ACUERDO 001 DE 2025
(mayo 5)
Diario Oficial No. 53.109 de 6 de mayo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 6 de mayo de 2025
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RED ANTICORRUPCIÓN DE JEFES DE CONTROL INTERNO
Por el cual se adopta el reglamento operativo.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SECRETARIO DE TRANSPARENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades, en particular, atendiendo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.21.7.2 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que, “en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”.
Que el artículo 267 de la Constitución Política, establece una articulación entre el control interno y el control fiscal, y a su vez el artículo 209 dispone: “[...] las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones, regula los contenidos de la Constitución Política en lo que tiene que ver con el control interno, señalando, entre otras cosas que, “el ejercicio de control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales”.
Que el artículo 14 de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 2106 de 2019, dispone que el funcionario que realice las funciones de control interno sin perjuicio de las demás obligaciones legales deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones.
Que el mediante el artículo 2.2.21.7.1 del Decreto número 1083 de 2015, se crea la Red Anticorrupción integrada por los Jefes de Control Interno para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
Que el artículo 2.2.21.7.2 del Decreto número 1083 de 2015 dispone que “La Red utilizará los equipos transversales de Control interno que haya integrado el Departamento Administrativo de la Función Pública, instancia creada para facilitar la coordinación en la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional, y los Comités de Auditoría sectoriales, departamentales, distritales y municipales de que trata el Titulo 21 de la Parte 2 del [Decreto número 1083]”.
Que el parágrafo del artículo 2.2.21.7.2 del Decreto número 1083 de 2015 dispone que “El Departamento Administrativo de la Función Pública, la Secretaría de Transparencia y la Secretaría General de la Presidencia de la Republica expedirán el reglamento operativo de la Red Anticorrupción”.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO DE LA RED ANTICORRUPCIÓN DE JEFES DE CONTROL INTERNO. La Red Anticorrupción tiene como objetivo articular acciones oportunas y eficaces para la identificación de casos o situaciones generadoras de riesgos para la integridad pública, prevenir la Corrupción, promover la transparencia y mejorar la rendición de cuentas de la gestión administrativa.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA RED ANTICORRUPCIÓN DE JEFES DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Red Anticorrupción:
a) Definir criterios y metodologías para el análisis de factores de riesgo para la integridad pública, que permitan a los Jefes de Control Interno generar alertas y elaborar los reportes que requieran las autoridades.
b) Establecer estrategias que le permitan a las instituciones públicas prevenir la materialización de prácticas corruptas al interior de la organización, tales como: acciones que puedan comprometer los recursos públicos, prácticas contra la administración pública y acciones que merezcan reparos desde el punto de vista legal y fiscal, por ser conductas ilegales o ilícitas, tipificadas dentro de las normas penales, disciplinarias y fiscales, generadoras de algún tipo de responsabilidad.
c) Proponer al Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno la adopción de acciones que permitan el fortalecimiento del enfoque preventivo en los Sistemas de Control Interno, para lograr así una gestión administrativa más transparente y focalizada, que permita intervenir aquellos procesos que tienen mayor exposición a riesgos para la integridad pública.
d) Facilitar el intercambio de criterios, metodologías, estrategias, acciones, experiencia y, en general, buenas prácticas que permitan mejorar la calidad, pertinencia y trabajo de las oficinas de control interno en la identificación de tipos de corrupción, sus causas y la forma de erradicarla.
e) Las demás que sean inherentes a sus funciones.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DE LA RED ANTICORRUPCIÓN DE JEFES DE CONTROL INTERNO. La Red Anticorrupción estará integrada por:
a) Los jefes de las unidades de control interno o de la dependencia que cumpla esta función, de la Administración Pública del orden nacional.
b) Los jefes de las unidades de control interno o de la dependencia que cumpla esta función, de la Administración Pública del orden departamental, distrital y municipal que, voluntariamente, se vinculen a la Red.
c) Los jefes de las unidades de control interno o de la dependencia que cumpla esta función en las otras Ramas del Poder Público, órganos autónomos e independientes, organización electoral, organismos de control y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición que, voluntariamente, se vinculen a la Red.
PARÁGRAFO. En los casos de vinculación voluntaria, bastará con la manifestación de la entidad a la que pertenece el jefe de la unidad de control interno o de la dependencia que cumpla esta función, de querer hacer parte de la Red. Para este propósito, deberá dirigir una comunicación suscrita por el Representante Legal de la entidad a la Secretaría Técnica expresando su voluntad de vincularse. Mediante dicha comunicación se compromete a desarrollar el objeto de la Red Anticorrupción y a contribuir con el cumplimiento de sus funciones.
Para la desvinculación bastará también con la manifestación del Representante Legal de la entidad a la que pertenece el jefe de la unidad de control interno o de la dependencia que cumpla esta función, de no seguir vinculado a la Red, comunicada a la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONAMIENTO DE LA RED ANTICORRUPCIÓN DE JEFES DE CONTROL INTERNO. La Red Anticorrupción operará en el marco de los comités sectoriales, departamentales, distritales y municipales de auditoría que se han conformado atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2.2.21.3.13 y 2.2.21.3.14 del Decreto número 1083 de 2015, respectivamente. En ese sentido, dichos comités deberán dedicar al menos una sesión en el año para desarrollar el objeto de la Red.
