ACUERDO AOG 002 DE 2023
(enero 19)
Diario Oficial No. 52.282 de 19 de enero de 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incorpora las modificaciones>
Por el cual se prorroga la movilidad del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga a la SRVR de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerá los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados, a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante AOG número 003 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó, entre otras, la movilidad del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) y de los funcionarios de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por un período de 24 meses, contados a partir del 27 de enero de 2021.
Que mediante oficio 202303000153 del 3 de enero de 2023, el Magistrado Óscar Javier Parra Vera, de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, con los funcionarios de su despacho, a la SRVR, con el fin de continuar apoyando las actividades necesarias para el cierre de los Subcasos Huila y Meta, y del Subcaso “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”, por un término de 18 meses a partir de 28 de enero del presente año. La solicitud cuenta con el aval de la SAR y del Magistrado Ramelli Arteaga.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la prórroga de la movilidad, en los términos solicitados. Igualmente, aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar la movilidad del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz y de los funcionarios de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados, y por un período de dieciocho (18) meses, contados a partir del 28 de enero de 2023.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2023.
El Presidente
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




