ACUERDO 10641 DE 2017
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
"Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para el Tribunal Superior de Florencia”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo aprobado en sesión del Consejo Superior de la judicatura de 8 de febrero de 2017,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. PROCESOS PARA FALLO. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia será descongestionado en 185 procesos laborales del sistema escrito que se encuentren para proferir fallo, de los despachos que se enuncian a continuación, según la identificación en el SIERJU:
| DESPACHO | Distribución de procesos para fallo |
| 180012208001 | 64 |
| 180012208002 | 90 |
| 180012208003 | 31 |
| TOTAL PROCESOS | 185 |
ARTÍCULO 2o. RECEPCIÓN DE PROCESOS. Los 185 procesos serán recibidos por los siguientes tribunales superiores de distrito, en el número que se indica a continuación, por despacho judicial, según el código de identificación utilizado en SIERJU:
| DISTRITO | DESPACHO | Procesos a recibir |
| Pamplona | 545182208001 | 62 |
| Pamplona | 545182208002 | 62 |
| Pamplona | 545182208003 | 61 |
ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA COMPETENCIA PARA FALLO. Los despachos que reciben procesos, según lo dispuesto en el presente acuerdo, atenderán durante el término de vigencia de la medida, las decisiones concernientes a la aclaración, corrección y adición del fallo.
PARÁGRAFO 1. Una vez proferido el fallo se remitirá al despacho de origen para su notificación y demás actuaciones subsiguientes, con el apoyo de las respectivas Direcciones Seccionales de Administración Judicial.
PARÁGRAFO 2. La medida de redistribución de procesos de que trata el presente Acuerdo, estará vigente hasta que se profiera fallo y/o se resuelvan las solicites de aclaración, corrección y adición, según el caso.
ARTÍCULO 4o. SELECCIÓN DE PROCESOS. La secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia seleccionará únicamente los procesos laborales escritos en estado de fallo a remitir al Tribunal Superior de Pamplona, con el apoyo del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá.
PARÁGRAFO 1o. Junto con el paquete de procesos a remitir, la secretaría incluirá una relación de los mismos en estricto orden cronológico que contendrá la siguiente información para cada uno de ellos: fecha de radicación, despacho de origen, clase de proceso, tema, código de identificación del proceso, identificación de las partes y número de cuadernos y de folios. Dicha relación será diligenciada en tres copias: la primera para el archivo del despacho que remite, la segunda para la Dirección Seccional de Administración Judicial respectiva y la tercera para adjuntarse al paquete de procesos que reciba el despacho destinatario.
PARÁGRAFO 2o. A fin de garantizar el derecho de defensa de las partes, las mencionadas secretarías, y/o despachos, informarán por los medios legales pertinentes a éstas y a sus apoderados el hecho de haber incluido el respectivo proceso en la medida de descongestión.
ARTÍCULO 5o. Los Consejos Seccionales de la Judicatura de los despachos remitentes y receptores de procesos en estado de fallo, supervisarán y verificarán el cumplimiento de estas medidas, especialmente que se remitan inmediatamente los procesos que cumplan con las características descritas en este acuerdo.
ARTÍCULO 6o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA
Presidente




