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ACUERDO 10636 DE 2017
(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

"Por medio del cual se redistribuyen unos procesos que están para fallo, del extinto juzgado administrativo de descongestión de Bogotá, creado mediante el Acuerdo PSAA16-10535 de 2016, a los Juzgados Administrativos de la sección cuarta de Bogotá”

El CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2008, y de conformidad con lo aprobado en sesión de 1° de febrero de 2017,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. REMISIÓN DE PROCESOS DEL SISTEMA ESCRITO QUE ESTÁN PARA FALLO. Los procesos que están para proferir sentencia del sistema escrito que a 19 de diciembre del 2016 se encontraban en el extinto Juzgado Administrativo de Descongestión de Bogotá, creado mediante el Acuerdo PSAA16-10535 de 2016, deberán redistribuirse entre los seis (6) despachos de la sección cuarta de los Juzgados Administrativos de Bogotá, así:

JUZGADOS ADMINISTRATIVOS SECCION CUARTA BOGOTANúmero de procesos a remitir
3923
4023
4122
4222
4322
4422
Seis (6)134

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA COMPETENCIA PARA FALLO DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECCIÓN CUARTA DE BOGOTÁ. Los despachos que reciben procesos en los términos del presente acuerdo, atenderán también las decisiones concernientes a aclaración, corrección y adición de las providencias que profieran.

PARÁGRAFO 1o. Una vez proferido el fallo se remitirá al despacho de origen para su notificación y demás actuaciones subsiguientes, con el apoyo de las respectivas direcciones seccionales de administración judicial.

PARÁGRAFO 2o. La medida de redistribución de procesos de que trata el presente acuerdo, estará vigente hasta que se profiera fallo o se resuelvan las solicitudes de aclaración, corrección y adición, según el caso.

PARÁGRAFO 3o. Las secretarías, oficinas de apoyo o los despachos informarán por los medios legales pertinentes a las partes y a sus apoderados sobre la medida adoptada, con el fin de garantizar sus derechos.

ARTÍCULO 3o. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá supervisará y verificará el cumplimiento inmediato de esta medida.

ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., el día dos (2) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

MAX ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ

Presidente (E)

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