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ACUERDO 001 DE 2025

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 53.353 de 30 de diciembre de 2025

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por el cual se adopta el reglamento interno de la Mesa de Articulación Interinstitucional entre el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas.

La Mesa de Articulación Interinstitucional entre el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley 2421 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 creó e incorporó en la Constitución Política de Colombia el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), también conocido como Sistema Integral para la Paz, del que hacen parte la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), además de las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

Que la Ley 1448 de 2011 dispuso la creación de medidas económicas, judiciales, políticas, sociales y de otras índoles, en beneficio de las víctimas del conflicto armado colombiano, con el propósito de avanzar hacia la materialización de los derechos que les fueron vulnerados. Para ello, creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) que está integrado por entidades nacionales y territoriales, con el objeto de atender a las víctimas del conflicto armado, individuales y colectivas, y contribuir a su reparación.

Que los artículos 2A y 26 de la Ley 1448 de 2011, respectivamente, fueron adicionados y modificados por intermedio de los artículos 2o y 12 de la Ley 2421 de 2024, en el sentido de hacer ajustes a la coordinación interinstitucional del Sistema y el Sistema Integral de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV) y, a su vez, a la colaboración armónica entre este, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (SNB), así como cualquier otro sistema futuro vinculado al propósito de alcanzar la paz y brindar respuestas integrales a las víctimas del conflicto armado. Para este efecto, sus instancias coordinadoras deberán establecer una ruta de articulación interinstitucional que facilite una coordinación eficaz entre las diversas entidades, políticas, proyectos y actividades dirigidas a restablecer los derechos de las víctimas y la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado.

Que los artículos 8o y 9o de la Ley 1448 de 2011, respectivamente, fueron modificados por los artículos 7o y 8o de la Ley 2421, en el sentido de entender por justicia transicional a los diferentes procesos, mecanismos y medidas de carácter judicial y no judicial que se empleen para dar solución a las graves violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado. De igual modo, indicó el Legislador que las medidas de prevención, atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado son herramientas transicionales que tendrán la finalidad de contribuir a que las víctimas logren el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados.

Que el artículo 153 de la Ley 1448 de 2011 fue modificado por el artículo 47 de la Ley 2421 de 2024, en el sentido de aclarar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) deberá asegurar la interoperabilidad de los sistemas de información de registro, atención y reparación a las víctimas, apoyándose en la actual Red Nacional de Información y en las demás fuentes que puedan proveer las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), que sean relevantes para el adecuado funcionamiento de la Red conforme a la normativa que se emita sobre el asunto.

Que los Decretos Leyes 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 dispusieron que será el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) el encargado de ejecutar de los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la asistencia, atención y reparación integral de los pueblos y comunidades étnicas víctimas en el marco del conflicto armado.

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en 2016, entre las FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo) y el Gobierno nacional, consagró que las medidas de reparación que coordina la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), así como aquellas que desarrollen las entidades nacionales y territoriales, constituyen un componente integral del punto 5 denominado: "Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto: "Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición", incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos".

Que el artículo 205 de la Ley 2294 de 2023 dispuso la creación de la Instancia de Articulación entre el Gobierno nacional y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): "… como espacio de coordinación para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribución a la reparación en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias, siempre en respeto de las funciones judiciales de la magistratura para su imposición". Dicha instancia se instaló en 2023.

Que la Ley 2421 de 2024 modificó la Ley 1448 de 2011 y estableció medidas adicionales dentro de un marco de justicia transicional, las cuales procuran hacer efectivo el goce de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición, de modo que se les reconozca su condición y se les dignifique, a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 2421 de 2024, el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, junto con sus entidades adscritas, es decir, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas y el Centro Nacional de Memoria Histórica, en coordinación con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y la Jurisdicción Especial para la Paz, deberán construir el Mapa del Reconocimiento y Memoria de las víctimas –individuales y colectivas– que hayan sufrido graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), con ocasión del conflicto armado, y que no estén dentro del universo de víctimas objeto del Registro Único de Víctimas (RUV).

