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ACUERDO 10672 DE 2017

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

"Por medio del cual se definen las Políticas de Transparencia y Justicia Abierta y se conforma la Comisión de "Justicia Abierta” del Consejo Superior de la Judicatura”

El CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3° del Artículo 257 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 75 y 85 numeral 12 de la Ley 270 de 1996, la Sentencia C-285 de 2016, de conformidad con lo aprobado en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo 1711 de 2003, que reglamentó el acceso a información complementaria con miras al control del rendimiento, gestión institucional, evaluación de servicios y propiciar la buena imagen de la administración de justicia a través de los principios que gobiernan la administración de justicia y en obedecimiento a los mandamientos de publicidad y transparencia.

Que mediante Circular PSAC12-3, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó el Código de Ética Iberoamericano el cual conlleva un mensaje que los mismos poderes judiciales envían a la sociedad civil asumiendo voluntariamente su compromiso con la excelencia, una ética judicial aplicada desde la lógica ponderativa, una clarificación de conductas y de razones a las que puede apelar el juez en cumplimiento de sus deberes, enmarcados en el conocimiento, la justicia, la equidad, la responsabilidad, la transparencia y la integridad entre otros valores.

Que en cumplimiento de ese compromiso, el Consejo Superior de la Judicatura, expidió el código de ética propio, con compromisos éticos para la administración judicial, el buen gobierno y buenas prácticas para una gestión integra, eficiente, y transparente en su labor de dirección y administración de los recursos públicos.

Que mediante el Acuerdo 10027 de 2013 modificado por el Acuerdo 10116 de 2014, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó la rendición pública de cuentas a la ciudadanía en la que se establece que cada año se presentará a la comunidad un informe público de la vigencia anterior a través del medio más expedito, con el propósito de divulgar, la gestión de la administración de la Rama Judicial, en el marco de las políticas, objetivos, planes y programas establecidos en el Plan Sectorial de Desarrollo.

Que igualmente, a través del Acuerdo 10231 de 2014 se adoptó la carta de trato digno al usuario de los despachos judiciales, en la que se especifican los derechos de los usuarios y los medios que la Rama dispuso para garantizarlos efectivamente.

Que se expidieron las directrices en materia de transparencia y eficiencia en los procesos contractuales a través de la Circular PSAC17-8, con el propósito que sin perjuicio de la autonomía contractual y responsabilidad que legalmente le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus direcciones, éstas puedan acudir a la herramienta Colombia Compra Eficiente siempre y cuando resulte más favorables y convenientes para los fines estatales.

Que se adoptaron las recomendaciones de transparencia (Buenos Aires, 2012) y las reglas e indicadores de transparencia (Santiago de Chile, 2014) de la Organización de la Cumbre Judicial iberoamericana, con el compromiso de implementar y reforzar los procesos institucionales necesarios para hacer efectivos en la administración de justicia los valores y principios de transparencia, integridad y rendición de cuentas así como, garantizar la máxima publicidad de sus actos y resoluciones, como instrumento democrático que refuerce la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, respetando los derechos fundamentales potencialmente afectados.

Que en desarrollo de la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, se expidió la declaración de Asunción (Paraguay) que dispuso trabajar en el desarrollo de una “Justicia Abierta” bajo los ejes de transparencia y rendición de cuentas, la participación ciudadana, el diálogo permanente con la sociedad y los usuarios, y la coordinación interinstitucional, ello a través del uso de la tecnología, para su inclusión entre los temas de la próxima cumbre.

Que en el marco del artículo 5o de la Ley 1712 de 2014 “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, el Consejo Superior de la Judicatura se vincula a la aplicación de esta norma para brindar la información solicitada por las personas y a su vez, publicar proactivamente su información en sitios como el portal web de la Corporación.

Que es necesario que el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia inicie un proceso con el fin de desarrollar un trabajo paralelo y coordinado con la Cumbre Judicial Iberoamericana, que permita promover la justicia abierta, y darle desarrollo y continuidad a los productos que se generen desde esa organización.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. POLÍTICAS GENERALES. Son políticas en materia de transparencia y justicia abierta del Consejo Superior de la Judicatura:

1. Identificar los mecanismos que permitan que el Consejo Superior logre la máxima transparencia en su función de administración de la Rama Judicial.

2. Identificar las herramientas de divulgación y control para generar mecanismos que faciliten la lucha contra la corrupción.

3. Optimizar el monitoreo y supervisión de las herramientas creadas para fortalecer la credibilidad de los ciudadanos en el Consejo Superior de la Judicatura.

4. Identificar información relevante sobre los procesos de planeación, presupuesto, contratación, decisiones administrativas, carrera judicial, entre otras para conocimiento del ciudadano y de los grupos de interés.

5. Promover el compromiso de la entidad con la comunidad en general, para fortalecer el proceso de apertura a través de estrategias de comunicación.

