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ACUERDO 10657 DE 2017
(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA


“Por el cual se reglamentan las políticas y criterios necesarios con el fin de realizar el seguimiento a las medidas de descongestión dispuestas por la Ley Estatutaria 1781 de 2016 para la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia"

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 4° del artículo 256 de la Constitución Política, en el artículo 63, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y en el numeral 28 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura en sesión de 23 de marzo de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Estatutaria 1781 de 2016 estableció que las cuatro salas de descongestión tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y que “no tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, no conocerán de las apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia”. Igualmente señaló que “cuando la mayoría de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que ésta decida".

Que las salas de descongestión no solo deberán gestionar los recursos de casación pendientes a la fecha de vigencia de este acuerdo, sino también los de la misma naturaleza que se acumulen durante el período del programa de descongestión.

Que la Corte Constitucional en la sentencia C-154 de 2016 reiteró que el seguimiento y control de rendimiento de la gestión de las salas de descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto “se trata de fijar una política para la administración judicial sobre la base del acceso eficiente a la justicia y la respuesta en un plazo razonable (...)”.

Que en aplicación del principio constitucional que la administración de justicia debe ser pronta y eficaz, y en especial su función de “Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales” (art. 256 CN), se hace necesario adoptar las políticas, criterios y medidas con el fin de realizar el seguimiento a las medidas de descongestión dispuestas por el legislador.

Que con fundamento en lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Consejo Superior de la Judicatura evaluará trimestralmente el programa de descongestión consagrado en la Ley Estatutaria 1781 de 2016, con el fin de determinar su efectividad de acuerdo con los propósitos en ésta establecidos, bajo los elementos y criterios cuantitativos de rendimiento, índice y expectativa de evacuación para las salas de descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 2o. CRITERIO CUANTITATIVO. Se establece como parámetro inicial de evacuación para cada una de las cuatro salas de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia un total de 120 fallos de casación mensual.

ARTÍCULO 3o. REMISIÓN DE EXPEDIENTES CON PROYECTO DE FALLO A LA SALA DE CASACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En los casos en que la respectiva sala de descongestión considere procedente “cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva”, remitirá el expediente con el correspondiente proyecto de fallo a la Sala de Casación Laboral. Lo anterior no tendrá incidencia en la evaluación del criterio cuantitativo previsto en este acuerdo.

ARTÍCULO 4o. REPORTES AL SIERJU. Los despachos de magistrado de las salas de descongestión deberán rendir reporte mensual al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial -SIERJU-, de acuerdo con la reglamentación respectiva dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.

PARÁGRAFO. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE), cada trimestre remitirá al Consejo Superior de la Judicatura la información consolidada de los reportes mensuales enviados por cada una de las Salas de Descongestión para los efectos previstos en el artículo primero de este acuerdo.

ARTÍCULO 5o. INFORME AL CONGRESO. El informe al Congreso que debe presentar anualmente el Consejo Superior de la Judicatura incluirá un aparte específico de seguimiento, evaluación y recomendaciones sobre la gestión y resultados alcanzados en desarrollo del programa de descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA

Presidente

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