Que, en virtud del mandato legal y la naturaleza interinstitucional de la tarea encomendada, se requiere un espacio estratégico y técnico de coordinación que permita orientar, articular y hacer seguimiento a las acciones necesarias para la puesta en marcha del Mapa del Reconocimiento y Memoria (MRM), para así fortalecer la transparencia y garantizar la participación simultánea de todas las entidades.

Que el Mapa del Reconocimiento y Memoria (MRM) es un instrumento de reconocimiento y memoria de hechos cometidos con ocasión del conflicto armado de las personas civiles, miembros de la fuerza pública y de los integrantes de grupos armados que hayan sufrido graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, y que no estén adentro del universo de víctimas objeto del Registro Único de Víctimas (RUV).

Que el artículo 64 de la Ley 2421 de 2024 creó la Mesa de Articulación Interinstitucional que motiva el presente acto; además, el inciso segundo de la misma norma concedió a la instancia la competencia para expedir su propio reglamento.

Que el artículo 67 de la Ley 2421 de 2024 dispuso la creación, a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), de una ruta especial para la inclusión en el Registro Único de Víctimas de las víctimas directas e indirectas acreditadas judicialmente por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como de las personas reconocidas por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).

Que, mediante la Sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional, en la cual se abordó la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se estableció la importancia de la coordinación entre dicho órgano y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para garantizar la reparación y participación de las víctimas, en los siguientes términos:

La referencia a la coordinación con la Unidad para las Víctimas es también acorde con el criterio de integralidad y de coordinación al interior del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. La Unidad para las Víctimas es, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, la coordinadora del Sistema Integral para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que hoy por hoy se ocupa de las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas. De esta manera, la coordinación con dicha entidad maximizará la respuesta a las víctimas de conformidad con las funciones separadas y complementarias que corresponden a cada uno de los mecanismos del SIVJRNR.

Que, adicionalmente, esa decisión judicial, al referirse al asunto de la reparación, reiteró las reglas que ya había establecido en otras decisiones:

(i) La obligación de reparación integral se ha asignado al Estado, incorporando medidas de satisfacción, restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición, adecuada, diferencial, bajo criterios de priorización, igualdad, equidad y sostenibilidad. Dicha reparación, de conformidad con el Acuerdo Final y la Ley 1820 de 2016, se garantiza a través del programa de reparación administrativa de la Ley 1448 de 2011." (…) "Dada la realidad de la masiva victimización en Colombia y la necesidad de garantizar la indemnización de todas las víctimas sin discriminación, el Acto Legislativo 01 de 2017 optó entonces por el programa de reparaciones regulado en la Ley 1448 de 2011, que busca objetivos amplios, más allá de las justas reclamaciones individuales.

Que, a través de la Sentencia C-588 de 2019, la Corte Constitucional estudió la exequibilidad del artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, análisis en el cual se evidenció que en el ordenamiento jurídico existen vínculos explícitos e implícitos entre dicha norma y la implementación del Acuerdo Final de Paz. En particular, la jurisprudencia señaló que preceptos expedidos en desarrollo del Acuerdo, como las Leyes 1820 de 2016, 1957 de 2019 y 1876 de 2017, hacen remisiones directas o adoptan categorías propias de la Ley 1448 de 2011, lo cual demuestra su articulación normativa con el proceso de paz.

Que, a través de la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.001- 2025, emitida el 16 de septiembre de 2025 por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz, se ordenó, entre otras cosas, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: (i) activar la Mesa de Articulación Interinstitucional prevista en el artículo 64 de la Ley 2421 de 2024; y (ii) presentar informes periódicos de seguimiento y de resultados, en los que se reflejen el desarrollo de las medidas de reparación y restauración concertadas en el marco de dicha instancia, el grado de articulación alcanzado y los beneficiarios atendidos.

Que, respecto al relacionamiento y articulación con el mecanismo de búsqueda humanitaria y extrajudicial que desarrolla el punto 5 del Acuerdo Final de Paz, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), de forma bilateral, ha firmado protocolos para el apoyo psicosocial en reencuentros o entregas dignas, la asistencia funeraria, la participación de familiares en los procesos de búsqueda y el intercambio de información.

Que, de forma paralela a las acciones bilaterales que posibilitan el desarrollo de los puntos anteriormente enunciados, desde mediados de 2024, con la creación del Sistema Nacional de Búsqueda (SNB), la articulación interinstitucional se vio ampliada y ha implicado la participación en espacios técnicos y directivos con distintas entidades que tienen responsabilidad en los procesos de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en Colombia.

