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ACUERDO 10406 DE 2015

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

“Por el cual se reglamenta el registro en el Sistema Nacional de Personas Emplazadas en concordancia con el Acuerdo No. PSAA14-10118 de 2014”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las señaladas en el numeral 6o del artículo 627 y los artículos 108, 293, 375, 383, 490 y 618 de la Ley 1564 de 2012 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala del once (11) de Noviembre de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 1564 de 2012 estableció la creación del Registro Nacional de Personas Emplazadas, a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Que la Sala Administrativa ha trabajado para la implementación de dicha ley, dentro de la realidad presupuestal de la Rama Judicial.

Que mediante Acuerdo No. PSAA14-10118 de 2014 se creó el Registro Nacional de Personas Emplazadas como una base de datos aplicable a todos los procesos en los que se requiere el emplazamiento de personas determinadas o indeterminadas, regidos por el Código General de Proceso.

Que mediante el citado Acuerdo se señaló como responsable de crear y administrar la base de datos a la Unidad de Informática y conforme a esto, dicha Unidad dio a conocer al público el desarrollo del aplicativo en el presente año.

Que dicho Acuerdo estipuló que la publicación del Registro Nacional de Personas Emplazadas está a cargo del Centro de documentación Judicial -Cendoj- y en cumplimiento de esto, dicho registro se encuentra disponible en el portal Web www.ramajudicial.gov.co para la incorporación y consulta de la información.

Que en el mencionado Acuerdo también se dispuso que la inclusión de la información en el registro está a cargo de cada despacho judicial.

Que mediante Acuerdo PSAA15-10392 de 2015 la Sala dispuso como fecha de entrada en vigencia del Código General del Proceso el 1o de enero de 2016, íntegramente, en todos los distritos judiciales del país.

Que con fundamento en lo anterior diversas entidades, entre ellas la Contraloría General de la República y el Comité Colombiano de arbitraje han solicitado la inclusión de los emplazamientos por ellas ordenados, conforme al Código General del Proceso.

Que la Sala Administrativa mediante acta de Sala del 15 de julio de 2015 ordenó la inclusión de los emplazamientos dentro de los procesos de responsabilidad fiscal que tramita la Contraloría General de la República.

Que teniendo en cuenta el número de solicitudes de distintas entidades que requieren la publicación del emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, la Sala encuentra necesario que la inclusión de la información se haga conforme a unos parámetros determinados y por lo tanto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. ENTIDADES QUE REALIZAN EMPLAZAMIENTOS. Las Autoridades que administran Justicia no siendo Jueces que, estén obligadas a aplicar el artículo 108 del Código General del Proceso, deberán cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA14-10118 de 2014 en lo que les atañe y en especial lo relativo a la inclusión de la información a su cargo, como se dispuso para los despachos judiciales.

ARTÍCULO 2o. NOMBRAMIENTO DEL ENCARGADO DE INCLUIR LA INFORMACIÓN. Las entidades de que trata el artículo anterior, deberán nombrar un encargado del registro de la información en el Sistema Nacional de Personas Emplazadas.

El nombre e identidad del responsable, deberán ser informados a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que expida el respectivo usuario y clave con el fin de permitir el acceso al sistema. Además al responsable de la respectiva Entidad, se le entregará el manual del usuario. Solo se constituirá un usuario por entidad que, será el responsable de la información que registre y del uso de las claves de acceso al sistema.

La Unidad de Informática deberá llevar una base de datos de Entidades usuarias del Sistema Nacional de Emplazados para tener el control y seguimiento necesarios. Lo anterior, con base en la codificación que defina la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, en cumplimiento del Artículo 3o del Acuerdo 201 de 1997 en lo que se refiere a la identificación de la entidad.

ARTÍCULO 3o. DEBERES DEL ENCARGADO DE INCLUIR LA INFORMACIÓN. El responsable deberá incluir la información solo cuando medie la orden de la autoridad competente de su respectiva entidad y conforme con lo dispuesto en el Código General del Proceso. Así mismo, deberá cumplir con lo señalado en el manual del usuario del sistema.

ARTÍCULO 4o. TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO. Cuando se trate de órdenes emitidas por los Tribunales de Arbitramento, será el Centro de Arbitraje, de que trata el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012, quien designe al responsable del registro de la información.

ARTÍCULO 5o. OTROS CASOS. Cuando el emplazamiento deba incluirse en el Registro Nacional de Personas Emplazadas por orden de una autoridad diferente de las señaladas en este Acuerdo, la Unidad de informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ingresará los datos al sistema.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).

JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA

Presidente

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