ACUERDO 10319 DE 2015
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
"Por el cual se reglamenta el manejo de depósitos judiciales por medios electrónicos"
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Nacional en su artículo 257 numeral 3, la Ley 66 de 1993 artículo 7 y la Ley 270 de 1996 artículo 85 numeral 13, y en la Sesión de la Sala Administrativa del 24 de marzo de 2015,
ACUERDA
ARTÍCULO 1o. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los despachos judiciales y las dependencias administrativas que hagan parte de la Rama Judicial, que cuenten con la infraestructura tecnológica requerida, manejarán, administrarán y transarán los depósitos judiciales a su cargo, a través del portal web que para dicho efecto ha desarrollado el Banco Agrario.
PARÁGRAFO 1. La determinación sobre la referida capacidad tecnológica será establecida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por intermedio de la Unidad Informática y será comunicada a cada despacho judicial y dependencia administrativa de la Rama Judicial, momento a partir del cual la utilización del portal web será de imperativo e inmediato cumplimiento.
PARÁGRAFO 2. Las directrices en materia de seguridad y protocolos que deban aplicarse, serán los resultantes del convenio de que trata el artículo 3 de este Acuerdo, los que tendrán el carácter de obligatorio para todos los usuarios del portal web.
ARTÍCULO 2o. En aquellos despachos que no cuenten con la infraestructura tecnológica requerida, así como cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda utilizar el portal web, se aplicarán los mecanismos actualmente vigentes.
ARTÍCULO 3o. Autorizar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que en desarrollo de la salvaguarda que sobre los recursos de la Rama Judicial debe ejercer y garantizando los más altos índices de seguridad, transparencia, eficacia, economía, celeridad y tecnología, suscriba con el Banco Agrario un convenio en el que se establezcan las responsabilidades, protocolos e instrucciones que deben seguirse para el manejo de los depósitos judiciales a través del portal web.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA
Presidente