Que el ordenamiento jurídico colombiano ha previsto distintos sistemas institucionales para la satisfacción y garantía de los derechos de las víctimas: (i) el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), creado mediante la Ley 1448 de 2011, como instancia de coordinación interinstitucional para articular, orientar y ejecutar las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado; (ii) el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, que tiene por objeto garantizar el esclarecimiento de la verdad, la rendición de cuentas, la reparación integral y las garantías de no repetición; y (iii) el Sistema Nacional de Búsqueda (SNB), creado por la Ley 2294 de 2023, el cual constituye el marco de articulación de las entidades estatales y de la sociedad civil para garantizar el derecho a la búsqueda y localización de las personas dadas por desaparecidas, en cumplimiento del deber estatal de brindar respuestas efectivas a las víctimas y sus familias, de acuerdo con la reglamentación dispuesta en el Decreto número 532 de 2024.

Que los espacios anteriormente enunciados dan cuenta de los esfuerzos institucionales por avanzar hacia la articulación interinstitucional, a fin de realizar una oferta de política pública integral que dé respuesta a los reclamos de las víctimas, posibilite la seguridad jurídica de comparecientes y, en últimas, procure la materialización del Acuerdo Final de Paz como aporte a la no repetición y para sembrar las bases de la restauración del tejido social para la construcción de una paz estable y duradera.

Que, con el contexto anteriormente expuesto, las entidades explicitadas en el artículo 64 de la Ley 2421 de 2024

ACUERDAN:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES DE LA MESA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y NATURALEZA. Adoptar las reglas de funcionamiento, conformación y organización de la Mesa de Articulación Interinstitucional del Sector Administrativo de la Inclusión Social y Reconciliación, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas prevista en el artículo 64 de la Ley 2421 de 2024.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Las funciones de la Mesa de Articulación Interinstitucional deberán ceñirse a los principios orientadores previstos en las Leyes 1448 de 2011, 1957 de 2019, 2421 de 2024, el Decreto Ley 589 de 2017, el Decreto número 532 de 2024, Decretos Ley 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 y las demás normas que apliquen al funcionamiento de las entidades que conforman esta instancia.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA MESA DE ARTICULACIÓN. La Mesa de Articulación Interinstitucional se constituirá como un espacio de carácter estratégico y técnico, cuyo objetivo será coordinar y articular las acciones de reparación y restauración a cargo de las entidades que la integran, con el fin de contribuir a la materialización de los derechos de las víctimas del conflicto armado.

ARTÍCULO 4o. CONCEPTOS BASE PARA EL DIÁLOGO INTERINSTITUCIONAL EN LA MESA DE ARTICULACIÓN. Los conceptos base para el diálogo interinstitucional en la mesa de articulación serán los siguientes:

1. Reparación. La reparación comprende cinco tipos de medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las víctimas pueden acceder a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos, la voluntad de las víctimas y del tipo de hecho violento que las afectó.

2. Restauración. La restauración son procesos transversales orientados a reconstruir vínculos sociales y morales fracturados por el daño, buscando sanar, transformar y reparar integralmente. Estos procesos favorecen la identificación de los imaginarios sociales que han producido y reproducido escenarios de violencia en la sociedad por lo que su desarrollo prioriza las expectativas de las víctimas, que incluyen la responsabilidad activa del responsable frente al hecho y daño causado y la participación de las comunidades afectadas en la construcción conjunta de medidas que las dignifiquen, reparen y prevengan la repetición de los hechos violentos.

CAPÍTULO II.

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LA MESA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 2421 de 2024, la Mesa de Articulación Interinstitucional estará conformada por los (las) siguientes servidores(as), o quien(es) haga(n) sus veces, atribuidos con voz y voto:

1. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, o su delegado(a).

