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ACUERDO 10643 DE 2017
(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

“Por medio del cual se dispone que los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los procesos de selección, actos preparatorios, expidan las respectivas convocatorias, de conformidad con las directrices que se impartan para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios."

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo de los artículos 101-1, 162, 164 y 165 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y de conformidad con lo aprobado en la sesión del Consejo Superior de la Judicatura de 8 de febrero de 2017,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Disponer que los Consejos Seccionales de la Judicatura, adelanten los actos preparatorios, concomitantes y consiguientes, a fin de llevar a cabo el proceso de selección para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de su circunscripción territorial, que se llevará a cabo en tres (3) fases, así:

FASE I: Los Consejos Seccionales de la Judicatura, con apoyo de las Unidades de Administración de la Carrera Judicial y de Desarrollo y Análisis Estadístico, realizarán la revisión de los cargos de carrera que deberán ser convocados a concurso de méritos.

FASE II: La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, previo concepto de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, presentará a consideración del Consejo Superior de la Judicatura, la adecuación o modificación de requisitos y perfiles de los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, que los Consejos Seccionales de la Judicatura estimen necesaria.

FASE III: Determinados los requisitos y perfiles de los cargos de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, los Consejos Seccionales de la Judicatura convocarán a todos los interesados en vincularse a la Rama Judicial en los cargos de empleados de carrera de las citadas dependencias, para que se inscriban en los Concursos de Méritos destinados a la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles, con base en los cuales se conformarán las listas de elegibles para la provisión de vacantes definitivas en dichos cargos.

Los concursos darán inicio mediante convocatoria pública expedida por cada Consejo Seccional de la Judicatura, en la cual se deberán señalar los cargos de empleados de carrera que se encuentran adscritos a las plantas de cargos de los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, indicando los requisitos exigidos para su ejercicio.

ARTÍCULO 2o. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial tendrá a su cargo la coordinación de las actividades que se requieran para dar cumplimiento a los concursos, para lo cual establecerá de manera unificada las fechas en que se adelantarán cada una de las etapas del proceso de selección.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial colaborarán en la realización de las distintas actividades del concurso, de acuerdo con las instrucciones que se impartan a través de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.

ARTÍCULO 3o. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de estos procesos de selección y los Consejos Seccionales de la Judicatura, para su expedición, deberán ceñirse estrictamente a las condiciones, términos y directrices que en desarrollo del numeral 1° del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, se relacionan a continuación:

1. REQUISITOS

1.1. Requisitos Generales

Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos que más adelante se señalan.

- Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.

- No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.

- Reunir las condiciones y requisitos que para cada cargo establezca la ley y los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (70 años).

- Quienes aspiren a vincularse en el Distrito de San Andrés y Providencia, deben acreditar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 47 de 1993, junto con los demás requisitos legales, a efectos de obtener la posesión por el correspondiente nominador.

1.2. Requisitos Específicos

Los Consejos Seccionales de la Judicatura deberán indicar en la convocatoria, cargo por cargo, los requisitos mínimos establecidos para el ejercicio de los empleos.

2. INSCRIPCIONES

2.1 Quiénes pueden inscribirse

El concurso es público y abierto. En consecuencia, podrán participar los ciudadanos colombianos que pretendan acceder a los cargos en concurso y que, al momento de su inscripción, reúnan los requisitos para el desempeño de los mismos; sólo se permitirá la inscripción en un sólo cargo y en una sola convocatoria.

2.2 Lugar y término

Las inscripciones deben hacerse vía WEB, a través del Portal de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co link concursos, mediante el aplicativo del módulo de selección del sistema Kactus, que será habilitado durante el mismo período para los diferentes Consejos Seccionales de la Judicatura, en el cual los aspirantes deberán diligenciar la información solicitada en el mismo, anexando los documentos digitalizados relacionados con los factores de identificación, formación y experiencia de los aspirantes que les permitirá acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, y aquellos que los aspirantes deseen aportar para efectos de su valoración en la etapa clasificatoria de la respectiva convocatoria. Para el efecto, los Consejos Seccionales de la Judicatura publicarán el instructivo de inscripción en el link correspondiente del citado Portal de la Rama Judicial.