En todo caso, para facilitar la operación, la Red Anticorrupción estará conformada por dos subredes: la Subred Sectorial y las Subredes Territoriales. Las Subredes tienen como propósito facilitar la articulación, actuando como canales de agregación y de divulgación de información.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la Red Anticorrupción impartirá los lineamientos que deben observarse en la sesión de los comités de auditoría que se dediquen a desarrollar el objeto de la Red.
ARTÍCULO 5o. SUBRED SECTORIAL ANTICORRUPCIÓN DE JEFES DE CONTROL INTERNO. La Subred Sectorial está conformada por los Presidentes de los comités sectoriales de auditoría creados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.21.3.13 del Decreto número 1083 de 2015. A esta Subred también se vincularán las demás entidades autónomas del orden nacional que, voluntariamente, se vinculen a la Red Anticorrupción.
PARÁGRAFO. Los Presidentes de los comités sectoriales y los jefes de la unidad de control interno de las demás entidades autónomas que se vinculen voluntariamente, serán los Representantes de la Red en su respectivo sector o entidad.
ARTÍCULO 6o. SUBREDES TERRITORIALES ANTICORRUPCIÓN DE JEFES DE CONTROL INTERNO. Habrá una Subred Territorial por cada departamento del país y una por el Distrito Capital de Bogotá. Toda vez que la vinculación a la Red Anticorrupción de las entidades del orden territorial es voluntaria, se conformaran las Subredes en la medida que se vinculen entidades territoriales del respectivo departamento.
Cada Subred Territorial estará conformada por el Presidente del comité departamental de auditoría y los Presidentes de los comités municipales y distritales de la jurisdicción de ese departamento, que se hayan creado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.21.3.14 del Decreto número 1083 de 2015.
PARÁGRAFO 1o. El Presidente del comité de auditoría departamental será el representante de la Red en cada Subred Territorial, quien para efectos del funcionamiento de la Subred podrá dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.21.3.14 del Decreto número 1083 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. En los casos que la Gobernación no se haya vinculado a la Red, la representación en la Subred Territorial estará a cargo del jefe de control interno elegido por mayoría simple de los miembros de la Subred.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES. Corresponde a los Representantes de la Red:
a) Socializar con los jefes de las unidades Control Interno o de la dependencia que cumpla esta función, que pertenezcan al sector, entidad o Subred que representan, los acuerdos, directrices y lineamientos que se expidan.
b) Recopilar la información del sector, entidad o Subred que representan, para atender los requerimientos de la Coordinación o de la Secretaría Técnica de la Red.
c) Proponer modificaciones al reglamento operativo de la Red.
ARTÍCULO 8o. COORDINACIÓN DE LA RED ANTICORRUPCIÓN DE JEFES DE CONTROL INTERNO. La Red Anticorrupción será coordinada por la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará la coordinación de la Red Anticorrupción en los términos que esta lo considere pertinente.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE LA RED ANTICORRUPCIÓN DE JEFES DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Coordinación de la Red:
a) Aprobar el plan de trabajo bianual que someta a su consideración la Secretaría Técnica de la Red.
b) Hacer seguimiento anual al estado de la Red, para lo cual podrá requerir a la Secretaría Técnica rendir los informes que sean necesarios o convocar a los Representantes de las Subredes.
c) Impartir las directrices que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Red.
d) Aprobar las modificaciones al reglamento operativo de la Red.
PARÁGRAFO. En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 2.2.21.7.2 del Decreto número 1083 de 2015, el reglamento de la red será expedido mediante acuerdo de la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA RED ANTICORRUPCIÓN DE JEFES DE CONTROL INTERNO. La Secretaría Técnica de la Red Anticorrupción será ejercida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA RED ANTICORRUPCIÓN DE JEFES DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Red:
a) Representar a la Red ante el Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno y en todas las demás instancias en que sea convocada o se requiera su intervención.
b) Elaborar los informes para el Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno sobre el estado de la Red y el ejercicio de sus funciones.
c) Elaborar el plan de trabajo bianual de la Red y someterlo a aprobación de la Coordinación.
d) Convocar a los Representantes de la Red en los casos que se requiera.
e) Elaborar los informes que requiera la Coordinación, para hacer seguimiento al estado de la Red.
f) Impartir los lineamientos que se requieran para que se implementen las directrices que se expidan, así como para garantizar la operatividad de la Red.
g) Requerir de los jefes de las unidades de Control Interno, o de la dependencia que cumpla esta función, que integran la Red Anticorrupción, la información que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Red.
h) Mantener un directorio actualizado de los jefes de las unidades de control interno o de la dependencia que cumpla esta función, que están vinculados a la Red.
i) Proponer modificaciones al reglamento operativo de la Red.
ARTÍCULO 12. SEDE ELECTRÓNICA DE LA RED ANTICORRUPCIÓN DE JEFES DE CONTROL INTERNO Y LAS SUBREDES. La Secretaría Técnica incluirá en su sede electrónica una sección donde se publicará todo lo relacionado con la Red Anticorrupción. En esta sección deberán estar publicados el reglamento operativo, así como las directrices y lineamientos que se impartan. También, se publicarán los informes que se generen, las actividades que se realicen, los canales de contacto y un directorio de integrantes de la Red.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 5 de mayo de 2025.
El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República,
Andrés Idárraga Franco.
El Director (e) Departamento Administrativo de la Función Pública,
Antonio Eresmid Sanguino Páez.
La Directora Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Angie Lizeth Rodríguez.