2. El (la) Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado(a).

3. El (la) Director(a) General del Centro Nacional de Memoria Histórica, o su delegado(a).

4. El (la) Director(a) General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, o su delegado(a).

5. El (la) Director(a) de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, o su delegado(a).

6. El (la) Presidente(a) de la Jurisdicción Especial para la Paz, o su delegado(a).

7. El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Jurisdicción Especial para la Paz, o su delegado(a).

PARÁGRAFO 1o. En caso de delegarse la participación en la Mesa de Articulación Interinstitucional (MAI), esta deberá realizarse mediante acto administrativo, expedido por la respectiva entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998 y tendrá que ser remitido a la secretaría técnica.

En caso de renuncia, retiro o cualquier otra circunstancia que impida la continuidad de un miembro, la entidad o autoridad que representa deberá remitir, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, el acto administrativo que designe su reemplazo.

PARÁGRAFO 2o. Serán invitados a las sesiones de la Mesa de Articulación Interinstitucional, con voz, pero sin voto, representantes de otras entidades públicas, organismos internacionales, sociedad civil u otros actores relevantes, cuya participación se considere pertinente, siempre y cuando su presencia en la sesión esté relacionada o sea necesaria para el tema por tratar.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso, en el ejercicio de las funciones y para la adopción de decisiones por parte de la Mesa de Articulación Interinstitucional, la Jurisdicción Especial para la Paz contará con un (1) único voto.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. Son funciones de la Mesa de Articulación Interinstitucional:

1. Orientar la articulación interinstitucional, mediante la concertación y la adopción de directrices y compromisos institucionales que faciliten la planeación, la ejecución y el seguimiento coordinado de estrategias y acciones en materia de reparación integral, enfoque restaurativo y construcción de paz, en armonía con las competencias y los lineamientos vigentes de otras instancias, de modo que se refleje una respuesta institucional efectiva.

2. Adoptar, actualizar y realizar seguimiento a la Ruta de Articulación Interinstitucional prevista en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 2421 de 2024.

3. Promover lineamientos para el diseño, adecuación e implementación de mecanismos y estrategias pedagógicas y de comunicación dirigidas a sensibilizar y orientar a las entidades del Estado, y a la sociedad sobre el sentido, el alcance y el aporte de la justicia transicional restaurativa en la construcción de la paz y la reconciliación nacional.

4. Determinar directrices para la racionalización, optimización y unificación de espacios técnicos de articulación y coordinación interinstitucional del nivel nacional y territorial del SNARIV, SNBP y SIVJRNR.

5. Impulsar escenarios de diálogo y acuerdo entre las entidades miembro de la Mesa implicadas en la ruta para la inclusión de víctimas, acreditadas y reconocidas, en el Registro Único de Víctimas (RUV), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 2421 de 2024.

6. Promover el intercambio de información y la interoperabilidad entre sistemas de las entidades de la Mesa, para facilitar la gestión y producción de datos estratégicos sobre los derechos de las víctimas, las acciones de reparación y restauración, y la contribución a mecanismos de verdad y memoria histórica, en concordancia con el artículo 47 de la Ley 2421 de 2024.

7. Adelantar acciones de coordinación con la Instancia de Articulación entre el Gobierno nacional y la JEP, creada por el artículo 205 de la Ley 2294 de 2023.

8. Facilitar la coordinación para el cumplimiento del Programa Nacional de Reparación Colectiva, conforme al artículo 45 de la Ley 2421 de 2024.

9. Impulsar acciones enmarcadas en medidas de satisfacción que promuevan la dignificación de las víctimas, el reconocimiento público de los daños causados, el esclarecimiento de la verdad y la preservación de las memorias de las víctimas para avanzar en la reparación integral de las víctimas del conflicto armado.

10. Coordinar y articular a las entidades responsables del Mapa del Reconocimiento y Memoria (MRM), para su planeación, implementación, actualización y sostenibilidad, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 2421 de 2024.

11. Procurar la generación de espacios de diálogo y concertación entre las entidades integrantes de la Mesa que faciliten la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley 2364 de 2024.

12. Emitir informes periódicos y unificados sobre los avances, los retos y los resultados de la articulación interinstitucional de la Mesa.

13. Aprobar y adoptar el plan de trabajo anual presentado por el Comité Técnico de la Mesa de Articulación Interinstitucional.

14. Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza y objeto de la Mesa de Articulación Interinstitucional.