6. Fortalecer el mecanismo de rendición de cuentas, con la participación de la ciudadanía, con el fin de lograr una retroalimentación sobre el servicio de justicia.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente acuerdo tiene como propósito promover las políticas y los principios de transparencia y Justicia Abierta en el marco de la gestión de la administración de la Rama Judicial que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura y para ello, crea la Comisión de Justicia abierta, con el fin de vincular a la Corporación mediante los procesos de publicidad, transparencia activa, ética y rendición de cuentas, como parte del compromiso internacional de la Corporación, en el contexto de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los fines de este Acuerdo se entenderá:

Justicia Abierta.- Es una iniciativa que surgió en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana y otros, ligada a todos los procesos que adelanta el Consejo Superior en aplicación de los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y colaboración, a fin de lograr una administración de justicia cercana, confiable y efectiva y, promover la paz social.

Transparencia activa.- Es el mecanismo a través del cual, se logra que los ciudadanos conozcan a mayor profundidad el trabajo que realiza el Consejo Superior de la Judicatura.

Participación ciudadana.- Se entiende como un proceso democrático que garantiza una contribución responsable, activa y sostenida de la ciudadanía en el diseño, la toma de decisiones y la ejecución de políticas públicas, de manera que respondan a la realidad de la población, al bien común y al cumplimiento de los fines del Poder Judicial.

Colaboración.- Es la comunicación y articulación de acciones entre el poder judicial, la población y las instituciones u organizaciones nacionales e internacionales para mejorar los servicios de la administración de justicia.

Rendición de Cuentas.- la rendición de cuentas es la obligación de un actor de informar y explicar sus acciones a otro(s) que tiene el derecho de exigirla, debido a la presencia de una relación de poder, y la posibilidad de imponer algún tipo de sanción por un comportamiento inadecuado o de premiar un comportamiento destacado.

ARTÍCULO 4o. COMISIÓN DE JUSTICIA ABIERTA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Créase la Comisión de Justicia Abierta del Consejo Superior de la Judicatura encargada de diseñar, promover y consolidar la estrategia de transparencia y Justicia Abierta que permita impulsar los principios de acceso a la información, transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, acceso a tecnología e innovación y trabajo colaborativo con la sociedad.

ARTÍCULO 5o. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA ABIERTA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Comisión de Justicia Abierta del Consejo Superior de la Judicatura estará integrada por dos (2) magistrados principales, el Director de Administración Judicial - DEAJ, el Director del Centro de Documentación Judicial - CENDOJ y el jefe de comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura.

La forma de elección de los dos (2) magistrados, así como su período, serán definidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

PARÁGRAFO: La Comisión podrá conformar un grupo de apoyo técnico que le permita adelantar sus funciones y coadyuvar en la creación, sostenimiento y seguimiento de las herramientas construidas para desarrollar los principios, políticas y procesos de justicia abierta, transparencia, rendición de cuentas y eliminación de la corrupción.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. La Comisión de Justicia Abierta tendrá las siguientes funciones:

1. Generar acciones para el cumplimiento de los compromisos que el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia adquiera como producto de los instrumentos que se suscriban en la asamblea permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en materia de justicia abierta y los que se suscriban posteriormente.

2. Actualizar el Código de Ética del Consejo Superior de la Judicatura con los nuevos principios de “Justicia Abierta” emanados de la Cumbre Judicial Iberoamericana y los lineamientos de actuación de los servicios de atención al ciudadano y, someterlos a consideración de la Corporación.

3. Revisar la normatividad que sobre rendición de cuentas ha expedido el Consejo Superior, actualizarla y ajustarla a los instrumentos que se emanen de la Cumbre Judicial Iberoamericana y los que se adopten con posterioridad, para someterlos a consideración de la Corporación.

4. Diseñar con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - DEAJ, programas para impulsar ejercicios internos que permitan identificar riesgos de corrupción y medidas para contrarrestarlos, para ser discutidos y aprobados en el Consejo Superior de la Judicatura.

5. Elaborar un reglamento interno que institucionalice la implementación de instrumentos y herramientas de transparencia activa, los cuales serán discutidos y aprobados por el Consejo Superior de la Judicatura.

6. Diseñar y actualizar la metodología para socializar e irradiar, los principios y lineamientos que se adopten en materia de “Justicia Abierta”, transparencia y rendición de cuentas en todas las seccionales del país.

7. Diseñar estrategias para gestionar espacios de interacción con los ciudadanos y promover puntos de convergencia y/o discusión para que el diálogo con la sociedad civil y los ciudadanos sea dinámico y participativo.

8. Propugnar por la aplicación de las regulaciones que sobre transparencia, eficiencia y buen gobierno expida el Consejo Superior de la Judicatura en materia contractual.

9. Evaluar las necesidades de recursos para implementar las herramientas que se generen, producto de los instrumentos internacionales, que se adopten en la Cumbre Judicial Iberoamericana y que sean adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

10. Revisar el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley 1712 de 2014 “Ley de Transparencia y de Derecho de acceso a la información pública nacional” y presentar las recomendaciones necesarias al Consejo Superior de la Judicatura para su adopción.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Rama Judicial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA

Presidente

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