según la dinámica del conflicto, y los demás que sean relevantes.

Que el parágrafo 2o del precitado artículo 45, establece que la Sala de Reconocimiento podrá dictar sus propios protocolos para asuntos de trámite, acordes con la particularidad de la organización y funciones a su cargo, con plena observancia de la Constitución y la ley y con el fin de “asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP tanto como para materializar los principios constitucionales sobre la búsqueda de la verdad plena, el reconocimiento de responsabilidad, la centralidad y participación efectiva de las víctimas y la justicia restaurativa".

Que el artículo 67 del mismo Reglamento, acordó que la Secretaría Judicial de cada Sala o Sección realizará el reparto de acuerdo con las competencias establecidas por la Constitución y la Ley, atendiendo a los principios de equidad, imparcialidad y transparencia, así como en atención a las demás reglas de reparto definidas por la cada Sala o Sección.

Que, en sesión del 4 de agosto de 2021, la Sala de Reconocimiento tuvo como punto de discusión de su agenda, el proyecto de reforma de reparto en relación con las medidas cautelares tramitadas por la Sala, disponiéndose por mayoría, que la negación de las mismas corresponde a una decisión individual de los y las magistradas relatoras que las estén conociendo, mientras que se mantiene la competencia para concederlas, en el pleno de la Sala de Reconocimiento

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Consultar modificaciones a este artículo directamente en el Acuerdo 1 de 2018> Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo No. 001 del 15 de mayo de 2020, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 001 de 30 de agosto de 2018 en el que se adoptan lineamientos sobre aspectos relativos al manejo de la información y sobre el sistema autónomo de reparto interno de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)'" conforme al siguiente texto:

Artículo 6. Decisiones individuales de las y los magistrados relatores y decisiones del pleno de la SRVR. Las y los magistrados relatores podrán adoptar en forma individual decisiones de fondo y de trámite. Entre ellas, los autos que niegan medidas cautelares, serán decididos de manera individual por los y las magistradas relatoras que las estén conociendo.

Las siguientes decisiones de fondo se reservarán al pleno de la SRVR, previa ponencia escrita del magistrado o magistrada relatora, circulada con al menos dos días de antelación a la fecha en la que se tome la decisión por parte del pleno: las decisiones sobre concentrar, priorizar y avocar conocimiento de un caso o situación; las providencias que convocan a versiones voluntarias; los autos que decretan medidas cautelares; la providencia que determina los hechos y las conductas; las providencias que remiten asuntos a otras Salas o a la Unidad de Investigación y Acusación; las decisiones que convocan a audiencias públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad o a cualquier audiencia pública; las resoluciones de conclusiones, y aquellas otras que tengan un impacto significativo en el relacionamiento con otras entidades del Estado. Estas se adoptarán por la mayoría de los magistrados y magistradas de la SRVR, sin perjuicio de otras decisiones que por su relevancia, trascendencia, impacto o valor de precedente puedan ser adoptadas por el pleno.

Los magistrados y magistradas en movilidad vertical únicamente podrán participar con voz y voto en el pleno en el que se tomen decisiones sobre los casos y situaciones en los cuales participan, durante el periodo de movilidad vertical aprobado por el Órgano de Gobierno. Excepcionalmente, y por solicitud mayoritaria de los magistrados y magistradas de la SRVR, podrán participar con voz y sin voto en asuntos centrales para la Sala con impacto indirecto en los casos o situaciones priorizadas a los que están asignados.

De manera excepcional, las decisiones de fondo y de trámite que fijen por primera vez criterios de competencia de la SRVR deberán ser sometidos al pleno de la SRVR. Asimismo, a solicitud del magistrado o magistrada relatora, la SRVR podrá decidir asuntos que considere de trascendencia, o en los que se requiera unificar criterios. En caso de existir duda sobre si un asunto debe ser o no resuelto por la Sala, deberá llevarse el asunto a Sala y será el mismo pleno el encargado de definir dicha situación

En todo caso y en lo referente a las decisiones tomadas por la SRVR se aplica el artículo 62 del Reglamento General de la JEP sobre salvamentos y aclaraciones de voto.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACÍN

Presidenta

BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES

Vicepresidenta

CATALINA DÍAZ GÓMEZ

Magistrada

JULIETA LEMAITRE RIPOLL

Magistrada

[En situación administrativa]

ÓSCAR PARRA VERA

Magistrado

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN

Magistrada

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