ARTÍCULO 7o. SESIONES. La Mesa de Articulación Interinstitucional sesionará, de manera ordinaria, al menos cada seis (6) meses y, de forma extraordinaria, cuando lo convoque la Presidencia o lo soliciten por escrito al menos dos (2) de sus integrantes.

Las sesiones podrán realizarse en modalidad presencial, virtual o mixta, según las necesidades y condiciones de los integrantes.

PARÁGRAFO. La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Mesa de Articulación Interinstitucional se realizará mediante citación escrita, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la sesión, y se dirigirá al correo electrónico institucional registrado por cada integrante ante la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 8o. CUÓRUM. El cuórum deliberatorio se entenderá conformado con la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la Mesa. El cuórum decisorio se configurará con la determinación favorable de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 9o. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LAS SESIONES. Los documentos que se requieran trabajar o revisar en el marco de una sesión de la Mesa deberán ser entregados a la Secretaría Técnica en medio digital con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles para sesiones ordinarias y de tres (3) días hábiles para sesiones extraordinarias.

La Secretaría Técnica deberá circular de inmediato los documentos recibidos a todos los integrantes y garantizar su disponibilidad en el repositorio digital de la Mesa.

PARÁGRAFO. De manera excepcional y justificada, podrán incorporarse documentos adicionales durante la sesión, siempre que ello no afecte la validez de las decisiones y se deje constancia en el acta respectiva.

ARTÍCULO 10. ACTAS. Las decisiones adoptadas por la Mesa de Articulación Interinstitucional deberán ser consignadas en actas numeradas en orden consecutivo, correspondientes a cada sesión en las que fueron debatidas. En caso de que las decisiones incorporen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico o magnético.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de cada sesión, el proyecto de acta será enviado por la Secretaría Técnica a los integrantes de la Mesa de Articulación Interinstitucional a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si estas se presentan, la Secretaría Técnica dispondrá de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que los miembros están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

PARÁGRAFO. El acta en su versión final será suscrita por el Presidente y por la Secretaría Técnica y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos de los integrantes, así como los documentos que se han exhibido, trabajado y debatido, y aquellos que se aprobaron durante la sesión.

CAPÍTULO III.

ORGANIZACIÓN DE LA MESA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

SECCIÓN 1.

PRESIDENCIA DE LA MESA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 11. PRESIDENCIA. La Mesa de Articulación Interinstitucional estará presidida por el (la) Director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado(a) como cabeza del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Son funciones de la Presidencia de la Mesa de Articulación Interinstitucional:

1. Dirigir y moderar las sesiones ordinarias o extraordinarias de la mesa.

2. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de las actas, los informes, las recomendaciones, las respuestas a solicitudes y los demás documentos que se emitan por parte de la Mesa.

3. Liderar la proposición, ejecución y seguimiento al plan de trabajo anual y sus actividades.

4. Suscribir los actos, las decisiones y las comunicaciones oficiales adoptados por la Mesa, así como ejercer la vocería institucional frente a terceros, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad miembro.

5. Convocar, de manera extraordinaria, a sesiones de la Mesa y del Comité Técnico, para asegurar la representación y participación de las entidades en las instancias.

6. Responder a los requerimientos que formulen organismos de control, entidades públicas y las víctimas, en relación con el funcionamiento de la Mesa y del Comité, y respecto de los resultados del plan de trabajo anual.

7. Ejercer el voto dirimente en caso de empate en las decisiones de la Mesa.

8. Las demás funciones de coordinación necesarias para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Mesa.

SECCIÓN 2.

COMITÉ TÉCNICO DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 13. COMITÉ TÉCNICO DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Créase el Comité Técnico de Articulación Interinstitucional (CTAI) como instancia permanente de apoyo a la Mesa de Articulación Interinstitucional (MAI), de carácter técnico y no decisorio, encargado de preparar insumos, protocolos, lineamientos, propuestas metodológicas y recomendaciones para la adopción de decisiones por parte de la Mesa. Actuará bajo las directrices de la Presidencia de la Mesa y la organización de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 14. INTEGRACIÓN. El Comité Técnico de Articulación Interinstitucional (CTAI) estará integrado por un (1) representante técnico de cada entidad miembro de la Mesa, con su respectivo suplente, designados mediante comunicación expedida por la entidad correspondiente.

