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ACUERDO 10346 DE 2015

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

“Por el cual se modifica el Acuerdo No. 268 de 1996 que regula la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de la Rama Judicial”.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades Constitucionales y legales y en especial de las conferidas por artículos 63 del Decreto 1295 de 1994 y 25 del Decreto 614 de 1984 y, de conformidad con los decidido en Sesión del veintinueve (29) de abril de 2015,

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo establecido en los artículos 63 del Decreto 1295 de 1994, 25 del Decreto 614 de 1984 y 2o de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es obligación de todas las empresas e instituciones públicas o privadas conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Que dando cumplimiento a las disposiciones anteriores, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No.268 del 15 de octubre de 1996, reguló la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de la Rama Judicial.

Que el Parágrafo 2 del Artículo 2o del Decreto 1443 del 31 de julio de 2014 del Ministerio de Trabajo señaló que a partir de la publicación del Decreto, el Comité Paritario de Salud Ocupacional cambió su nombre por el de: “Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo”, que tendrá las funciones establecidas en la normatividad vigente.

Que es necesario ordenar la conformación de los “Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo” en las Coordinaciones Administrativas de Florencia, San Andrés y Quibdó, para facilitar el cumplimiento del programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en dichas ciudades.

Que se requiere, actualizar el nombre del anterior Comité Paritario de Salud Ocupacional -COPASO- por el de: “Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo” (COPASST).

Que es necesario ajustar el contenido de las funciones del COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NACIONAL, descritas en el Artículo 4o del Acuerdo No. 268 de 1996, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en el Decreto 1443 de 2014.

Que es preciso dar participación en los Comités Paritarios Seccionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los Consejos Seccionales de la Judicatura y precisar la forma de elección del Presidente y Secretario.

Que es preciso establecer la responsabilidad de los Comités en las investigaciones de accidentes graves o mortales, conforme lo ordena el Artículo 7o de la Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. Ordenar la conformación de los “Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo” en las Coordinaciones Administrativas de Florencia, San Andrés y Quibdó, los cuales tendrán la misma categoría y régimen de los Comités de las Direcciones Seccionales.

ARTÍCULO 2o. Modificar el Acuerdo 268 de 1996 en el sentido que el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), se denominará en adelante: COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, (COPASST).

ARTÍCULO 3o. Modificar el Artículo 4o del Acuerdo 268 de 1996, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NACIONAL:

Además de las señaladas en la Ley y en los reglamentos, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Nacional tendrá las siguientes funciones:

1.- Servir como órgano consultor de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en los temas de su competencia.

2.- Estudiar las propuestas planteadas por los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Seccionales, de las Coordinaciones Administrativas y de las Altas Cortes, en asuntos de seguridad y salud en el trabajo y presentarlas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para la adopción de las medidas más convenientes.

3.- Efectuar seguimiento permanente al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Rama Judicial.

4.- Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para obtener la participación activa de los servidores judiciales en el desarrollo de los programas y actividades propias del Sistema.”

ARTÍCULO 4o. Modificar el Artículo 6 del Acuerdo 268 de 1996, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 6o. CONFORMACION DE LOS COMITES:

Existirá un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Nacional; uno en cada una de las Direcciones Ejecutivas Seccionales; uno en cada una de las Coordinaciones Administrativas Seccionales, y uno en las Altas Cortes.

A. DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NACIONAL:

Estará integrado por:

- El Director Ejecutivo de Administración Judicial o su suplente.

- El Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o su suplente

- El Director de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o su suplente

- El Jefe de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o su suplente.

- Cuatro (4) representantes de los funcionarios y empleados, con sus respectivos suplentes, elegidos por votación libre entre los servidores públicos de la Rama Judicial a nivel nacional, que hubieren obtenido la mayor votación en el escrutinio realizado para tal fin.

B. DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECCIONALES

Estarán integrados por:

- El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial o su suplente.

- El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura o su Suplente.

- El Jefe del Área de Talento Humano o su suplente.

- El Jefe del Área Administrativa o su suplente.

- Los representantes de los servidores judiciales, en el número que corresponda.

C. DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS.

Estarán integrados por:

- El Coordinador Administrativo respectivo o su suplente.

- El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura o su Suplente.

- Dos representantes de los servidores judiciales.

Estos Comités estarán compuestos por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o de la Resolución No. 2013 de 1986, de acuerdo con la siguiente escala:

- De 10 a 49 trabajadores, un (1) representante por cada una de las partes

- De 50 a 499 trabajadores, dos (2) representantes por cada una de las partes

- De 500 a 999 trabajadores, tres (3) representantes por cada una de las partes

- De 1000 o más trabajadores, cuatro (4) representantes por cada una de las partes.

Serán representantes de los trabajadores los servidores públicos que laboren al servicio de la Rama Judicial en el respectivo Distrito Judicial, que hubieren obtenido la mayor votación en la elección correspondiente.

D. DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ALTAS CORTES

Para la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, funcionará un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará integrado por:

- El Secretario General de la Corte Constitucional o su suplente

- El Secretario General de la Corte Suprema de Justicia o su suplente

- El Secretario General del Consejo de Estado o su suplente

- Tres (3) representantes de los funcionarios y empleados, con sus respectivos suplentes.

Los representantes de los empleados y funcionarios de este Comité serán elegidos por votación libre entre los servidores públicos de la Rama Judicial que laboran en las Altas Cortes, entre quienes hubieren obtenido la mayor votación en cada Corporación, en el escrutinio realizado para tal fin.

PARÁGRAFO 1. Los cargos de Presidente y Secretario del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Altas Cortes se elegirán por votación interna entre los principales, en la primera reunión del Comité para el período correspondiente.

La presidencia de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo Nacional y Seccionales, estará en cabeza del Director Ejecutivo correspondiente. En las Coordinaciones Administrativas, en el respectivo Coordinador. Una vez instalados, los Comités elegirán a los Secretarios de cada Comité. En todos los casos, los representantes del empleador designarán a sus suplentes.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Superior de la Judicatura no tendrá representación en el Comité de las Altas Cortes, en atención a que se encuentra representado en el Comité Nacional por el Director Ejecutivo de Administración Judicial.

Los funcionarios y empleados del Consejo Superior de la Judicatura y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial tendrán representación en el Comité Nacional a través del Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien será el encargado de canalizar sus inquietudes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

PARÁGRAFO 3. Dado que en el Departamento de San Andrés y Providencia no existe Consejo Seccional de la Judicatura, el Comité allí estará integrado por el Coordinador Administrativo y él designará al otro representante del empleador, con sus respectivos suplentes, de acuerdo con su planta de personal. Los funcionarios y empleados elegirán sus 2 representantes.

PARÁGRAFO 4. El período de los miembros de los Comités será de dos años, al cabo de los cuales podrán ser reelegidos.”

ARTÍCULO 5o. Modificar el Artículo 8o del Acuerdo No. 268/96, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 8o. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

A. SESIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NACIONAL.

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Nacional sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses, en la sede de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, previa convocatoria de sus miembros por el Presidente.

La convocatoria deberá realizarse por lo menos con quince (15) días de antelación a la fecha de la reunión.

B. SESIONES DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECCIONALES, DE LAS COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS Y DE ALTAS CORTES.

Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo Seccionales, de las Coordinaciones Administrativas y de las Altas Cortes sesionarán ordinariamente en sus instalaciones dentro el horario de trabajo, por lo menos una (1) vez al mes, previa convocatoria de sus miembros por el Presidente.

La convocatoria deberá realizarse por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión.

C. DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS.

Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo de Altas Cortes, de las Direcciones Seccionales y de las Coordinaciones Administrativas, serán citados por su Presidente para sesionar extraordinariamente ante la ocurrencia de un accidente grave o mortal, máximo dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento; participarán en la investigación del mismo y en la generación de las Acciones Correctivas del caso. De las reuniones se levantará un acta que será firmada por todas las personas que intervinieron.

PARÁGRAFO 1. Los servidores judiciales que con motivo de las reuniones de los Comités Nacional y Seccionales de Seguridad y Salud en el Trabajo deban viajar a una sede distinta de su lugar de trabajo, deberán retornar a su sede de origen a más tardar al día siguiente de la reunión, salvo causa de fuerza mayor.

PARÁGRAFO 2. A la primera reunión ordinaria de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán asistir tanto los miembros principales como los suplentes, con el fin de elaborar el Acta de Constitución. Igualmente, en dicha reunión se elegirán los secretarios de tales comités, por votación de los miembros principales”.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga todos los aspectos que le sean contrarios, en especial el Artículo 5o del Acuerdo No. 268 de 1996.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).

JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA

Presidente

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