ACUERDO 10340 DE 2015
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
“Por el cual se modifica la cabecera del Circuito de Sucre en el Distrito Judicial de Sincelejo”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la señalada en el numeral 5 del Artículo 85, de la Ley 270 de 1996, una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 29 de abril de 2015,
ACUERDA
ARTICULO 1o. MODIFICACIÓN CABECERA DEL CIRCUITO. Modificar a partir del 25 de mayo de 2015, la Cabecera del Circuito Judicial de Sucre, la cual será el municipio de Majagual y se denominará Circuito Judicial de Majagual.
ARTICULO 2o. TRASLADO DE DESPACHOS. Trasladar a partir del 25 de mayo de 2015, los Juzgados Promiscuo del Circuito y Promiscuo de Familia de Sucre, al municipio de Majagual, los cuales se denominarán: Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual y Juzgado Promiscuo de Familia de Majagual, y se identificarán con los códigos 7042913189001 y 704293184001, respectivamente.
PARÁGRAFO. El traslado de los despachos a que se hace referencia en el presente artículo se deberá hacer con toda su planta de personal y con los muebles y enseres a cargo de los despachos.
ARTICULO 3o. MAPA JUDICIAL. A partir del 25 de mayo de 2015, el Circuito Judicial de Majagual, tendrá comprensión territorial sobre los municipios de Majagual, Sucre y Guaranda.
ARTICULO 4o. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Sincelejo adoptará las medidas administrativas y presupuestales necesarias para los traslados de los despachos de que trata el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5o. CERTIFICACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS. La presente medida queda sujeta a la certificación que expida la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sincelejo, frente a la disponibilidad de espacios físicos.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA
Presidente




