ACUERDO 10635 DE 2017
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
"Por medio del cual se determina la Capacidad Máxima de Respuesta para los cargos de Magistrados y Jueces de la República”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 170 de la Ley 270 de 1996, el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Corporación del 31 de enero de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016 establece en el artículo 38 que en el mes de enero deberá comunicarse a los funcionarios la capacidad máxima de respuesta para efectos de la evaluación del factor eficiencia o rendimiento del período a calificar.
Que la capacidad máxima de respuesta se calcula con base en los datos que reposan en la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, conforme a los reportes que han efectuado en forma correcta y completa los funcionarios judiciales para cada jurisdicción, especialidad o sección y categoría y función, correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de octubre del penúltimo año y el 30 de septiembre del último año anterior al periodo a evaluar.
Que la capacidad máxima de respuesta corresponde a un factor de ajuste en equidad para la calificación de la productividad de los despachos cuya carga efectiva sea superior a la capacidad máxima de respuesta.
Que la capacidad máxima de respuesta se determina de promediar los egresos del diez por ciento (10%) de los despachos de cada jurisdicción, especialidad o sección y categoría, que corresponda a los que registran mayores egresos dentro del período, excluyendo los datos extremos que distorsionen el cálculo efectuado.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Determinar la capacidad máxima de respuesta, para los cargos de Magistrados de Tribunal Superior, Tribunal Administrativo y Salas Disciplinarias Seccionales, correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, así:
| Despacho | Capacidad Máxima de Respuesta (Número de Procesos |
| Salas Disciplinarias - Consejos Seccionales de la Judicatura | 1625 |
| Tribunal Superior de Distrito Judicial - Sala Civil | 730 |
| Tribunal Superior de Distrito Judicial - Sala Civil-Familia | 956 |
| Tribunal Superior de Distrito Judicial - Sala Civil-Familia-Laboral | 627 |
| Tribunal Superior de Distrito Judicial - Sala de Familia | 601 |
| Tribunal Superior de Distrito Judicial - Sala Laboral | 1135 |
| Tribunal Superior de Distrito Judicial - Sala Penal | 1049 |
| Tribunal Superior de Distrito Judicial - Sala Única | 427 |
| Tribunal Administrativo - Sección Primera - Sistema Mixto | 629 |
| Tribunal Administrativo - Sección Segunda - Sistema Oral | 1339 |
| Tribunal Administrativo - Sección Segunda - Sistema Mixto | 1230 |
| Tribunal Administrativo - Sección Tercera - Sistema Mixto | 822 |
| Tribunal Administrativo - Sección Cuarta - Sistema Mixto | 496 |
| Tribunal Administrativo - Sección Cuarta - Sistema Oral | 462 |
| Tribunal Administrativo - Sin Secciones - Sistema Escrito | 455 |
| Tribunal Administrativo - Sin Secciones - Sistema Oral | 898 |
| Tribunal Administrativo - Sin Secciones - Sistema Mixto | 1351 |
ARTÍCULO 2o. Determinar la capacidad máxima de respuesta, para los Jueces de la República, correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, así:
| Despacho | Capacidad Máxima de Respuesta (Número de Procesos |
| Juzgado Civil del Circuito - Sistema Escrito | 397 |
| Despacho | Capacidad Máxima de Respuesta (Número de Procesos |
| Juzgado Civil del Circuito - Sistema Oral | 625 |
| Juzgado Civil del Circuito - Sistema Mixto | 802 |
| Juzgado de Familia - Sistema Escrito | 485 |
| Juzgado de Familia - Sistema Oral | 390 |
| Juzgado de Familia - Sistema Mixto | 1332 |
| Juzgado Laboral del Circuito - Sistema Escrito | 355 |
| Juzgado Laboral del Circuito - Sistema Oral | 543 |
| Juzgado Laboral del Circuito - Sistema Mixto | 771 |
| Juzgado Penal del Circuito - Sistema Escrito | 184 |
| Juzgado Penal del Circuito - Sistema Mixto | 471 |
| Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento | 727 |
| Juzgado Penal del Circuito Especializado | 383 |
| Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento | 396 |
| Juzgado Promiscuo del Circuito | 439 |
| Juzgado Promiscuo de Familia - Sistema Escrito | 215 |
| Juzgado Promiscuo de Familia - Sistema Mixto | 491 |
| Juzgado Civil Municipal - Sistema Escrito | 1103 |
| Juzgado Civil Municipal - Sistema Mixto | 1075 |
| Juzgado Civil Municipal - Sistema Oral | 1182 |
| Juzgado Penal Municipal - Sistema Escrito | 155 |
| Juzgado Penal Municipal - Sistema Mixto | 225 |
| Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento | 511 |
| Juzgado Promiscuo Municipal | 415 |
| Juzgado Administrativo - Sin Secciones | 855 |
| Juzgado Administrativo - Sección Primera | 286 |
| Juzgado Administrativo - Sección Segunda | 515 |
| Juzgado Administrativo - Sección Tercera | 436 |
| Despacho | Capacidad Máxima de Respuesta (Número de Procesos |
| Juzgado Administrativo - Sección Cuarta | 302 |
ARTÍCULO 3o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).
GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO
Presidente




