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ACUERDO 10674 DE 2017

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

“Por el cual se precisa el alcance del parágrafo del artículo 1o del Acuerdo PCSJA17-10637 de 2017”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 12 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo aprobado en la sesión de 4 de mayo de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario precisar el alcance del parágrafo del artículo 1o del Acuerdo PCSJA17-10637 de 2017 aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura en la sesión de 25 de enero de 2017, en el sentido de que en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 272 de 2015 sólo se recibirían los procesos que a la fecha de entrega no estuvieran prescritos.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Precisar el alcance del Parágrafo del Artículo 1 del Acuerdo 10637 de 2017, el cual quedará así:

“PARAGRAFO. Dentro de la etapa de remisión de procesos por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y de recepción que debe realizar la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el grupo designado para dichos efectos, deberá proceder a la revisión y clasificación de los procesos, con miras a determinar cuáles de ellos al momento de la recepción efectiva de cada uno están prescritos, los que no serán recibidos por la DEAJ.

A partir de esta individualización, también se deberá establecer la competencia para el respectivo conocimiento y remisión de los expedientes a las diferentes direcciones seccionales a efectos de que asuman el proceso de cobro coactivo.

Culminadas las anteriores labores, el número de cargos creados en el presente acuerdo, previa revisión de los inventarios, será ajustado tanto en las plantas de personal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como en las direcciones seccionales”.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA

Presidente

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