ACUERDO 10341 DE 2015
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
“Por el cual se autoriza el cierre extraordinario de unos días en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en el Acuerdo No. 433 de 1999, y de conformidad con lo aprobado en la Sesión de Sala Administrativa del 6 de mayo de 2015,
CONSIDERANDO
Que mediante Oficio No. 185 del 4 de mayo de 2015, suscrito por la Doctora Clara Cecilia Dueñas Quevedo, Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, solicita el cierre extraordinario de la Secretaría de dicha Sala, por los días 11, 12, 13, 14 y 15 de mayo de 2015, en razón a que se está implementando el Proyecto “Reingeniería Secretaría Sala de Casación Laboral” tendiente a descongestionar tal dependencia y optimizar el servicio de justicia.
Que de conformidad con el artículo primero del Acuerdo No. 433 de 1999, “Causales. Además de los eventos previstos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 61 del Artículo 1o del Decreto 2282 de 1989, los despachos judiciales podrán tener cierre extraordinario, cuando fuere necesario su traslado, por el establecimiento de modernos sistemas estadísticos, de información, de gestión y archivo con tecnología de avanzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 106 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, o por situaciones de fuerza mayor.”
ACUERDA
ARTÍCULO 1o. Disponer el cierre extraordinario de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por los días 11, 12, 13, 14 y 15 de mayo de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. Disponer el envío del presente Acuerdo a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se tomen las medidas a que haya lugar.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C. a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA
Presidente




