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ACUERDO 10344 DE 2015

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

“Por el cual se modifica el Artículo Octavo del Acuerdo No. PSAA10-6837 de 2010”.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en los artículos 85 numerales 17 y 22, 134 y 152 numeral 6 de la Ley 270 de 1996, modificados los dos últimos por la Ley 771 de 2002, y de conformidad con lo aprobado en la Sesión de Sala Administrativa del seis (6) de mayo de 2015,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modificar el Artículo 8o del Acuerdo PSAA10- 6837 de marzo 17 de 2010, el cual quedará así:

ARTíCULO 8o. Requisitos: Los dictámenes médicos que reflejan las condiciones de salud (diagnóstico médico y recomendaciones de traslado), deberán ser expedidos por la Entidad Promotora de Salud (EPS - IPS) o Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.L) a la cual se encuentre afiliado el servidor. Cuando se trate de su cónyuge, compañero o compañera permanente, descendiente o ascendiente en primer grado de consanguinidad o único civil, según corresponda, también se aceptará el dictamen médico que provenga del Sistema de Seguridad Social en Salud. Los dictámenes médicos no deberán tener fecha de expedición superior a tres (3) meses.

Igualmente, si el diagnóstico proviene de un médico particular éste deberá ser refrendado, por la EPS o por la Administradora de Riesgos Profesionales de la Rama Judicial cuando se trate de una enfermedad profesional del servidor.

Si se trata de enfermedades crónicas, progresivas, degenerativas o congénitas y que causen deterioro progresivo de su estado de salud, ante las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentran, la vigencia de los dictámenes médicos podrá ser superior a los tres meses, sin exceder los seis meses de expedición.

ARTICULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).

JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA

Presidente

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