Sólo podrá realizarse una y única inscripción, para lo cual el sistema remitirá al correo electrónico registrado, el código de inscripción correspondiente.

Los Consejos Seccionales de la Judicatura, previa autorización del Consejo Superior de la Judicatura, podrán habilitar la realización de inscripciones y entrega de documentación física, para lo cual se informará la decisión a los aspirantes en el respectivo link de la página WEB, indicando las condiciones y requerimientos para adelantar el proceso.

2.3 Documentación

Los aspirantes deberán anexar, de conformidad con el instructivo diseñado para el efecto, en archivo de formato PDF, copia de los documentos y/o certificaciones en las diferentes opciones relacionadas, con datos de identificación, experiencia y capacitación, tanto para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración, como para acreditar la experiencia y la capacitación que otorgan puntaje adicional.

Requerimientos Obligatorios

2.3.1 Diligenciamiento de información en el aplicativo de inscripción.

2.3.2 Fotocopia de la cédula de ciudadanía. En el evento de que la cédula esté en trámite, se deberá allegar fotocopia de la contraseña respectiva expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que aparezca la foto e impresión dactilar del aspirante y la firma del funcionario correspondiente.

2.3.3 Fotocopia del acta de grado o del diploma expedido por las instituciones de educación superior para los cargos que exijan título profesional o, del diploma de Bachiller cuando se exija terminación de estudios en educación media.

2.3.4 Constancias o certificaciones expedidas por instituciones oficialmente reconocidas, para aquellos cargos que exijan la aprobación de estudios de educación media y otro tipo de formación académica.

2.3.5 Certificados de experiencia profesional y relacionada según se exija para cada cargo.

2.3.6 Certificaciones del ejercicio de la docencia, expedidas por las instituciones de educación oficialmente reconocidas.

2.4 Presentación de la documentación

2.4.1 Los certificados para acreditar experiencia relacionada o profesional en entidades públicas o privadas deben indicar de manera expresa y exacta: i) cargos desempeñados ii) Funciones (salvo que la ley las establezca) iii) Fechas de ingreso y de retiro del cargo (día, mes y año). Para los servidores que prestan sus servicios en la Rama Judicial, podrán anexar digitalizada, la certificación expedida por el Sistema Kactus de Personal a nivel nacional.

2.4.2 Los certificados de servicios prestados en entidades públicas o privadas deben ser expedidos por el jefe de personal o el representante legal de la entidad o quien haga sus veces.

2.4.3 Quienes hayan ejercido de manera independiente profesión u oficio deberán anexar certificaciones en las que conste la prestación de servicios profesionales y se indique de manera expresa y exacta las fechas de iniciación y terminación de las labores o funciones encomendadas. Así mismo, la certificación deberá indicar con precisión la dirección y número telefónico de quien la suscribe.

2.4.4 Las certificaciones para acreditar el ejercicio de la docencia en áreas relacionadas con el cargo de aspiración, deberán ser expedidas por las respectivas entidades de educación superior oficialmente reconocidas, en las que consten la cátedra o cátedras dictadas y las fechas exactas de vinculación y retiro y la dedicación (tiempo completo, medio tiempo o cátedra).

2.4.5 Para acreditar experiencia en virtud de la prestación de servicios a través de contratos, deberá allegarse la respectiva acta de cumplimiento o de iniciación y liquidación (día, mes, año) de los mismos, precisando las actividades desarrolladas, según el cargo de aspiración. Así mismo, podrá presentarse certificación de la entidad donde se prestaron los servicios, indicando las actividades desarrolladas y el tiempo en que se realizaron las mismas. No se admiten ni se tendrán en cuenta archivos en pdf digitalizados de textos de contratos que se anexen a la inscripción por parte de los aspirantes.

2.4.6 Quienes hayan ejercido la profesión de abogado de manera independiente, deberán anexar certificaciones en las que conste la prestación de servicios profesionales y se indique de manera expresa y exacta las fechas de iniciación y terminación de las funciones encomendadas. Así mismo, la certificación deberá indicar con precisión, la dirección y número telefónico de quien la suscribe.

2.4.7 Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar firma y antefirma legibles y número de cédula o NIT del empleador contratante, así como su dirección y teléfono.