Los representantes deberán ser servidores o profesionales facultados para participar y concertar en la elaboración de los acuerdos, lineamientos y recomendaciones propuestos en el marco del Comité.

PARÁGRAFO 1o. La comunicación de designación deberá ser remitida a la secretaría técnica de la Mesa de Articulación Interinstitucional, quien conservará copia del documento según las normas vigentes de archivística.

PARÁGRAFO 2o. Para el correcto desarrollo de las sesiones del comité técnico podrán asistir, con voz, pero sin voto, servidores públicos y profesionales asociados a las entidades integrantes, así como invitados(as) de otras instituciones del Estado, organismos internacionales, academia y sociedad civil, cuya participación se considere pertinente para los temas por tratar.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES. El Comité Técnico de Articulación Interinstitucional (CTAI) ejercerá las siguientes funciones:

1. Construir y proponer directrices y rutas de articulación interinstitucional que faciliten una planeación, ejecución y seguimiento coordinado de estrategias y acciones en materia de reparación integral, enfoque restaurativo y construcción de paz, de modo que se refleje una respuesta institucional efectiva.

2. Diseñar, ajustar y realizar el seguimiento a la implementación de la Ruta de Articulación Interinstitucional prevista en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 2421 de 2024, a través de la remisión de informes periódicos a la Mesa, sobre su avance y resultados.

3. Elaborar recomendaciones para el diseño, adecuación e implementación de mecanismos y estrategias pedagógicas y de comunicación dirigidas a sensibilizar y orientar a las entidades del Estado y a la sociedad sobre el sentido, alcance y aporte de la justicia transicional restaurativa en la construcción de la paz y la reconciliación nacional.

4. Proponer directrices para la racionalización, optimización y unificación de espacios técnicos de articulación y coordinación interinstitucional del nivel nacional y territorial del SNARIV, SNBP y SIVJRNR, a partir del análisis y evaluación técnica de la operación de estas instancias de articulación.

5. Gestionar y realizar seguimiento al desarrollo de los escenarios de diálogo y acuerdo entre las entidades miembro de la Mesa implicadas en la ruta para la inclusión de víctimas en el Registro Único de Víctimas (RUV), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 2421 de 2024.

6. Elaborar lineamientos, estrategias y rutas de articulación para asegurar el intercambio de información y la interoperabilidad entre sistemas de las entidades de la Mesa, facilitando la gestión y producción de datos estratégicos sobre los derechos de las víctimas, las acciones de reparación y restauración, y la contribución a mecanismos de verdad y memoria histórica, en concordancia con el artículo 47 de la Ley 2421 de 2024.

7. Estudiar las acciones de articulación y coordinación adelantadas con la Instancia de Articulación entre el Gobierno nacional y la JEP, creada por el artículo 205 de la Ley 2294 de 2023, y apoyar el seguimiento a su cumplimiento.

8. Construir lineamientos y rutas para adelantar una planeación armónica que implemente los planes de reparación colectiva y facilite su cumplimiento en el marco de la Mesa de Articulación Interinstitucional.

9. Proponer y apoyar la ejecución de acciones enmarcadas en las medidas de satisfacción que promuevan la dignificación de las víctimas, el reconocimiento público de los daños causados, el esclarecimiento de la verdad y la preservación de las memorias de las víctimas para avanzar en la reparación integral de las víctimas del conflicto armado.

10. Apoyar técnicamente la coordinación y articulación de las entidades responsables del Mapa del Reconocimiento y Memoria (MRM), mediante la formulación de insumos, protocolos, lineamientos, propuestas metodológicas y recomendaciones dirigidas a la Mesa de Articulación Interinstitucional, para efectos de la planeación, implementación, actualización y sostenibilidad del Mapa del reconocimiento de la Memoria, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 2421 de 2024.

11. Promover y consolidar acciones interinstitucionales orientadas a la implementación efectiva de la Ley 2364 de 2024, mediante la generación de insumos téc nicos y estratégicos que respondan a las necesidades identificadas por la Mesa, así como la definición de mecanismos de coordinación que permitan operativizar según las competencias de cada entidad, las disposiciones contenidas en dicha normativa.

12. Elaborar periódicamente los informes, avances, retos y resultados de la Mesa de Articulación Interinstitucional.

13. Elaborar el plan de trabajo anual para ser aprobado por la Mesa de Articulación Interinstitucional.

14. Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza y objeto del comité técnico.

