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ACUERDO 10667 DE 2017
(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

"Por el cual se da por terminada la medida transitoria adoptada mediante Acuerdo PSAA15-10315 de 2015”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo PSAA15-10315 de 10 de marzo de 2015, la Sala Administrativa, hoy Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dispuso trasladar transitoriamente, a partir de 10 de marzo de 2015, el cargo de escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal La Salina del Distrito Judicial de Yopal, ocupado en provisionalidad por la señora Maritza Zapata Pino, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Yopal.

Que en razón a que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá-Casanare convocó a concurso de mérito y conformó la lista de elegibles para el nombramiento, por el régimen de carrera judicial, el cargo de escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina, Distrito Judicial de Yopal, y una vez agotada la etapa de concurso, la persona que ocupó el primer lugar está pendiente de posesionarse, se hace necesario retornar el cargo a su sede habitual, donde fue convocado.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. TERMINACIÓN DE LA MEDIDA. Terminar la medida de traslado temporal del cargo de escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina, al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Yopal, establecida mediante Acuerdo pSaA15-10315.

En consecuencia, ordenar el traslado del cargo de escribiente del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Yopal al Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina, del Distrito Judicial de Yopal.

PARÁGRAFO. El traslado a que hace referencia el presente artículo se hará efectivo a partir de la fecha en que tome posesión la persona designada en el cargo de escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina.

ARTÍCULO 2o. CUMPLIMIENTO. El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja darán cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).

MAX ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ

Presidente (e)

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