2.4.8 Respecto a las certificaciones de experiencia laboral, no se deben acompañar con documentos que contengan información no exigida en la presente convocatoria, en caso de aportarse este tipo de documentos los mismos no serán tenidos en cuenta.

2.4.9 La formación y/o capacitación adicional se debe acreditar mediante la presentación de copia del acta de grado o del título o títulos de postgrado relacionados con el cargo de aspiración, o certificación del ente universitario donde conste que cursó y aprobó todas y cada de las asignaturas que comprende el pensum académico del post grado y que sólo se encuentra pendiente de ceremonia de grado, o del diploma que certifique la realización y aprobación de cursos de formación. Tratándose de estudios en el extranjero, sólo serán admisibles mediante la convalidación y/o homologación de los mismos, en los términos del Decreto Ley 19 de 2012.

Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán tenidas en cuenta dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación.

3. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

Los Consejos Seccionales de la Judicatura, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en la respectiva convocatoria, decidirán mediante resolución, sobre la admisión o rechazo al concurso, indicando en esta última los motivos que dieron lugar a la decisión. Contra estas decisiones no habrá recurso en sede administrativa. (Artículo 164, numeral tercero de la Ley 270 de 1996).

Únicamente dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la resolución, los aspirantes rechazados podrán solicitar la verificación de su documentación. Las presentadas por fuera de este término se entenderán negadas por extemporáneas.

La falta de cumplimiento de requisitos para el cargo determinará la exclusión del proceso de selección, cualquiera que sea la etapa en que el aspirante se encuentre.

4. ETAPAS DEL CONCURSO

El concurso de méritos comprende dos (2) etapas: de Selección y Clasificación.

4.1 Etapa de Selección

Esta etapa tiene por objeto la escogencia de los aspirantes que harán parte de los correspondientes Registros Seccionales de Elegibles. Está conformada, con efecto eliminatorio, por la Prueba de Conocimientos, Competencias, Aptitudes y/o Habilidades.

4.1.1 Pruebas de Conocimientos, Competencias, Aptitudes y/o Habilidades.

Los concursantes admitidos al concurso serán citados en la forma indicada en el numeral 5.1 del presente Acuerdo.

Se aplicará una prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades y otra psicotécnica, las cuales se llevarán a cabo en una misma sesión y en la misma fecha a nivel nacional. La primera tiene carácter eliminatorio y la segunda clasificatorio.

En consecuencia, quienes no superen la primera serán eliminados y no procederá la valoración de la segunda.

En el proceso de calificación de las pruebas de competencias, aptitudes y/o habilidades, se tendrán en cuenta los niveles ocupacionales establecidos en el artículo 161 de la Ley 270 de 1996, y se construirán escalas estándar de 1 a 1000. De igual manera se procederá con la valoración de la prueba de conocimientos

Para aprobar la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades el concursante requerirá obtener un mínimo de 800 puntos. Sólo los aspirantes que obtengan dicho puntaje en la prueba podrán continuar en el concurso.

Posteriormente, los concursantes que obtengan 800 puntos o más en la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades se les aplicará una nueva escala de calificación entre 300 y 600 puntos; de tal suerte que quien(es) obtenga(n) la máxima nota en la prueba, esto es 1000 puntos se le(s) asignarán 600 puntos y a quien(es) registren la(s) nota(s) más baja(s), esto es 800 puntos se le asignarán 300 puntos, distribuyendo proporcionalmente los demás puntajes obtenidos por los demás aspirantes.

El diseño, administración y aplicación de las pruebas, será determinado por el Consejo Superior de la Judicatura, bajo la coordinación de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.

4.1.2 Notificación de Resultados de la Etapa de Selección.

Los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades, se darán a conocer mediante resolución expedida por el respectivo Consejo Seccional de la Judicatura y se notificará mediante su fijación, durante el término cinco (5) días hábiles, en la Secretaría de los citados Consejos. De igual manera se informará a través de la página web de la Rama Judicial, www.ramaiudicial.gov.co,en el link correspondiente a los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Contra los resultados no aprobatorios, procederán los recursos de reposición y apelación que deberán presentar los interesados, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de la resolución respectiva.

4.2 Etapa Clasificatoria

El resultado de esta etapa tiene por objeto valorar y cuantificar los diferentes factores que la componen con los cuales se establecerá el orden de clasificación en el correspondiente Registro Seccional de Elegibles según el mérito demostrado por cada concursante.

