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ACUERDO 10665 DE 2017
(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

"Por el cual se prorroga el aplazamiento de la vigencia del Acuerdo PSAA15-10445 de 16 de diciembre de 2015”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 618 y el inciso primero del artículo 619 de la Ley 1564 de 2012; los numerales 12 y 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Sala Administrativa, hoy Consejo Superior de la Judicatura, expidió el Acuerdo PSAA15-104445 de 16 de diciembre de 2015 "Por el cual se define la estructura de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia, se establecen los mecanismos de coordinación, seguimiento y control y se reglamentan sus funciones”.

Que mediante el Acuerdo PSAA16-10452 de 22 de enero de 2016, se dispuso el aplazamiento de la vigencia del Acuerdo PSAA15-10445, con el fin de adelantar mesas de trabajo con los servidores judiciales para analizar las observaciones presentadas y proponer los ajustes necesarios a la reglamentación contenida en el citado acuerdo.

Que mediante el Acuerdo PSAA16-10470 de 25 de febrero de 2016 se prorrogó hasta el treinta (30) de abril de dos mil dieciséis (2016) el aplazamiento de la entrada en vigencia del Acuerdo No. PSAA15-10445 de 16 de diciembre de 2015.

Que mediante el Acuerdo PSAA16-10581 de septiembre 30 de 2016, se prorrogó hasta el treinta (30) de abril de dos mil diecisiete (2017) el aplazamiento de la entrada en vigencia del Acuerdo No. PSAA15-10445 de 16 de diciembre de 2015.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA. Prorrogar el aplazamiento de la vigencia del Acuerdo PSAA15-10445 de 16 de diciembre de 2015 "Por el cual se define la estructura de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia, se establecen los mecanismos de coordinación, seguimiento y control y se reglamentan sus funciones”, hasta el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

PARÁGRAFO. El término al que hace referencia el presente artículo, podrá prorrogarse o anticiparse cuando el Consejo adopte una decisión sobre este particular.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).

MARTHA LUCIA OLANO DE NOGUERA

Presidenta

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