ARTÍCULO 16. SESIONES. El Comité Técnico de Articulación Interinstitucional (CTAI) sesionará de manera ordinaria, al menos cada tres (3) meses y de forma extraordinaria cuando lo convoque la Secretaría Técnica, o lo soliciten por escrito al menos dos (2) de sus integrantes. Las sesiones podrán realizarse en modalidad presencial, virtual o mixta, según las necesidades y condiciones de los integrantes.

PARÁGRAFO. La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Técnico de Articulación Interinstitucional se realizará mediante citación escrita, con al menos cinco (05) días hábiles de anticipación a la sesión, y se dirigirá al correo electrónico institucional registrado por cada integrante ante la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 17. CUÓRUM. El cuórum deliberatorio se entenderá conformado con la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Comité. El cuórum decisorio se configurará con la determinación favorable de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 18. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LAS SESIONES. Los documentos que se requiera trabajar o revisar en el marco de una sesión del Comité Técnico de Articulación Interinstitucional (CTAI) deberán ser entregados a la Secretaría Técnica en medio digital con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles para sesiones ordinarias y de tres (3) días hábiles para sesiones extraordinarias.

La Secretaría Técnica deberá circular de inmediato los documentos recibidos a todos los integrantes y garantizar su disponibilidad en el repositorio digital del Comité Técnico de la Mesa.

PARÁGRAFO. De manera excepcional y justificada, podrán incorporarse documentos adicionales durante la sesión, siempre que ello no afecte la validez de las decisiones y se deje constancia en el acta respectiva.

ARTÍCULO 19. ACTAS. Las decisiones adoptadas por el Comité Técnico de Articulación Interinstitucional (CTAI) deberán ser consignadas en actas numeradas en orden consecutivo, correspondientes a cada sesión en las que fueron debatidas. En caso de que las decisiones incorporen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico o magnético.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de cada sesión, el proyecto de acta será enviado por la Secretaría Técnica a los integrantes del Comité Técnico de la Mesa de Articulación Interinstitucional a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si estas se presentan, la Secretaría Técnica dispondrá de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que los miembros están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

El acta en su versión final será suscrita por la Secretaría Técnica y contendrá las decisiones tomadas y los compromisos de los integrantes, así como los documentos que se han exhibido y debatido durante la sesión.

SECCIÓN 3.

SECRETARÍA TÉCNICA.

ARTÍCULO 20. SECRETARÍA TÉCNICA. La Mesa de Articulación Interinstitucional (MAI) y el Comité Técnico de Articulación Interinstitucional (CTAI) tendrán una secretaría técnica que realice las actividades operativas, administrativas y de gestión, organización y coordinación que se requieran, y que aseguren el correcto funcionamiento de las dos instancias.

La Secretaría Técnica será una sola para ambas instancias y la ejercerá el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

PARÁGRAFO. El ejercicio de la secretaría técnica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no implica que el principio de colaboración armónica e interinstitucional, sobre las demás entidades integrantes de la Mesa de Articulación Interinstitucional, sea permanente y deban contribuir y promover, en el marco de sus competencias, a la organización, gestión y coordinación de las instancias.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES. La Secretaría Técnica ejercerá las siguientes funciones:

1. Convocar a los (las) representantes de las entidades que conforman la Mesa de Articulación Interinstitucional y del Comité Técnico de Articulación Interinstitucional (CTAI) y a los (las) invitados(as) a sesiones ordinarias o extraordinarias de ambas instancias.

2. Coordinar la convocatoria de los invitados, con voz, pero sin voto, necesarios para el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Mesa y del Comité.

3. Elaborar la agenda de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de la Mesa y del Comité, verificar el cuórum y levantar las actas.

4. Remitir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada sesión, el proyecto de acta de las sesiones de la Mesa y del Comité a los integrantes.

5. Solicitar, consolidar y circular la información necesaria para dar respuesta ágil y oportuna a las solicitudes que a la Mesa o al Comité se alleguen.