La etapa clasificatoria contempla la valoración de los siguientes factores, hasta un total de 1.000 puntos, así:

4.2.1 Factores

La clasificación Comprende los factores i) Prueba de conocimiento y competencias, aptitudes y/o habilidades, Prueba psicotécnica ii) Experiencia adicional y docencia, iii) Capacitación adicional.

a. Pruebas de Conocimientos, Competencias, Aptitudes y/o Habilidades. Hasta 600 puntos.

Este factor se calculará así: a los concursantes que obtengan 800 puntos o más en las pruebas de conocimientos y competencias, aptitudes y/o habilidades, se les aplicará una nueva escala de calificación entre 300 y 600 puntos.

b. Prueba Psicotécnica. Hasta 200 puntos. (Clasificatoria)

Sólo a los concursantes que aprobaron la prueba de conocimientos y competencias, aptitudes y/o habilidades para los diferentes cargos con un puntaje igual o superior a 800 puntos, se les publicarán los resultados obtenidos en la prueba psicotécnica aplicada en la misma oportunidad, la cual tendrá un puntaje máximo de 200 puntos, que será de carácter clasificatorio.

c. Experiencia Adicional y Docencia. Hasta 100 puntos.

En este factor se evalúa la experiencia laboral adicional al cumplimiento del requisito mínimo exigido para el cargo, así:

La experiencia laboral en cargos relacionados, o en el ejercicio independiente con dedicación de tiempo completo en áreas relacionadas con el empleo de aspiración dará derecho a veinte (20) puntos por cada año de servicio o proporcional por fracción de éste.

La docencia en la cátedra en áreas relacionadas con el cargo de aspiración dará derecho a diez (10) puntos, por cada semestre de ejercicio de tiempo completo.

En todo caso, la docencia y la experiencia adicional no podrán ser concurrentes en el tiempo y el puntaje total del factor no podrá exceder de 100 puntos.

d. Capacitación Hasta 100 puntos.

Este factor se evaluará atendiendo los niveles ocupacionales de la siguiente manera:

Nivel del Cargo - RequisitosPostgrados en áreas relacionadas con el cargoPuntaje a asignarTítulo de estudios de pregrado en ciencias humanas, económicas, administrativas y/o socialesDiplomados en áreas relacionadas con el cargo
(Máximo 10 puntos)
Cursos de capacitación en áreas relacionadas con el cargo (40 horas o más)
Máximo 20 puntos
Nivel profesional - Título profesional o terminación y aprobación de estudios
superiores
Especializaciones20Nivel Profesional 20 puntos
10

5
Nivel técnico - Preparación técnica o tecnológicaMaestrías30Nivel técnico 15 puntos105

Por cada título adicional de estudios de pregrado a nivel profesional en los cargos de aspiración, se le asignarán 20 puntos hasta un máximo de 40 puntos y por cada título a nivel de pregrado del nivel técnico, se le asignarán 15 puntos hasta un máximo de 30 puntos.


Nivel del Cargo - Requisitos
Cursos de capacitación en áreas relacionadas con el cargo (40 horas o más) Máximo 30 puntosDiplomados (Máximo 40 puntos)Estudios de pregrado (Máximo 30 puntos)
Nivel auxiliar y operativo - Estudios de educación media y capacitación técnica o tecnológica5*2030

Para todos los cargos se tendrá en cuenta la capacitación en el área de Sistemas. En todo caso, el factor de capacitación adicional no podrá exceder de 100 puntos.

5. CITACIONES, NOTIFICACIONES Y RECURSOS

5.1 Citaciones

Los admitidos al concurso de méritos serán citados a la presentación a las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades y psicotécnica, mediante fijación del listado en la Secretaría de los Consejos Seccionales de la Judicatura y a través de la página web de la Rama Judicial www.ramaiudicial.gov.co en los que se indicará día, hora y lugar de presentación de la misma.

De la misma manera se procederá en el evento que en desarrollo del proceso de selección se requiera hacer otras citaciones.

