ACUERDO AOG 2 DE 2021
(enero 25)
Diario Oficial No. 51.570 de 27 de enero de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se adopta el Plan Operativo de Acción Anual 2021 y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2021 de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 201, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que “En tanto los magistrados de JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP establece como funciones del Órgano de Gobierno, entre otras, las siguientes:
“1) Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP.
4) Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3o de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá como mínimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos.
9) Aprobar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la JEP en los términos establecidos en la Ley 1474 de 2012”
Que el artículo 112 de la referida Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaria Ejecutiva:
“13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución.
17) Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación”.
18) Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la JEP y responder por su correcta aplicación o utilización.
25) Diseñar, proponer e implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas a la ciudadanía y de herramientas de gestión, transmisión y difusión de datos y conocimientos”.
Que los artículos 73 y 74 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, imponen la obligación a todas las entidades del Estado de elaborar el Plan anticorrupción y de atención al ciudadano y el deber de publicar el Plan de Acción.
Que mediante el Acuerdo ASP 001 del 3 de marzo de 2020, la Sala Plena de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General y estableció que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la Ley Estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento.
Que el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que el Órgano de Gobierno se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento.
Que mediante la Circular 041 de 2020, la Secretaria Ejecutiva definió las pautas para la formulación del POA 2021.
Que la planeación institucional es fundamental para que la JEP oriente las acciones y recursos al cumplimiento de los objetivos estratégicos fijados.
Que es necesario dar cumplimiento a los mandatos legales respecto de los planes operativo de acción anual y anticorrupción y de atención al ciudadano, como instrumentos de transparencia y lucha contra la corrupción.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan Operativo de Acción Anual 2021 y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2021 de la JEP, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2021.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla




