ACUERDO 953 DE 2000
(octubre 18)
Diario Oficial No 44.224, del 11 de noviembre de 2000
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 1559 de 2002>
Por el cual se definen la estructura y funciones del Comité
de Defensa Judicial y Conciliación de la Rama Judicial
y se dictan otras disposiciones.
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, la Sala Administrativa expidió el Acuerdo 220 de diciembre 16 de 1997, "por medio del cual se crea el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se definen sus funciones y se dictan otras disposiciones".
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto 1214 de junio 29 de 2000, establece la estructura y reglas de funcionamiento de los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Rama Judicial, es el órgano encargado del estudio, análisis y formulación de políticas encaminadas a prevenir el daño antijurídico, a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración de justicia y a la defensa de los intereses de la Rama Judicial.
ARTICULO 2o. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación estará integrado por el Presidente de la Sala Administrativa o su delegado, quien lo presidirá; el Director Ejecutivo de Administración Judicial en su condición de ordenador del gasto; el Director de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; un Abogado Asistente de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; el Director de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Cuando se traten asuntos relacionados con la Fiscalía General de la Nación, el Comité ampliará su conformación, de la siguiente manera:
Un (1) representante del Fiscal General de la Nación, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, quienes participarán con voz y voto en la respectiva reunión.
Concurrirán sólo con derecho a voz: el Director de la Unidad de Auditoría de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; los apoderados que representen los intereses de la Rama Judicial en los negocios sometidos a consideración del Comité de Conciliación, previa citación a la reunión respectiva; las personas que el Presidente o la mayoría de sus miembros considere deban asistir, según el caso concreto sometido a análisis; el Jefe de la División de Procesos, de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien hará las veces de Secretario Técnico del Comité.
Será invitado permanente, un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá participar con derecho a voz.
PARAGRAFO 1o. La asistencia de los miembros permanentes a las sesiones del Comité será obligatoria. Sólo podrá delegarla el Presidente de la Sala Administrativa.
PARAGRAFO 2o. El Fiscal General de la Nación comunicará a la Secretaría Técnica, tan pronto ocurran, la designación o cambio de los miembros de esa Institución en el Comité.
ARTICULO 3o. Serán funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, las siguientes:
a) Actuar como instancia administrativa en el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Nación - Rama Judicial;
b) En coordinación con las diferentes Unidades y Oficinas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, estudiar los procesos en que sea o haya sido parte La Nación - Rama Judicial, para determinar las causas generadoras de los conflictos y elaborar una tipología de los procesos a partir de sus variables jurídicas y económicas, sobre todo, en lo relacionado con los efectos presupuestales de las eventuales condenas, el índice de las mismas, y las posibles deficiencias en las actuaciones de los apoderados para proponer los correctivos necesarios;
b) Fijar, en acatamiento de la Ley 23 de 1991, directrices institucionales generales para la detección y análisis de los procesos judiciales conciliables, y para el diseño de las posibles fórmulas de arreglo directo;
c) Determinar la procedencia o la improcedencia de la conciliación en cada caso sometido a su estudio y señalar la posición institucional, habida cuenta de la viabilidad jurídica, el costo de oportunidad y las disponibilidades presupuestales de la Rama Judicial, sin que la decisión sobre la viabilidad de conciliar constituya ordenación del gasto.
PARAGRAFO. En el estudio de los asuntos materia de conciliación, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Rama Judicial, deberá contar con el concepto del abogado, interno o externo, encargado de la representación judicial de la Nación - Rama Judicial.
d) Sin desmedro de la autonomía y responsabilidad profesional de quien tenga a su cargo el respectivo negocio, fijar los parámetros a los que el apoderado debe sujetar obligatoriamente su actuación en la respectiva audiencia de conciliación;
e) Para los efectos establecidos en el artículo 7o. del Decreto 1214 de 2000, estudiar las situaciones de hecho que puedan ser generadoras de conflictos y procesos judiciales, con miras a adoptar un tratamiento de las mismas que prevenga la producción de daños antijurídicos;
f) Evaluar, con fundamento en los antecedentes que le suministre el Director Ejecutivo de Administración Judicial, los negocios que hayan dado origen al pago de dineros por concepto de condenas, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido como consecuencia de la responsabilidad patrimonial de La Nación - Rama Judicial y determinar la procedencia de la acción de repetición.
PARAGRAFO. El concepto escrito del apoderado sobre la no viabilidad del llamamiento en garantía con fines de repetición le servirá de criterio auxiliar al Comité al adoptar la decisión.
g) Coordinar la elaboración de los informes semestrales sobre la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, con destino a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho;
h) Definir los criterios de idoneidad para la selección de abogados externos que hayan de encargarse de representar los intereses de la Rama Judicial y realizar el seguimiento de los procesos que se les encomienden;
i) Informar de inmediato a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, sobre la designación o el cambio del Secretario Técnico;
j) Darse su propio reglamento.
ARTICULO 4o. Además de las funciones señaladas en el artículo 6o. del Decreto 1214 de 2000, el Secretario Técnico tendrá a su cargo, las siguientes:
a) Preparar para la aprobación del Comité, el reporte que éste debe enviar en los meses de junio y diciembre de cada año a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, relacionado con las acciones de repetición y los llamamientos en garantía que se presenten en el respectivo semestre;
b) Las demás que le asigne el Comité.
ARTICULO 5o. El Comité de Conciliación sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente para el análisis de situaciones específicas. Las sesiones tendrán lugar en la sede de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, según se determine en la citación.
ARTICULO 6o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 220 de 1997 y 396 de 1998.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días
del mes de octubre de dos mil (2000).
CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZ
El Presidente,
TULIA ADELAIDA RUIZ RUIZ
La Secretaria