5.2 Notificaciones

La resolución que decide la admisión o rechazo al concurso de méritos, la que publica los resultados de la etapa de selección, (Prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades), y Prueba psicotécnica y la que publica el Registro de Elegibles, se darán a conocer mediante resolución expedida por los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se notificará mediante su fijación, durante el término de cinco (5) días hábiles, en la Secretaría del respectivo Consejo Seccional. De igual manera se informará a través de la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.coy en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial.

De la misma forma se notificarán todos los actos de carácter particular y concreto que se dicten en desarrollo del proceso de selección, entre otros, los que resuelven los recursos.

5.3 Recursos:

Solo procederán los recursos de reposición y apelación en contra los siguientes actos:

1. Eliminatorio de Prueba de conocimientos y competencias, aptitudes y/o habilidades y Prueba psicotécnica.

2. Contra el Registro de Elegibles.

3. Contra el acto administrativo de exclusión que se expida después de la admisión al concurso.

Los citados recursos deberán ser presentados por escrito ante los respectivos Consejos Seccionales y Superior de la Judicatura respectivamente, dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de la respectiva resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

No procederá recurso contra los puntajes que de conformidad con este reglamento, ya hayan sido objeto de un recurso anterior.

6. REGISTRO DE ELEGIBLES

6.1 Registro:

Concluida la etapa clasificatoria, los Consejos Seccionales de la Judicatura procederán a conformar los correspondientes Registros Seccionales de Elegibles, según orden descendente de puntajes por cada uno de los cargos.

La inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro años.

6.2 Reclasificación

Expedido el registro, durante los meses de enero y febrero de cada año, cualquier interesado podrá actualizar su inscripción con los datos que estime necesarios y con éstos se reclasificará el registro, si a ello hubiere lugar.

Los factores susceptibles de modificación mediante reclasificación, son los de experiencia adicional y capacitación, teniendo en cuenta los puntajes establecidos en la convocatoria para los mismos factores y conforme a la documentación que sea presentada por los integrantes del Registro de Elegibles que tengan su inscripción vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996, las disposiciones legales y el reglamento vigente.

7. OPCIÓN DE SEDES

Esta se realizará de conformidad con el parágrafo del artículo 162 y 165 de la Ley 270 de 1996 y el reglamento vigente. Para quienes aspiren a vacantes en San Andrés Isla, deberán acreditar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 47 de 1993, junto con los demás requisitos legales, a efectos de obtener la posesión por el correspondiente nominador.

8. LISTAS DE ELEGIBLES

La conformación de listas de elegibles se realizará conforme al reglamento vigente.

9. NOMBRAMIENTO

Una vez conformada la lista de elegibles, el Consejo Seccional de la Judicatura remitirá a las autoridades nominadoras las respectivas listas para que éstas procedan a realizar el nombramiento en la forma y términos señalados en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996.

En el evento que el respectivo nominador tenga conocimiento que alguno de los integrantes de la lista de elegibles conformada para la provisión de un cargo, ya fue posesionado en otro cargo de igual denominación y categoría, deberá abstenerse de considerar su nombre para la provisión de aquel.

10. TERMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 270 de 1996, una vez el aspirante es posesionado en el cargo al cual concursó, se entenderá que en su caso se encuentra agotado el correspondiente proceso de selección y, por consiguiente, procederá su retiro del Registro Seccional de Elegibles, sin que se requiera para ello acto administrativo que así lo disponga.

11. EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

La ausencia de requisitos para el cargo, determinará el retiro inmediato del proceso de selección, cualquiera que sea la etapa del proceso en que el aspirante se encuentre. Así mismo, cuando en cualquiera de las etapas del concurso se detecte fraude por parte de un aspirante o error evidente en el proceso de selección, el Consejo Seccional de la Judicatura que corresponda, mediante Resolución motivada determinará su exclusión del proceso de selección.

12. CONCURSO DESIERTO

Se declarará desierto el concurso cuando ninguno de los aspirantes haya obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades.

ARTÍCULO 4o. La convocatoria, con estricta sujeción a los términos señalados en el presente Acuerdo y firmada por el Presidente del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura deberá ser publicada en la página web de la Rama Judicial y fijada en el Consejo Seccional de la Judicatura, en la Dirección Seccional de Administración Judicial y en los edificios donde funcionan Tribunales y Juzgados.

ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA

Presidente

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