ACUERDO 10663 DE 2017
(abril 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
"Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para los Centros de Servicios y Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009 y de conformidad con lo aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura en sesión de 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Con la expedición de la Ley 1820 de 2016 y su Decreto Reglamentario 277 de 2017, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamiento especial, el Gobierno Nacional, estableció lo siguiente:
Ley 1820 de 2016:
“ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. ”
“ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AMNISTÍA DE IURE.
1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente.
2. Respecto de quienes exista un proceso en curso por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 de la presente ley, la Fiscalía General de la Nación solicitará inmediatamente la preclusión ante el Juez de Conocimiento competente.
3. Respecto de quienes ya exista una condena por los delitos mencionados en los artículos 15 y 16 de la presente ley, el Juez de Ejecución de Penas competente procederá a aplicar la amnistía.
En relación a los numerales 2 y 3 anteriores, la Fiscalía General de la Nación y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberán coordinar con los responsables del procedimiento de dejación de armas la expedición de las providencias o resoluciones necesarias para no demorar los plazos establecidos para concluir dicho proceso de dejación de armas.
En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso.
En caso de que lo indicado en los artículos 17 y 18 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho.
Los funcionarios judiciales o autoridades en cuyos despachos se tramiten procesos penales, disciplinarios, fiscales u otros por los delitos políticos o conexos de que trata esta norma, deberán dar aplicación a la amnistía a la mayor brevedad, so pena de incurrir en falta disciplinaria. ”
“ARTÍCULO 35. LIBERTAD CONDICIONADA. A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente.
PARÁGRAFO. Este beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos por delitos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permita la aplicación de amnistía de iure, salvo que acrediten que han permanecido cuando menos 5 años privados de la libertad por esos hechos y se adelante el trámite del acta previsto en el siguiente artículo.
En caso de que la privación de la libertad sea menor a 5 años, las personas serán trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), una vez que los miembros de las FARC-EP en proceso de dejación de armas se hayan concentrado en ellas, donde permanecerán privadas de la libertad en las condiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 2o del Decreto 4151 de 2011.
Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente.
La autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal aplicará lo previsto en cuanto a la libertad.
La Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso.
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP. ”
“ARTÍCULO 53. PROCEDIMIENTO PARA LA LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA. El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de la libertad transitoria condicionada y anticipada. Para la elaboración de los listados se solicitará información a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, las que deberán dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles.
Una vez consolidados los listados serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz quien verificará dichos listados o modificará los mismos en caso de creerlo necesario, así como verificará que se haya suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo anterior. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el artículo anterior, funcionario quien de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma.
El incumplimiento de lo aquí dispuesto constituye falta disciplinaria. ”
El Ministerio de Hacienda mediante oficio 2-2017-0093531 del 30 de marzo de 2017, dirigido a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, informó de la asignación de recursos por valor de $5.000 millones para los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas del País para garantizar la implementación de la Ley 1820 de 2016, así:
“En atención al oficio PCSJO17-500 de marzo 15 de 2017, radicado en la misma fecha, por el cual solicita recursos para la creación de cargos hasta el 31 de diciembre para apoyar la gestión de los Jueces de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad, con el fin de garantizar la implementación de la Ley 1820 de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones” y el Decreto 277 de 2017 “Por el cual el procedimiento para la efectiva implementación de esta Ley.
Solicitud justificada por la situación de congestión de estos despachos y los términos previstos en la normatividad en comento para atender en forma oportuna y eficaz las peticiones de amnistía del iure, libertades condicionales, libertades inmediatas y traslados a zonas veredales, de las personas beneficiadas del proceso de paz.
Al respecto, de manera atenta se informa que, dada la urgencia, para la operatividad de la decisión tomada por el Gobierno Nacional - Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura anunciada el pasado 28 de marzo por el Ministerio de Justicia y del Derecho de adicionar el presupuesto en la suma de $5.000 millones con destino a los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas del país, la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura podrá disponer de este monto, de los recursos apropiados en el rubro Otras Transferencias - Previo Concepto DGPPN.