6. Realizar el seguimiento a los compromisos y actividades pactadas en las sesiones de la Mesa y del Comité.

7. Canalizar y consolidar los insumos, las propuestas, las metodologías y las recomendaciones elaboradas en el marco del Comité, para su presentación ante la Mesa.

8. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por los miembros de la Mesa y del Comité, y promover la articulación operativa entre las entidades participantes.

9. Realizar seguimiento a los acuerdos, convenios y demás figuras de articulación entre las entidades que posibiliten a la Mesa de Articulación Interinstitucional la toma de decisiones respecto a la optimización de los espacios e instrumentos de articulación.

10. Adelantar la gestión documental y la custodia de la información de ambas instancias, y que deberá estar disponible en forma digital.

11. Responder a los requerimientos que formulen organismos de control, entidades públicas y las víctimas, en relación con el funcionamiento de la Mesa y del Comité, y respecto de los resultados del plan de trabajo anual.

12. Elaborar reportes periódicos sobre los avances, las dificultades y las necesidades identificadas en el proceso de articulación interinstitucional.

13. Asegurar la protección de datos personales y la reserva de la información conforme a la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables.

14. Facilitar el flujo de información entre el Comité Técnico y la Mesa, con la garantía de que las decisiones de la Mesa se basen en análisis rigurosos y propuestas estructuradas desde el ámbito técnico.

15. Las demás funciones que sean necesarias para el desarrollo de la Mesa de Articulación Interinstitucional (MAI) y del Comité Técnico de Articulación Interinstitucional (CTAI).

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 22. APROBACIÓN Y AJUSTES DEL REGLAMENTO INTERNO. La aprobación del reglamento interno será abordada en la sesión de instalación del espacio. Su aprobación y adopción se realizará con la mitad más uno de los votos de los miembros permanentes de la Mesa.

El reglamento interno podrá ser modificado, adicionado o suprimido en cualquier momento, por iniciativa de dos o más de los integrantes permanentes de la Mesa. Las razones para modificar el reglamento deberán estar argumentadas y acompañadas por propuestas de ajuste del artículo o artículos por modificar. Para su aprobación se precisará la mitad más uno de los votos de los miembros permanentes.

ARTÍCULO 23. RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO. Para el funcionamiento de la Mesa de Articulación Interinstitucional, las entidades integrantes podrán prever y aportar, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, funcional y sus competencias, los recursos humanos, técnicos o financieros que estimen pertinentes, a fin de contribuir al desarrollo de las actividades de coordinación, articulación y seguimiento de esta instancia.

PARÁGRAFO 1o. La Presidencia de la Mesa de Articulación Interinstitucional, previa aprobación por mayoría de las entidades integrantes, impulsará y coordinará gestiones para la consecución de apoyos técnicos y financieros orientados al fortalecimiento del funcionamiento de la Mesa. Estas gestiones podrán adelantarse ante entidades de cooperación internacional, organizaciones de la sociedad civil, actores privados u otras entidades públicas, sin que ello implique administración o ejecución directa de recursos por parte de la Mesa.

PARÁGRAFO 2o. Los equipos designados por las entidades integrantes constituirán la base operativa del funcionamiento de la Mesa y de su Comité Técnico. En consecuencia, cada entidad evaluará la posibilidad de asegurar la disponibilidad del personal y los insumos necesarios para el desarrollo de las actividades que les correspondan, según su capacidad institucional y presupuestal.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos del funcionamiento de la Mesa de Articulación Interinstitucional, la participación de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y de la Jurisdicción Especial para la Paz no implica la asignación o ejecución de recursos a cargo de sus respectivos presupuestos. Dichas entidades designarán a servidores públicos con capacidades técnica y de decisión, para garantizar su participación integral en esta instancia.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, deberá publicarse en las páginas digitales de las entidades miembros de la comisión para facilitar la consulta ciudadana.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2025.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Mauricio Rodríguez Amaya.

La Directora General del Centro Nacional de Memoria Histórica,

María Gaitán Valencia.

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,

Adith Rafael Romero Polanco.

La Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz,

Gloria Isabel Cuartas Montoya

La Directora General de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas,

Luz Janeth Forero Martínez

El Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz,

Alejandro Ramelli Arteaga.

La Secretaria Ejecutiva (e) de la Jurisdicción Especial para la Paz,

Claudia Liliana Erazo Maldonado

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