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ACUERDO 10357 DE 2015

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

“Por el cual se modifica el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA15-10356 de 2015”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la Sesión de Sala Administrativa del 1o de junio de 2015,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA15-10356 de mayo 29 de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 15. Remisión de Procesos en el Tribunal Administrativo de Boyacá. A partir del 1 de junio de 2015, los despachos de los Señores Magistrados 704 y 705 de descongestión en el Tribunal Administrativo de Boyacá tendrán competencia mixta, es decir, tramitarán procesos del sistema escrito y oral.

PARÁGRAFO. Los procesos a cargo de los despachos de descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá que no se prorrogan, serán redistribuidos entre los despachos de los Señores Magistrados de descongestión 701, 704, 705 y 706, por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, garantizando cargas homólogas entre estos despachos.

La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá rendirá un informe a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico sobre la redistribución de los procesos”.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LAS SALAS DE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ. Para efectos de adoptar decisiones de los asuntos del sistema oral, los despachos de los Señores Magistrados 704 y 705 mixtos de descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá, se organizarán con los Magistrados permanentes que conocen del nuevo sistema procesal, en salas rotativas de decisión impares, plurales y no inferiores a tres Magistrados.

Para efectos de adoptar decisiones de los asuntos del sistema procesal anterior a la Ley 1437 de 2011, los despachos de los Señores Magistrados 701 y 706 de descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá, se organizarán con los dos Magistrados de descongestión 704 y 705 con competencia mixta del Tribunal Administrativo de Boyacá, en salas rotativas de decisión impares, plurales, y no inferiores a tres Magistrados.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).

JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA

Presidente

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