Esta Dirección queda atenta al recibo de la solicitud del levantamiento y demás trámites presupuestales que se requieran para disponer de los recursos, con el lleno de todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Es preciso señalar que la entidad es responsable de dar cumplimento a los señalado en el artículo 2.8.1.7.6 del Decreto 1068 de 2015, y los artículo 104 de la Ley 1815 de 2016 y 107 del Decreto de Liquidación 2170 de 2016, sobre el Plan Nacional de Austeridad”
Se acordó con el Gobierno Nacional fortalecer los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con la creación de 50 cargos, a efectos de disminuir las solicitudes acumuladas y asimismo, resolver las peticiones que se deriven de la aplicación de la Ley 1820 de 2016.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE CARGOS TRANSITORIOS EN LOS CENTROS DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Crear a partir del 20 de abril de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017 en los siguientes Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los cargos que se enuncian a continuación:
1. Diecinueve (19) cargos de Asistente Administrativo grado 6, dieciocho (18) cargos de Escribiente de circuito, diez (10) cargos de Citador grado 3 y tres (3) cargos de Asistente Social Grado 18, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
2. Un (1) cargo de Escribiente de circuito y un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
3. Un (1) cargo de Escribiente de circuito en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
4. Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.
5. Dos (2) cargos de Escribiente de circuito y un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
6. Un (1) cargo de Escribiente de Circuito en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
7. Dos (2) cargos de Escribiente de circuito y un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
8. Dos (2) cargos de Escribiente de circuito y dos (2) cargos de Asistente Administrativo grado 6, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
9. Cuatro (4) cargos de Escribiente de circuito y un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
10. Un (1) cargo de Escribiente de circuito, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.
11. Un (1) cargo de Escribiente de circuito, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.
12. Ocho (8) cargos de Escribiente de circuito y un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
13. Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería.
14. Un (1) cargo de Escribiente de circuito en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
15. Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6 en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
16. Tres (3) cargos de Escribiente de circuito en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.
17. Un (1) cargo de Escribiente de circuito en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.
18. Dos (2) cargos de Escribiente de circuito y un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
19. Siete (7) cargos de Escribiente de circuito y cinco (5) cargos de Asistente Administrativo grado 6, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
20. Un (1) cargo de Escribiente de circuito y un (1) cargos de Asistente Administrativo grado 6, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN DE CARGOS TRANSITORIOS EN LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Crear a partir del 20 de abril de 2017 y hasta el 31 de diciembre de
2017 en los siguientes Distritos Judiciales, los cargos que se enuncian a continuación:
1. Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6 en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Distrito Judicial de Arauca.
2. Tres (3) cargos de Asistente Administrativo grado 6, uno para cada Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, Distrito Judicial de Cartagena.
3. Tres (3) cargos de Escribiente de circuito, uno para cada Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Distrito Judicial de Florencia.
4. Dos (2) cargos de Escribiente de circuito, uno para cada Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, Distrito Judicial de Mocoa.
5. Dos (2) cargos de Asistente Administrativo grado 6, uno para cada Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, Distrito Judicial de Sincelejo.
6. Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6, en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, Distrito Judicial de Pasto.
7. Dos (2) cargos de Asistente Administrativo grado 6, uno para cada Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Distrito Judicial de Yopal.
ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN SALARIAL. El régimen salarial y prestacional de los cargos creados en el presente acuerdo será el establecido para los servidores Judiciales de la Rama Judicial.
ARTÍCULO 4o. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Las Direcciones Seccionales de Administración Judicial expedirán los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal para el nombramiento del personal que se crea en el presente acuerdo, en aras de garantizar los recursos necesarios.
ARTÍCULO 5o. NOMBRAMIENTOS. El respectivo juez coordinador seleccionará y nombrará de manera objetiva a los empleados teniendo en cuenta las hojas de vida que presenten los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad con fundamentos en criterios de experiencia y transparencia.
ARTÍCULO 6o. METAS PARA CUMPLIR POR PARTE DE LOS EMPLEADOS. Los empleados que sean nominados deberán cumplir con las siguientes metas: 100% del trámite secretarial que les corresponda de las solicitudes de amnistía de iure y 75% de lo acumulado.
ARTÍCULO 7o. REDISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL. El Consejo Superior de la Judicatura podrá en cualquier momento redistribuir los cargos creados a través del presente acuerdo, entre los centros de servicios y los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, de acuerdo a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su promulgación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA
Presidente




